Moderador. – Tiene la palabra, por la
comunidad Mocovi, la señora Clara Chilcano.
Sra.
Chilcano. – Buenas tardes.
– La señora
Chilcano se expresa en lengua su originaria.
Sra.
Chilcano. – El tiempo que tenemos los expositores los voy a compartir con
Ariel Navanquiri.
En primera instancia, agradezco este espacio de derecho
público y de interculturalidad ejercida, donde nosotros podamos, los distintos,
los diferentes, pero iguales expresarnos. En nombre de los pueblos originarios
del Estado argentino con la autorización de nuestros ancestros, con la
autorización de nuestro antepasado, hoy estamos hablando en nombre de la
preexistencia étnica de nuestros pueblos indígenas.
En lo que a mí respecta,
desde la esencia de la cultura, desde la esencia de los pueblos indígenas, desde
la identidad perdida y desde el reconocimiento de preexistencia, me voy a
dirigir en esto de la reforma del Código con respecto a los nombres propios con
identidad cultural y con grafía de nuestro idioma o de nuestros idiomas.
Paradójica y burlonamente, nos han cambiado los nombres y los apellidos en una
instancia. Todavía existen los hermanos wichí en Formosa con el nombre Carlos
Gardel, Domingo Faustino Sarmiento y con muchos nombres más. Hoy, en esta
reforma y en esta posición de derecho o fuente de derecho preexistente, vamos
por los nombres propios y por las identidades de nuestra cultura.
Dentro de
los fundamentos, en lo que a mí corresponde me llamo Clara Chilcano, como tantos
otros hermanos se llaman Pedro, yo le digo San Jorge, San Benito, San Agustín, a
través del sometimiento que hemos sufrido y padecido los pueblos indígenas. Con
respecto a la grafía de la identidad propia, tenemos nuestro propio nombre y
decimos el nombre legítimo y legal con el que nos identificaron y nos llamaron
nuestros abuelos: Ra’as’a, la Sol; Gir’aigo, el hombre. A diferencia de la
grafía y de la estructura del Castellano.
La fuente de derecho y la fuente de
esta preexistencia étnica y cultural, que bien han remarcado mucho de los
hermanos, figura en un artículo de la Constitución Nacional, inciso 17, y otras
leyes concordantes que apoyan esto de la identidad.
En cuanto a la
fundamentación dentro de la reforma del Código Civil y Comercial, es nuestra
orientación que se nos reconozca y podamos recuperar nuestra propia identidad en
esto del ejercicio pluriétnico y multicultural.
Sr. Navanquiri. – Buenas tardes.
Mi nombre
es Ariel Navanquiri, pertenezco al pueblo Mocovi de Santa Fe, represento a una
organización provincial, Ocastafe, y también estamos nucleados dentro de lo que
es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
De acuerdo con lo que ya vinieron exponiendo mis hermanos que me
antecedieron en el uso de la palabra, voy a hablar sobre la preexistencia, una
palabra que está dentro de lo que es en la reforma de la Constitución Nacional
de 1994. Nosotros nos basamos en nuestros derechos fundamentales en la
preexistencia. La preexistencia como pueblo, la preexistencia como nación, la
preexistencia sobre lo que es el derecho, porque –como ya dijeron– somos pueblo
y vivimos en nuestros territorios ancestrales, milenarios, que hoy no son la
cantidad que hemos tenido ancestralmente, por el avasallamiento de los
diferentes estados, tanto Nación como provincia, en su creación en un país
federal.
Estamos encuadrados dentro de las provincias con diferentes
constituciones, pero quiero resaltar lo que es la preexistencia para nosotros
como autoridades tradicionales de nuestros pueblos, cómo nos organizamos y cómo
queremos que se nos reconozca. También aplaudimos y festejamos que el Estado,
por intermedio de sus instituciones, no esté incluyendo dentro de lo que es esta
reforma del Código. Esta es una inclusión histórica para los pueblos indígenas.
Nosotros venimos a decir que hay pegarle una revisada a esa inclusión, como
ya lo hemos marcado sobre nuestros derechos, el reconocimiento no encajonado
dentro de una propiedad privada o de una personería jurídica de derecho privado,
sino de un derecho público que se ha reconocido como tal, que no tengamos una
similitud a lo que son las asociaciones civiles. Nosotros somos una célula
formada por las comunidades que van conformando un pueblo. Ese pueblo tiene una
identidad, tiene pensamientos, tiene proyección, tiene desarrollo y eso es lo
que queremos volver a recuperar.
Esta inclusión es la oportunidad de que nos
empiece a garantizar ese derecho que está explayado en la Constitución, en el
Convenio 169 y, si vamos un poco más atrás, en lo que es actualmente la Ley
23.302, que habla sobre el apoyo a las comunidades y pueblos indígenas, pero no
enmarcado, como también dice esa ley, sobre lo que sería el derecho a una
comunidad como si fuese una asociación civil, una mutual o un club de fútbol.
Eso es lo que queremos remarcar.
A partir de ahí queremos que se empiece a
reconocer realmente cómo nos hemos venido desarrollando, cuáles son las pautas
culturales manteniendo y sobre eso se pueda empezar a legislar para tener lo que
nosotros estamos anhelando en este país: compartir lo que hoy nos queda del
territorio, recuperar parte de otro territorio –como también lo marca la
Constitución–, la entrega de tierras aptas y suficientes y que se reconozca
también lo que es una autoridad tradicional de nuestros pueblos. Enmarcado en
todo eso, creo que las bases son fuertes y fundamentales para poder empezar a
decir que vamos en camino hacia lo que sería un país plurinacional con una
sociedad pluricultural. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sr. Presidente. – Muchas gracias.
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html
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