Las Organizaciones Territoriales
miembros del Encuentro Nacional de Organización Territoriales de Pueblos
Originarios manifestamos:
Denunciamos públicamente al Presidente de la República
Argentina, Mauricio Macri, al Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Claudio Avruj y al
Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígena (INAI) Raúl Ruidiaz, por
la flagrante violación de los Derechos Humanos fundamentales y de incidencia
Colectiva de los Pueblos Originarios.
Este gobierno, con su accionar
arbitrario, ataca la institucionalidad de los Pueblos y Naciones Originarios,
replicando prácticas colonialistas, feudales, xenófobas y discriminatorias, actuando de manera totalitaria
con los Pueblos Originarios, negando al Sujeto de Derecho Colectivo.
Fundamenta nuestra denuncia el
marco legal vigente que contempla el derecho Constitucional Nacional ordinario
e Internacional y el Derecho Consuetudinario, tal cual lo refrenda la
Constitución Nacional en su Art 75, Inc. 17, al establecer reconocer la
Preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, reconocer la
personería jurídica de sus comunidades y la posesión y la propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan, regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten de manera
directa o indirectamente, derecho a una educación intercultural bilingüe, a su
vez el Estado Nacional sancionó la Ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de
la OIT, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
ONU, la Ley Nacional N°26994 de la reforma del Código Civil y Comercial. Estas
normativas vigentes establecen derecho a la libre determinación de los pueblos
indígenas, derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, derecho al
Consentimiento Libre Previo E Informando, derecho a la propiedad intelectual,
derecho consuetudinario (derecho indígena o propio) de los Pueblos Naciones
Originarias.
Desde nuestras Instituciones
representativas y legítimas de los Pueblos y Naciones Originarias, denunciamos
la inconstitucionalidad del Decreto del PEN Nº 672/16 que establece conformar
el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República
Argentina, este decreto es totalmente violatorio de los derechos fundamentales
de los Pueblos Originarios establecidos en el marco normativo argentino.
El mencionado Decreto no fue consultado debidamente a los Pueblos Originarios. Es deber del
Estado hacerlo a través de nuestras instituciones representativas y legítimas,
por lo tanto denunciamos su procedimiento inconsulto y violatorio de los
derechos indígenas, establecidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración Universal sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (ONU). Este Decreto es
Inconsulto en toda su medida, discriminatorio y arbitrario, pues pretende
imponer de antemano en el mismo a una supuesta Mesa de Trabajo y Diálogo
Político de los Pueblos Indígenas.
Como Pueblos Originarios
preexistentes con organizaciones legitimas en nuestros territorios, tenemos
pleno conocimiento que dicha mesa carece de legitimidad territorial, pues está
conformada por autodenominados “líderes indígenas”, y que en realidad no tienen
una verdadera legitimidad entre las bases territoriales de los Pueblos Originarios.
En este sentido dejamos expresado
que, desconocemos y deslegitimamos la convocatoria de la Secretaría de DDHH de
Nación, en articulación con el INAI, para un supuesto encuentro nacional con el
que pretenden justificar la conformación de un Consejo Consultivo y de
Participación. Nuestras Autoridades territoriales no fueron convocadas ni
nuestros pueblos fueron consultados en ningún aspecto. Y los hacemos plenamente
responsables de todo acto que violente, vulnere y altere nuestra paz
territorial e institucional.
Por ello, como organizaciones
territoriales de Pueblos Originarios, EXIGIMOS LA DEROGACIÓN del Decreto simple
del PEN Nº 672/16 y que el Estado a través de los organismos correspondientes garanticen una convocatoria real, con la plena
participación de los más de 40 Pueblos en el país, a través de sus
instituciones representativas con sus Autoridades territoriales, para
establecer una agenda de política indígena basada en las prioridades reales de nuestros territorios.
Reafirmamos nuestra Preexistencia
Identitaria, Cultural y Territorial, la cual se refleja en el Derecho Indígena
y en la jurisprudencia, y el Estado tiene la obligación de respetarlo, hacerlo cumplir, y no puede omitirla bajo ningún punto de
vista.
Por tal motivo, a través de esta
Declaración desconocemos dicha instancia de participación y exigimos al Presidente de la República Argentina que
respete a las Instituciones representativas de los Pueblos Originarios y que
restablezca los canales de diálogo, con la participación y articulación necesaria. Resulta urgente atender los conflictos emergentes en los territorios y superar las falencias de la gestión actual que ha desguazado y mantiene paralizada la política intercultural indígena desde diciembre de 2015.
Nos reservamos el derecho de accionar jurídicamente en los órganos nacionales e internacionales ante cualquier acto que vulnere nuestros derechos e institucionalidad.
Nos reservamos el derecho de accionar jurídicamente en los órganos nacionales e internacionales ante cualquier acto que vulnere nuestros derechos e institucionalidad.
Por la memoria de nuestros
mayores, continuamos nuestra lucha y
camino por Memoria, Identidad y Territorio
Consejo Indígena del Pueblo Tastil
(Salta), Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta, Red de Comunidades
del Pueblo Atacama (Salta), OCASTAFE, Organización Territorial Mapuche
Tehuelche del Cushamen (Chubut), Organización
Charrúa Salto Grande y Naybu (Entre Ríos), Organización de Educadores
Originarios NAM QOM (Formosa), Org. Mapuce Lof Pewel Katuwe - San Rafael
(Mendoza), Lof Ranquel Mapuce de Toay (La Pampa), Consejo de Caciques Wichi de Metán y Anta (Salta), Agrupación de
Comunidades del Dpto, San Martin (Salta), Org. Territorial de Pueblos
Originarios de Córdoba, Org. Territorial Huarpe Pinkanta (Mendoza, San Juan y
San Luis), Consejo Tonokoté Llajtaymanta (Santiago del Estero), Org. Pueblo
Chrote (Salta), CCOPISa Org. Pueblo Guaraní, Wichí, Chorote, Toba, Chulupì, Tapietè
(Salta), Pueblo Wichi Dpto Guemes (Chaco), Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Tucumán), Comunidad Las costas del Pueblo Lule (Salta), Consejo de Caciques del Pueblo Weenhayek (Salta), Federación Ava Guaraní Koe Porá (Oran-Salta), Org. Identidad Territorial Chew Mapu Selk (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), Org Mapuce-Tehuelche Nor Feleal (Chubut).
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