CORDOBA: SE DESARROLLO UNA NUEVA AUDIENCIA PUBLICA POR LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACION DE LOS CODIGOS CIVIL Y COMERICIAL.
Autoridades de organizaciones territoriales de pueblos originarios en la Audiencia pública, Córdoba, Argentina. |
Por: Equipo de comunicación del ENOTPO
Luego del acto de inauguración, realizado a horas 11:00, iniciaron las ponencias en dos ambitos: En el Auditórium y el Salón B de la Universidad. En ambos, los Pueblos Originarios visibilizaron en las ponencias, sus propuestas y la diversidad cultural existente en Argentina.
Gladys Canelo, delegada en el Consejo de Participación Indígena por el Pueblo Nación Comechingón de Córdoba, en su intervención, resaltó en primera instancia la inclusión de los pueblos originarios en este proceso y en particular en la reforma de los códigos. “Desde el 2003 ha habido un proyecto nacional de inclusión, en el que por primera vez se incluye a los pueblos originarios. La presidente actual ha manifestado la necesidad de la Reparación Histórica, es por eso que se pusieron en marcha la participación de los pueblos a través de sus instituciones, que hoy se nuclean en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y el Consejo de Participación Indígena, que son espacios de participación indígena de todo el país”, dijo.
Además, solicitó que se modifique en el Código el Artículo 18, en el que se hace referencia a los pueblos originarios. “En el artículo 18 nosotros queremos que no solamente se hable de las comunidades indígenas, porque si bien hay dos mil comunidades, ellos pertenecen a 36 pueblos diferentes. Si tenemos en cuenta que además del castellano se hablan dieciséis idiomas más, estos nos dan a entender que en el Estado hay una diversidad cultural importante que queremos que sean respetadas y reconocidas. Nosotros queremos que en esta Ley se hable de los pueblos y sus comunidades”, afirmó.
Los expositores, autoridades y representantes de organizaciones territoriales de pueblos originarios, coincidieron también en que es necesario el reconocimiento e incorporación en el nuevo código una tercera figura de personería jurídica. “Nosotros sentimos que ninguna de las figuras de personería jurídica que se plantean (la pública y la privada) nos representan en su totalidad. Nosotros estamos proponiendo que, además de estos dos, se agregue a este código un tercer tipo de personería jurídica, del que ya tenemos un antecedente como lo es la Ley de Medios. Nosotros solicitamos que sea una Personería Jurídica Pública No Estatal, ese es lo que nos representa”, manifestaron.
También, respecto de la posesión de las tierras diferenciaron respecto de la concepción occidental y la concepción de los pueblos originarios. “Cuando hablamos de propiedad, para los pueblos originarios no es simplemente un inmueble, nosotros no solo hablamos de tierras sino de territorio, porque para nosotros tiene que ver con nuestra cosmovisión desde el lugar donde vivimos. Nosotros queremos que se hable de los territorios de los pueblos y sus tierras, porque allí tenemos los elementos intangibles que son partes de nuestra espiritualidad, los lugares donde descansan nuestros ancestros, nuestras wacas y otros elementos que representan nuestra relación cosmogónica con el mundo natural y no natural. Es por eso que queremos que se incorpore en el nuevo código la propiedad comunitaria indígena”.
Los abogados, asesores de las organizaciones territoriales de pueblos originarios sugirieron que “resulta imprescindible que los operadores del Derecho incorporen la concepción ancestral de los pueblos originarios respecto de la propiedad comunitaria en la reforma de los códigos, porque esto difiere de la concepción occidental de posesión privada, que es puramente económico y mercantilista, a fin de que las comunidades y los pueblos puedan ejercer el derecho real, caso contrario serán letras muertas, como lo viene siendo ahora”, afirmaron.
“La Propiedad Comunitaria Indígena es un Derecho Real Autónomo de carácter colectivo de fuente constitucional y su regimen es de orden público; es inembargable, no susceptible de gravámenes, inajenable, intransmisible e imprescriptible”, dijeron los asesores jurídicos a la Bicameral.
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