Moderador. – Tiene la palabra por la
Comunidad Mapuche la señora Silvia Klalew que va a compartir el tiempo con el
señor Lucio Zerpa
Sr. Zerpa. – A todos
los presentes, buenas tardes. A las autoridades de la Comisión Bicameral, a las
autoridades de ambas cámaras del Congreso, a las autoridades hermanas de los
pueblos originarios, mi nombre es Lucio Germán Zerpa. Vengo en representación de
la comunidad indígena originaria Valle del Sol, la cual pertenece al ancestral
pueblo Tastil. Este pueblo queda ubicado en lo que hoy es el oeste de la
provincia de Salta.
Nos vamos a referir, en este trabajo de la reforma del
Código Civil, en lo que concierne a los pueblos originarios y, más
específicamente, vamos a hablar sobre el artículo que hace referencia a las
personalidades jurídicas.
Entendemos esto como una cuestión trascendental
para nuestros pueblos y familias que están expectantes de este trabajo y nos han
delegado… Cuando uno habla de delegación y de representación, traemos la
representatividad legítima debida que tiene que tener una comunidad de un pueblo
originario.
Voy a compartir el uso de la palabra con la hermana Silvia
Clareo. Con el permiso de ustedes, vamos a leer el documento que elaboramos
dentro de este espacio que, también, construimos y compartimos con otros
pueblos. En este momento, estamos nucleados en el Encuentro Nacional de
Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Decimos que el carácter
de la personalidad jurídica de los pueblos originarios, la personería de las
comunidades indígenas tiene reconocimiento en la Constitución desde 1994, la
cual le otorga el carácter público no estatal, con estructura institucional
propia de carácter político, económico, cultural y social. La norma
constitucional le reconoce la posesión y propiedad de las tierras y territorios
que habitan con carácter de enajenable, intransmisible ni susceptible de
gravámenes o embargo y la incidencia colectiva a los recursos naturales en las
tierras y territorios indígenas. Asimismo, los pueblos indígenas ostentan el
carácter de autonomía en sus estructurales institucionales.
A las fórmulas
que se anteponen, se plantea lo siguiente. Acá viene nuestro planteamiento más
específico.
Propuesta indígena. Artículo 146. Personas jurídicas públicas.
Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las
demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento
jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a
las que el derecho internacional público reconozca personería jurídica y toda
otra persona jurídica constituida en el extranjero, cuyo carácter público
resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.
Aquí planteamos un
nuevo artículo para trabajar en esta propuesta. Personas jurídicas de carácter
público no estatal. Son personas jurídicas de carácter no estatal los pueblos
indígenas y sus comunidades.
Después, desarrollamos otros articulados que
componen esta propuesta.
Para aprovechar el tiempo, quiero darle la palabra
a la hermana que nos acompaña.
Muchas gracias. (Aplausos.)
– La señora
Silvia Clareo realiza manifestaciones en su lengua nativa.
Sra.
Clareo. – Buenas tardes a todas las autoridades aquí presentes. Soy lonco
de la comunidad Gelay Ko y a la vez, también, huerquen de la Confederación
Mapuche del Neuquén. Como organización política, también, somos partes del
Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos
Originarios.
Así como hacía mención el hermano Zerpa, desde el Encuentro
Nacional, proponemos la creación de un nuevo artículo que haga referencia a los
pueblos originarios. Esto lo solicitamos desde el lugar de la preexistencia.
Nosotros somos pueblos vivos. Somos un pueblo con una cosmovisión propia. Por
eso, entendemos y vemos el mundo desde otro lugar. En realidad, vemos y
entendemos el mundo desde este lugar.
También, sabemos que muchas veces se
pone el cuestionamiento que la preexistencia es que aquel que estuvo primero o
estuvo antes. En realidad, nosotros miramos la preexistencia desde el lugar de
que siempre estuvimos aquí. Somos de aquí, de este lugar. Vivimos desde hace
miles de años en este lugar. Y desde este lugar, tenemos una propia forma, una
institucionalidad, una propia forma de mirar el mundo y de desarrollarnos en el
espacio en el que nos toca vivir y coexistir.
