domingo, 9 de septiembre de 2012

Consejo de Delegados de las Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya - Jujuy

Reforma del Código Civil y Comercial - Audiencias en Tucumán.

Moderador.- Muy amable.
Tiene la palabra el señor Timoteo Pelo, quien compartirá el tiempo con el señor Aníbal Tolay.

Sr. Pelo.- Hermanos de los distintos pueblos que están entre nosotros acompañándonos, señores de la comisión bicameral y asistentes a este momento histórico: voy a dar comienzo a mi exposición en mi carácter de autoridad tradicional del pueblo ocloya como amauta, sabio y guía espiritual. Y voy a basar mi ponencia especialmente como reflexión y también como disparador para algunos artículos que se pueden reformar.

Moderador.- Por favor, ¿puede haber silencio en la sala?

Sr. Pelo.- Posición del Consejo de Delegados de las comunidades aborígenes del pueblo ocloya sobre el anteproyecto de reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Solicitamos nuestra participación en virtud de una representación legal y en el carácter que nos inviste como ponentes en el marco de la audiencia pública convocada para la reforma del Código Civil y Comercial.
Que la intervención solicitada es en función de la cosmovisión de nuestros pueblos indígenas y en el marco de los nuevos derechos que se pretenden introducir, bajo apercibimiento de tener por inexistente el consentimiento libre, previo e informado como requisito esencial para la consulta de los pueblos indígenas según los artículos 6.1 y 6.2 del Convenio 169 de la OIT.
En este sentido, sostenemos que las comunidades y pueblos indígenas, al ser preexistentes a la conformación de los estados provincial y nacional, tenemos derecho a que se nos reconozcan como sujetos de derecho público y no tendría sentido dicha reforma del Código Civil sin la activa participación y aportes verdaderamente democráticos.
Las comunidades y pueblos indígenas exigimos mecanismos efectivos aplicables y verosímiles, con sustentos jurídicos de competencia absoluta con la finalidad de legitimar nuestros reclamos ante los tribunales ordinarios, cortes nacionales e internacionales que apliquen su implementación en igualdad de derechos y oportunidades.
Propuesta para la normativa del articulado en la reforma. A fin de evitar un gravoso daño a los derechos de las comunidades y pueblos indígenas reconocidos mediante la Constitución Nacional y tratados, convenios y declaraciones internacionales, y aprovechando el momento histórico sobre la propuesta de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, solicitamos a la Comisión Bicameral un minucioso estudio y contemplación de los textos formulados por nuestro Consejo de Delegados que, asesorados por las autoridades originarias de la región NOA y los aportes técnicos de nuestras juristas indígenas, intentan evitar la omisión al deber de incorporar normas que reflejen las características específicas sobre la posesión y propiedad territorial que ocupamos las comunidades de los pueblos indígenas, que esto puede acarrear inconvenientes a los jueces o a quienes intervengan al momento de afianzar la justicia sobre nuestros derechos ancestrales.
Por ello, a continuación describimos estos textos que postulamos en el numerario inca.
Artículo 18: Derecho de la comunidad y pueblo indígena. Las comunidades y pueblo indígena tenemos derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que tradicionalmente ocupamos según se establece en el Libro IV, Título V de este Código.
Artículo 148: En este artículo observamos, según lo que se ha propuesto, y decimos que conforme a lo que se puede deducir del derecho propio indígena, las comunidades indígenas no pueden ser incluidas en este artículo porque introducirlas dentro de la categoría de personas de derecho privado es equipararlas al resto de las personas jurídicas que constituyen a los estados, a las ONGs y sociedad civil, negándonos así categóricamente nuestra procedencia preexistente.
Artículo 2028: Concepto. La propiedad de las comunidades y pueblos indígenas es el derecho real que se ejerce sobre la tierra y el territorio que tradicionalmente ocupamos, manteniendo una relación no solo de posesión y producción sino también de vínculo espiritual del cual debemos gozar, preservar, transmitir y trascender como legado ancestral.
Artículo 2029: Titular. Los titulares de este derecho son las comunidades y pueblos indígenas preexistentes al Estado argentino. La trascendencia de este derecho debe ser real, vitalicia y perpetua.
Artículo 2030: Las comunidades y pueblos indígenas tenemos derecho a mantener nuestros propios principios organizativos basados en la reciprocidad, complementariedad y suplementariedad que es la relación biósfera y designar a nuestras autoridades tradicionales según nuestras propias pautas y normas tradicionales, conforme lo garantiza la Constitución Nacional.
Artículo 2031: Forma de reconocimiento. La propiedad comunitaria indígena puede ser declarada como tal a) por reconocimiento del Estado nacional y provincial por ocupación de posesión ancestral e inmemorial; b) por usucapión ancestral; c) por cosmovisión y relación espiritual; d) por el entorno que tenemos con la naturaleza y la relación cósmica.

