SALTA: NIEGAN EL DERECHO A UN NIÑO DIAGUITA A SER REGISTRADO CON UN NOMBRE DE ORIGEN KAKANO, EL IDIOMA DE SU PUEBLO.
Kalián, es una palabra en idioma Kakán que significa fuerte, firme, bravo. También es el nombre de uno de los pueblos pertenecientes a la Nación Diaguita, que luchó contra la conquista española en defensa del territorio ancestral junto al resto de los Pueblos Diaguitas como los Kilmes, Hualfines, Wachipas, Tolombones, Colalaos, entre otros.
El idioma Kakan es el idioma originario común a todos los pueblos que componen la Nación Diaguita, con los distintos dialectos de acuerdo a cada valle o región, cuyo uso fue prohibido durante el proceso de colonización. No obstante aún vive en palabras que se mezclan con el español y otras influencias lingüísticas vecinas, y está impreso en nombres de personas, lugares y sitios sagrados como Amblomé, Animanao, Chuschaghasta, Lurakatao, Kimpe, Simból, Chasquivíl, Pikillín, Sunchal, Kaima, Jasimanao, ’Kahuayati, Ati, Ani, Shulka, Iquín, Titaquín, etc.
Kalián Balderrama es un niño Diaguita que nació el 7 de marzo de 2015 en el hospital público Materno Infantil de la ciudad de Salta. Cuando su madre, Silvia María Balderrama, quiso anotar a Kalián en el registro civil que funciona en dicho hospital, la misma fue rechazada por los funcionarios, quienes negaron la existencia de dicho nombre. Ante esta situación, la hermana acudió al registro civil de la calle Brown 160, en donde los agentes de la oficina de asuntos legales le solicitaron un aval de un organismo público para poder inscribir a su hijo.
Estos laberintos burocráticos no son otra cosa que la expresión discriminatoria y excluyente de sectores del Estado que, aún en el siglo XXI, se siguen resistiendo a reconocer la pluralidad y diversidad de Pueblos-Naciones preexistentes que convivimos en el territorio que hoy es Argentina.
Si bien los Pueblos Originarios que vivimos en Argentina somos efectivamente ciudadanos argentinos, nuestras identidades nacionales son originarias, ya sea Diaguita, Mapuce, Wichi; Qom, Yowis, Weenhayek, Pilagá, Moqoit, y de igual forma con cualquiera de las 39 naciones preexistentes que habitamos hoy el suelo argentino. Del mismo modo que aquellos ciudadanos argentinos que tienen doble o hasta triple nacionalidad, argentino-italiano-español, por ejemplo, los Pueblos Originarios también tenemos derecho a que nuestras identidades territoriales ancestrales sean reconocidas. La Constitución Nacional en su Artículo 75 Inciso 17 establece; “RECONOCER LA PREEXISTENCIA ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ARGENTINOS. GARANTIZAR EL RESPETO A SU IDENTIDAD ”.
El Código Civil dispone que “Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: (…)
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa”,
El Art. 62 establece.- Derecho y deber.
"La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden."
Art. 63.- Reglas concernientes al prenombre.
c. "pueden inscribirse nombres indígenas o derivados de voces indígenas autóctonas y latinoamericanas."
Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas” (Art. 2). Además, en los artículos 5 y 6 plantea que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” y que “Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad”. A ello se suman los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la convención sobre los Derechos del Niño.
Salta es la provincia de Argentina que nuclea el mayor número de Naciones Originarias (Wichi, Qom, Weenhayek, Diaguita, Yowis, Chane, Tapiete, Chorote, Atacama, Lules, Tastil, Guaraní, Kolla, Chulupí, entre otros) y más del 80% de los salteños pertenecen a alguno de estos Pueblos, manteniendo viva cada una de sus prácticas culturales y conocimientos tradicionales. Sin embargo, muchos de estos Pueblos aún no fueron reconocidos por el Gobierno de Salta, demostrando con estos hechos la falta de políticas en materia de reparación histórica y de reconocimiento de las identidades de los Pueblos Originarios que constituyen un Derecho Humano fundamental.
La familia de Kalián ha denunciado este hecho ante el Defensor del Pueblo de la Nación y ante los organismos responsables del cumplimiento de los Derechos Indígenas, provinciales y nacionales. La Nación Diaguita ha expresado su repudio ante este hecho y exige que se respete la identidad de Kalián Balderrama, reservándose el derecho de accionar legal y jurídicamente de ser necesario.
Contacto: sil.balderrama@gmail.com
En el nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que consta de 2.671 articulos, 18 de los mismos, corresponden al Titulo Preliminar, en ellos se reconocen los Derechos Personalisimos, los Derechos de incidencia colectiva de los Aborigenes, ademas, el Codigo fue redactado pensando en todas las las personas que habitan el suelo Argentino, los aborigenes son personas y como tal por primera vez, podran apelar cualquier decision que pueda vulnerar sus derechos.Todos los Argentinos "Balancos", por asi decirlo debemos agradecer a los aborigenes por ser descendientes de los que han luchado contra el colonialismo, dado que en esa epoca eran los unicos habitantes del territorio Argentino, y como tal la defendieron a capa y espada, mas que desatender sus derechos, deberian levantar un monumento en las colectividades indigenas de todo el Territorio Argentino, para mi, ellos son los dueños y nosotros los hijos de inmigrantes, deberiamos pagar un canon por cada centimetro de territorio que ellos nos permiten habitar, justamente por ser los dueños originarios de estos lares.
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