En este sentido, nos parece
importante y necesario que se entienda también que nos diferenciamos de otros
organismos y organizaciones que necesitan y son creadas a través del
otorgamiento de personerías jurídicas. Nosotros, como pueblos y naciones
originarias, no necesitamos ni somos creados a partir de obtener una personería
jurídica. Desde nuestra propia creación y vida, somos entidades jurídicas,
porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia,
economía, política y una sociedad.
En función de eso, como no necesitamos
crearnos a través de una personería jurídica, decimos que es necesario, en este
nuevo artículo, la creación e incorporación de la personería jurídica pública no
estatal.
Por otro lado, también, debemos decirles, como muchos de nuestros
hermanos mencionaron anteriormente, que la propia Constitución Nacional entre
permanentemente en contradicción con las provincias. También, necesitamos
decirlo. La propia Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos, cuando dice que debe reconocer la personería jurídica
de nuestras comunidades. Pero, nos chocamos con las provincias cuando nos niegan
y violan ese derecho consuetudinario.
Por lo tanto, es uno de los fundamentos
que tenemos, como pueblos originarios, a la hora de evaluar, analizar y proponer
que es necesaria la creación de este artículo que incorpore el derecho a la
personería jurídica pública no estatal.
En ese sentido, me toca la
responsabilidad y la tarea de decirles que, como cada uno de los temas que
fuimos desarrollando de los que fue hablando, en relación al espacio del
Encuentro, también decirles que no podemos separar una cosa de la otra. No
podemos decir que solamente venimos a hablar de la propiedad comunitaria, de la
consulta o de la personería jurídica como hechos aislados. Nuestra práctica
cultural dice que todo es parte de ese conjunto. Nosotros, incluso, somos parte
de ese conjunto mirado desde nuestra propia cosmovisión.
En ese sentido, voy
a hacer lectura de lo que entendemos como posesión y propiedad comunitaria
indígena. Es un derecho real y autónomo, de carácter colectivo y de fuente
constitucional, cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de
gravámenes, enajenable, intrasmisible e imprescriptible. Que la enumeración
taxativa de la fórmula 1887, concuerda con la cláusula constitucional. Que
respecto a la redacción de la fórmula 1891, se introduce el instituto de la
posesión ancestral como un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su
cultura, una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Es la
propuesta del artículo 1990. Se propone incorporar al primer párrafo el
siguiente artículo: 1891, ejercicio por la posesión o por los actos posesorios.
Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión y
la posesión ancestral, excepto las servidumbres y las hipotecas.
Respecto a
la imponibilidad, la fórmula con el número 1993 deberá incorporarse el siguiente
párrafo al final: “Los territorios poseídos ancestralmente por pueblos y
comunidades indígenas no requerirán de inscripción registral para su
oponibilidad a terceros”. En relación a la posición, fórmula N° 1909, se propone
la siguiente redacción: “Habrá posesión ancestral cuando un pueblo o comunidad
indígena ejerce de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la
Tierra y el Territorio”. Presunción de buena fe, número 1919. Se propone la
incorporación del inciso d) cuando se ejercen sobre tierras comunitarias
indígenas.
Esto es solamente una parte de toda nuestra propuesta política
que nosotros como espacio político de pueblos originarios hemos tenido la
posibilidad, y para eso también agradecemos el espacio que se nos ha concedido
para poder llevar nuestras propias voces y ser nosotros en primera persona los
propios actores de esta transformación tan necesaria, y de esta transformación
por la cual también fuimos invitados. En ese sentido, también decir que así como
somos pueblos vivos, somos naciones vivas y somos preexistentes. También decimos
que empezamos a tener un rol protagónico en nuestra propia vida, y eso quiere
decir que ya no vamos a dejar tampoco que sigan hablando por nosotros. Sin
embargo, agradecemos a todos aquellos que hicieron alguna vez algo por nosotros,
pero también pedimos que nos dejen hablar y nos dejen hacer por nosotros. Porque
somos pueblos que hemos crecido, somos pueblos que estamos nutridos por nuestra
relación con nuestro propio territorio, y en ese sentido también hemos tenido y
tenemos la capacidad de poder generar nuestra propia propuesta.
En ese
sentido, agradecerles a las autoridades aquí presentes, a todas las autoridades
que pudieron hacer esto posible en llegar y estar hoy aquí presentes en este
espacio. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html
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