sábado, 1 de septiembre de 2012

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra, por la comunidad Mocovi, la señora Clara Chilcano.
Sra. Chilcano. – Buenas tardes.
– La señora Chilcano se expresa en lengua su originaria.
Sra. Chilcano. – El tiempo que tenemos los expositores los voy a compartir con Ariel Navanquiri.
En primera instancia, agradezco este espacio de derecho público y de interculturalidad ejercida, donde nosotros podamos, los distintos, los diferentes, pero iguales expresarnos. En nombre de los pueblos originarios del Estado argentino con la autorización de nuestros ancestros, con la autorización de nuestro antepasado, hoy estamos hablando en nombre de la preexistencia étnica de nuestros pueblos indígenas.
En lo que a mí respecta, desde la esencia de la cultura, desde la esencia de los pueblos indígenas, desde la identidad perdida y desde el reconocimiento de preexistencia, me voy a dirigir en esto de la reforma del Código con respecto a los nombres propios con identidad cultural y con grafía de nuestro idioma o de nuestros idiomas. Paradójica y burlonamente, nos han cambiado los nombres y los apellidos en una instancia. Todavía existen los hermanos wichí en Formosa con el nombre Carlos Gardel, Domingo Faustino Sarmiento y con muchos nombres más. Hoy, en esta reforma y en esta posición de derecho o fuente de derecho preexistente, vamos por los nombres propios y por las identidades de nuestra cultura.
Dentro de los fundamentos, en lo que a mí corresponde me llamo Clara Chilcano, como tantos otros hermanos se llaman Pedro, yo le digo San Jorge, San Benito, San Agustín, a través del sometimiento que hemos sufrido y padecido los pueblos indígenas. Con respecto a la grafía de la identidad propia, tenemos nuestro propio nombre y decimos el nombre legítimo y legal con el que nos identificaron y nos llamaron nuestros abuelos: Ra’as’a, la Sol; Gir’aigo, el hombre. A diferencia de la grafía y de la estructura del Castellano.
La fuente de derecho y la fuente de esta preexistencia étnica y cultural, que bien han remarcado mucho de los hermanos, figura en un artículo de la Constitución Nacional, inciso 17, y otras leyes concordantes que apoyan esto de la identidad.
En cuanto a la fundamentación dentro de la reforma del Código Civil y Comercial, es nuestra orientación que se nos reconozca y podamos recuperar nuestra propia identidad en esto del ejercicio pluriétnico y multicultural.
Sr. Navanquiri. – Buenas tardes.
Mi nombre es Ariel Navanquiri, pertenezco al pueblo Mocovi de Santa Fe, represento a una organización provincial, Ocastafe, y también estamos nucleados dentro de lo que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
De acuerdo con lo que ya vinieron exponiendo mis hermanos que me antecedieron en el uso de la palabra, voy a hablar sobre la preexistencia, una palabra que está dentro de lo que es en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Nosotros nos basamos en nuestros derechos fundamentales en la preexistencia. La preexistencia como pueblo, la preexistencia como nación, la preexistencia sobre lo que es el derecho, porque –como ya dijeron– somos pueblo y vivimos en nuestros territorios ancestrales, milenarios, que hoy no son la cantidad que hemos tenido ancestralmente, por el avasallamiento de los diferentes estados, tanto Nación como provincia, en su creación en un país federal.
Estamos encuadrados dentro de las provincias con diferentes constituciones, pero quiero resaltar lo que es la preexistencia para nosotros como autoridades tradicionales de nuestros pueblos, cómo nos organizamos y cómo queremos que se nos reconozca. También aplaudimos y festejamos que el Estado, por intermedio de sus instituciones, no esté incluyendo dentro de lo que es esta reforma del Código. Esta es una inclusión histórica para los pueblos indígenas.
Nosotros venimos a decir que hay pegarle una revisada a esa inclusión, como ya lo hemos marcado sobre nuestros derechos, el reconocimiento no encajonado dentro de una propiedad privada o de una personería jurídica de derecho privado, sino de un derecho público que se ha reconocido como tal, que no tengamos una similitud a lo que son las asociaciones civiles. Nosotros somos una célula formada por las comunidades que van conformando un pueblo. Ese pueblo tiene una identidad, tiene pensamientos, tiene proyección, tiene desarrollo y eso es lo que queremos volver a recuperar.
Esta inclusión es la oportunidad de que nos empiece a garantizar ese derecho que está explayado en la Constitución, en el Convenio 169 y, si vamos un poco más atrás, en lo que es actualmente la Ley 23.302, que habla sobre el apoyo a las comunidades y pueblos indígenas, pero no enmarcado, como también dice esa ley, sobre lo que sería el derecho a una comunidad como si fuese una asociación civil, una mutual o un club de fútbol. Eso es lo que queremos remarcar.
A partir de ahí queremos que se empiece a reconocer realmente cómo nos hemos venido desarrollando, cuáles son las pautas culturales manteniendo y sobre eso se pueda empezar a legislar para tener lo que nosotros estamos anhelando en este país: compartir lo que hoy nos queda del territorio, recuperar parte de otro territorio –como también lo marca la Constitución–, la entrega de tierras aptas y suficientes y que se reconozca también lo que es una autoridad tradicional de nuestros pueblos. Enmarcado en todo eso, creo que las bases son fuertes y fundamentales para poder empezar a decir que vamos en camino hacia lo que sería un país plurinacional con una sociedad pluricultural. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sr. Presidente. – Muchas gracias.
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

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