Moderador.- Por favor, ¿puede ir redondeando?

Sr. Pelo.- Artículo 2032: Carácter. La propiedad comunitaria indígena es exclusiva, perpetua, indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. No puede formar parte de derechos sucesorios. No se concede por donación y no está sujeta a causal alguna de revocación en perjuicio de la propia comunidad indígena.
Artículo 2033: Facultades. La propiedad comunitaria indígena confiere a sus poseedores registrados el uso y goce y disposición del bien de conformidad con usos, costumbres y forma de protección de nuestros bienes naturales, conforme lo establece la estructura organizativa tradicional.
Artículo 2034: Prohibiciones. La propiedad comunitaria indígena es mediante atestación marginal inenajenable, imprescriptible e insusceptible de gravámenes y embargos.
Artículo 2035: De los recursos naturales. La comunidad y pueblo indígena tenemos derecho a la administración y conservación de nuestros propios recursos naturales existentes en el territorio que tradicionalmente ocupamos.
Artículo 2036: Norma supletoria. Las tierras y territorios de las comunidades y pueblos indígenas deberán ser inscriptos y regularizar sus títulos dominiales a través de escribanías competentes, por ser de carácter de derecho público, incidencia colectiva, indivisibles, y contrastando con el título privado.”
Conclusión. Este vínculo especial que tenemos con nuestra tierra y territorio tiene por finalidad afianzar la justicia dentro de un régimen legal y diferenciado en función de la supervivencia y relación biosfera-cultural de nuestras comunidades y pueblos indígenas.
En el precedente articulado propuesto hacemos referencia a la posesión y propiedad territorial comunitaria, por lo que solicitamos se agreguen y se tengan en cuenta los actos materiales e inmateriales con los que tenemos relación simbólica y espiritual, que nos mantienen unidos ancestralmente.
Por último, se han previsto acciones tendientes a garantizar una efectiva protección para la defensa de la posesión y propiedad territorial, teniendo en cuenta las especiales características de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, en caso de traslado forzoso.
Finalmente, quiero agradecer este espacio para exponer esto que los pueblos originarios consideramos un principio básico y fundamental. Pedimos a la sociedad toda la solidaridad, porque somos diferentes en diversidad pero seguimos siendo de una misma Nación y de la misma provincia a la que pertenecemos.
A la Comisión Bicameral le pedimos solidaridad para que trabajen estos derechos. Estamos a disposición para relevar cualquier información, para aclarar textos o dudas, y por supuesto, pedimos a nuestros representantes de la Nación Argentina, por medio del Congreso Nacional, que nos concedan la reparación histórica tan anhelada desde siempre. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-06-09.html

1 comentario:

  1. este es el mundo del reves, antes fue el asesino julio argentino roca, tiene una estatua en bariloche, en el futuro quienes seran los homenajeados,, thompkins, benetton, o la infanteria, por disparar contra aborigenes dueños de la tierra,? indefensos

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