domingo, 10 de junio de 2012

Fallo del poder judicial de la provincia de Mendoza a favor de una comunidad Mapuche


Por primera vez en la provincia de Mendoza el poder judicial se expresa a favor de una comunidad Mapuche y toma el Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación  y la “propiedad comunitaria indígena” para fundamentar su fallo.

La corte suprema de Mendoza resolvió una causa judicial a favor de una comunidad Mapuche y baso su fundamentación en la relación entre las comunidades indígenas y sus territorios para dictar a favor de una comunidad Mapuche del departamento de Malargüe. Además, a través de ese fallo, la corte suprema de Mendoza marca un antecedente en la provincia de reconocimiento de otra forma de propiedad que garantice el desarrollo cultural de los integrantes de comunidad indígena: la propiedad comunitaria indígena.
En esta sentencia, se define el territorio de las comunidades indígenas no solo como un bien sino como una condición para la Vida. Citando a Elena I. Highton los jueces de la Corte declaran que La propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva”.  También citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además por-que constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural"
Las comunidades indígenas y en particular las comunidades Mapuche tienen una relación específica con el territorio; para reproducir la cultura originaria es necesario permanecer en este territorio. Por eso el derecho al territorio es “un derecho irrenunciable, inenajenable” pero también es “un derecho investido a un sujeto co-lectivo o a los miembros en conjunto con relación a su asentamiento físico, pues los pueblos indígenas desvinculados de su tierra pierden su cultura. La idea individualista del Código Civil no engloba la vinculación de las comunidades con su tierra.”
Hoy el proyecto de reforma del código civil y comercial argentino plantea incorporar el derecho real “autónomo” de las comunidades indígenas sobre los territorios que actualmente ocupan a través del título V “propiedad comunitaria indígena”.
Todo empezó con el anuncio presidencial en el marco del Bicentenario del Estado Argentino, en mayo de 2.010 cuando se dictó el Decreto 700 que creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas teniendo por fin elevar una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena; evaluar la implementación del relevamiento territorial de las comunidades indígenas; elaborar iniciativas tendientes a homogeneizar el régimen legal y de criterios.
En esa ocasión fueron convocadas las organizaciones del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios para debatir y elaborar una propuesta, acompañado por los abogados especialistas en derecho indígena y constitucionalistas. En ese ámbito se hablo de la necesidad de incorporar la propiedad comunitaria indígena al Código civil y comercial, homogeneizando el régimen legal, ya que es la herramienta del poder judicial utilizado en todo el país para definir la situación dominial.
Hoy el anteproyecto se está evaluando pero, en Mendoza, el poder judicial ya se expreso sobre la necesidad de esta herramienta para garantizar los derechos de las comunidades indígenas del país.

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