sábado, 29 de septiembre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"No queremos que nos comparen o coloquen a nivel de una ONG, una entidad de fútbol o centro vecinal; somos pueblos preexistentes al Estado argentino y a los estados provinciales. Por eso, al estar incluidos en ese rango, revalorizamos y fortalecemos a todos los pueblos originarios que hoy conforman el Estado argentino."


Corrientes: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación
Moderador.- Tiene la palabra el señor Germán David.
Sr. David.- Debo agradecer la posibilidad que me dan de intervenir en esta audiencia.
- Seguidamente, el señor David pronuncia un saludo a los asistentes en idioma guaraní.
Sr. David.- Pertenezco a la Organización Territorial Movimiento de la Nación Guaraní Kereimba Iyambae, de la provincia de Jujuy.
Somos parte de la organización de los pueblos originarios. Nos vemos compenetrados con este espacio de política indígena, donde todas las voces llegan a los territorios y articulamos con el Estado argentino las medidas para dar respuestas a nuestros hermanos de las distintas comunidades. En todas las provincias estamos representados y venimos a esta audiencia a celebrar que se lleve a cabo esta reforma, dando nuestro apoyo.

A veces somos nosotros los interlocutores en las distintas instancias en las que nos toca actuar. Hoy tenemos el legado ancestral de nuestros mayores y de los que dieron sus vidas por esta lucha por el reconocimiento de los pueblos originarios.
En la reforma se incluyen dos artículos referidos a la personería jurídica privada y la personería jurídica pública. Como pueblos originarios, nosotros creemos que debe contemplarse una tercera distinción: la personería jurídica pública no estatal.
No queremos que nos comparen o coloquen a nivel de una ONG, una entidad de fútbol o centro vecinal; somos pueblos preexistentes al Estado argentino y a los estados provinciales. Por eso, al estar incluidos en ese rango, revalorizamos y fortalecemos a todos los pueblos originarios que hoy conforman el Estado argentino.
Aclaro que comparto mi ponencia con el hermano Samuel Ponciano, del pueblo Mocoví.
Hablando de personería jurídica, viene a mi memoria las expresiones vertidas hace unos días por la titular del Fondo Monetario Internacional, quien dijera que el Estado argentino tenía “tarjeta amarilla”, como si el país fuera una institución deportiva. La respuesta de la presidenta fue muy clara. Sin despreciar a las instituciones deportivas, las ONG y otras organizaciones, pretendemos ser lo que somos: pueblos y naciones originarias. (Aplausos.)


Moderador.- Tiene la palabra Samuel Ponciano.
Sr. Ponciano.- En la reforma de 1994, la Argentina reconoce a las comunidades indígenas con sus personerías jurídicas. Estas personerías jurídicas no constituyen un modo similar al del mundo blanco, con sus federaciones, fundaciones, asociaciones civiles y clubes, entre otras. Los pueblos indígenas, con su conocimiento ancestral, tienen sus propias organizaciones, su modelo jurídico, que no es entendible por la sociedad blanca.
Esto lo consideramos de vital importancia, porque nosotros sabemos manejar y administrar nuestros bienes, nuestros recursos, cuidar nuestros montes, nuestros ríos, nuestros animales que existen en los montes y vallados, que están cubiertos con nuestra forma jurídica. Hablo de los resguardos jurídicos que tenemos los pueblos indígenas.

El tema de la tierra también se contempla en un modelo jurídico, al obtener reconocimiento de título comunitario definitivo, para las comunidades indígenas. Lamentablemente, en materia de títulos comunitarios nunca aludimos a grandes extensiones de tierra, porque son muy pocas las que pertenecen a los pueblos originarios. Nos referimos a un espacio de alta importancia como el relativo al título comunitario, que es más significativo que otro.
Las personerías jurídicas de las comunidades deben ser consideradas y respetadas como valor único de ellas, que todavía las mantiene.
Por otro lado, existen muchas formas organizativas dentro de las comunidades o barriales. Las personas jurídicas propias de las comunidades se basan en un saber ancestral que viene desde nuestros principios. Este aspecto también debería incorporarse a la reforma, cuando se tomen las decisiones relativas a la modificación de los códigos Civil y Comercial.
Éste es el derecho que nosotros queremos hacer valer: que se acepte ese valor importante. (Aplausos.)

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