sábado, 1 de septiembre de 2012

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra por la Comunidad Indígena Lules el señor Félix Corimayo.
Sr. Corimayo. – Muchas gracias.
Buenas tardes, hermanas y hermanos de distintos pueblos originarios. Buenas tardes, autoridades de la Comisión Bicameral encargada de escuchar las propuestas y recomendaciones de los que hoy venimos a exponer.
Mi nombre es Félix Corimayo. Vengo en representación de la Comunidad Indígena Lules Las Costas, provincia de Salta. Soy miembro en representación de ese pueblo del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Agradezco esta oportunidad de poder expresar nuestra propuesta en cuanto hace a este proyecto de Reforma de Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Quiero empezar diciendo que hay que reconocer la institucionalidad de los pueblos originarios, que es la fuente del derecho vigente en relación a los pueblos originarios. Nosotros apoyamos y acompañamos esta oportunidad histórica para que se incorpore por primera vez lo relacionado con los pueblos originarios en el Código Civil, y nuestra postura está basada en los derechos constitucionales que se han impreso en la última reforma de la Constitución nacional en el año 1994.
La Constitución nacional de ese entonces, que sigue vigente y que esperamos que se ponga en práctica, reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, garantiza el respeto hacia nuestra identidad, asegura el derecho que nosotros tenemos hacia la interculturalidad y a una educación bilingüe de nuestros pueblos, pero también la Constitución nacional, y me estoy refiriendo a lo que dice en el artículo 75, inciso 17), específicamente reconoce la personería jurídica de nuestras comunidades, reconoce el derecho a la posesión, el derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y territorio que nuestros pueblos de manera tradicional y ancestralmente ocupamos.
Esta normativa constitucional también dice que le compete al Congreso regular la entrega de otras tierras y territorio, aptas suficientes para el desarrollo de los pueblos originarios. También nos asegura la participación en la gestión de los recursos naturales que hay en nuestro territorio y en los demás intereses que nos afecten. Creo que los legisladores que aprobaron por unanimidad la reforma constitucional del 94 comprendieron el reclamo justo y ancestral de los pueblos originarios. Entonces, nuestra fuente de postura con respecto a la incorporación de los derechos de los pueblos originarios en el Código Civil están basados en estas normas constitucionales y también en el Convenio 179 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue aprobado por el Estado argentino mediante Ley 24071. Un convenio que tiene rango supralegal y que les asegura a los pueblos la participación, que asegura y garantiza a los pueblos originarios un proceso adecuado de consulta para todas las cosas que hagan a lo concerniente y al interés de nuestro pueblo.
Entonces, nosotros creemos que es una oportunidad histórica para el Estado argentino ya no de volver a ratificar esto que ha sido aprobado en el 94, sino es tiempo de reglamentar esos derechos y hacerlo efectivo. Nuestra postura de las organizaciones territoriales de pueblo originario tiene esa fuente legal, basada en las normas constitucionales, en las leyes nacionales referidas a los pueblos originarios. Como la ley 26.160, que prohíbe el desalojo de los territorios ocupados por las comunidades. Se trata de una ley que está en plena ejecución, que en algunas partes del país está con problemas para llevarse a la práctica, pero que es una ley nacional y de orden público cuyo objetivo es hacer realidad el derecho constitucional a la posesión y a la propiedad comunitaria.
Yendo por ese camino, el Gobierno nacional ha implementado un gobierno nacional y popular que ha dado síntomas y signos. Síntoma es aquello que se dice pero que no se puede comprobar, y signo, aquello que se dice y se puede comprobar, o lo que no se dice pero que se comprueba. Ha dado signos concretos de hacer realidad el derecho de los pueblos originarios con respecto al territorio. Ha elaborado un anteproyecto de ley con la participación de los pueblos originarios, de sus distintas instancias de representación, con representantes de la Nación y de las provincias, para que se ocuparan de la propiedad comunitaria indígena. En ese camino, nos encontramos en esta instancia histórica con la incorporación y la posibilidad de reforma de este Código Civil.
Como les veníamos diciendo, nosotros acompañamos el anteproyecto. Creemos que es tiempo de que los legisladores que integran esta Comisión Bicameral, y luego en el debate definitivo, tengan la grandeza de aprobar e incorporar tal cual dictan Constitución Nacional en el inciso 17 del artículo 75, lo que dicta el Convenio 169 y las demás leyes nacionales que tienen como objetivo sine qua non reconocer el derecho al territorio de los pueblos originarios.
Muchas gracias y vaya un saludo para todos mis hermanos de los distintos pueblos que han venido acá a expresar sus ideas con respecto a esta reforma. Como dijo el hermano del pueblo mapuche que me precedió en el uso de la palabra, creo que nosotros hemos dejado que otros hablen por nosotros. Nosotros ya no queremos ser instrumentos de la ambición de nadie, sino protagonistas de nuestro propio derecho y de nuestra propia historia. No solamente queremos hablar, sino participar en la gestión referida a nuestros intereses. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario