Moderador. – Tiene la palabra por la
Comunidad Indígena Lules el señor Félix Corimayo.
Sr.
Corimayo. – Muchas gracias.
Buenas tardes, hermanas y hermanos de
distintos pueblos originarios. Buenas tardes, autoridades de la Comisión
Bicameral encargada de escuchar las propuestas y recomendaciones de los que hoy
venimos a exponer.
Mi nombre es Félix Corimayo. Vengo en representación de la
Comunidad Indígena Lules Las Costas, provincia de Salta. Soy miembro en
representación de ese pueblo del Encuentro Nacional de Organizaciones
Territoriales de Pueblos Originarios. Agradezco esta oportunidad de poder
expresar nuestra propuesta en cuanto hace a este proyecto de Reforma de
Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la
Nación.
Quiero empezar diciendo que hay que reconocer la institucionalidad de
los pueblos originarios, que es la fuente del derecho vigente en relación a los
pueblos originarios. Nosotros apoyamos y acompañamos esta oportunidad histórica
para que se incorpore por primera vez lo relacionado con los pueblos originarios
en el Código Civil, y nuestra postura está basada en los derechos
constitucionales que se han impreso en la última reforma de la Constitución
nacional en el año 1994.
La Constitución nacional de ese entonces, que sigue
vigente y que esperamos que se ponga en práctica, reconoce la preexistencia de
los pueblos originarios, garantiza el respeto hacia nuestra identidad, asegura
el derecho que nosotros tenemos hacia la interculturalidad y a una educación
bilingüe de nuestros pueblos, pero también la Constitución nacional, y me estoy
refiriendo a lo que dice en el artículo 75, inciso 17), específicamente reconoce
la personería jurídica de nuestras comunidades, reconoce el derecho a la
posesión, el derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y territorio que
nuestros pueblos de manera tradicional y ancestralmente ocupamos.
Esta
normativa constitucional también dice que le compete al Congreso regular la
entrega de otras tierras y territorio, aptas suficientes para el desarrollo de
los pueblos originarios. También nos asegura la participación en la gestión de
los recursos naturales que hay en nuestro territorio y en los demás intereses
que nos afecten. Creo que los legisladores que aprobaron por unanimidad la
reforma constitucional del 94 comprendieron el reclamo justo y ancestral de los
pueblos originarios. Entonces, nuestra fuente de postura con respecto a la
incorporación de los derechos de los pueblos originarios en el Código Civil
están basados en estas normas constitucionales y también en el Convenio 179 de
la Organización Internacional del Trabajo, que fue aprobado por el Estado
argentino mediante Ley 24071. Un convenio que tiene rango supralegal y que les
asegura a los pueblos la participación, que asegura y garantiza a los pueblos
originarios un proceso adecuado de consulta para todas las cosas que hagan a lo
concerniente y al interés de nuestro pueblo.
Entonces, nosotros creemos que
es una oportunidad histórica para el Estado argentino ya no de volver a
ratificar esto que ha sido aprobado en el 94, sino es tiempo de reglamentar esos
derechos y hacerlo efectivo. Nuestra postura de las organizaciones territoriales
de pueblo originario tiene esa fuente legal, basada en las normas
constitucionales, en las leyes nacionales referidas a los pueblos originarios.
Como la ley 26.160, que prohíbe el desalojo de los territorios ocupados por las
comunidades. Se trata de una ley que está en plena ejecución, que en algunas
partes del país está con problemas para llevarse a la práctica, pero que es una
ley nacional y de orden público cuyo objetivo es hacer realidad el derecho
constitucional a la posesión y a la propiedad comunitaria.
Yendo por ese
camino, el Gobierno nacional ha implementado un gobierno nacional y popular que
ha dado síntomas y signos. Síntoma es aquello que se dice pero que no se puede
comprobar, y signo, aquello que se dice y se puede comprobar, o lo que no se
dice pero que se comprueba. Ha dado signos concretos de hacer realidad el
derecho de los pueblos originarios con respecto al territorio. Ha elaborado un
anteproyecto de ley con la participación de los pueblos originarios, de sus
distintas instancias de representación, con representantes de la Nación y de las
provincias, para que se ocuparan de la propiedad comunitaria indígena. En ese
camino, nos encontramos en esta instancia histórica con la incorporación y la
posibilidad de reforma de este Código Civil.
Como les veníamos diciendo,
nosotros acompañamos el anteproyecto. Creemos que es tiempo de que los
legisladores que integran esta Comisión Bicameral, y luego en el debate
definitivo, tengan la grandeza de aprobar e incorporar tal cual dictan
Constitución Nacional en el inciso 17 del artículo 75, lo que dicta el Convenio
169 y las demás leyes nacionales que tienen como objetivo sine qua non reconocer
el derecho al territorio de los pueblos originarios.
Muchas gracias y vaya
un saludo para todos mis hermanos de los distintos pueblos que han venido acá a
expresar sus ideas con respecto a esta reforma. Como dijo el hermano del pueblo
mapuche que me precedió en el uso de la palabra, creo que nosotros hemos dejado
que otros hablen por nosotros. Nosotros ya no queremos ser instrumentos de la
ambición de nadie, sino protagonistas de nuestro propio derecho y de nuestra
propia historia. No solamente queremos hablar, sino participar en la gestión
referida a nuestros intereses. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html
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