Por primera vez en
la provincia de Mendoza el poder judicial se expresa a favor de una comunidad
Mapuche y toma el Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación y la “propiedad comunitaria indígena” para fundamentar su
fallo.
La corte suprema de Mendoza resolvió
una causa judicial a favor de una comunidad Mapuche y baso su fundamentación en
la relación entre las comunidades indígenas y sus territorios para dictar a favor
de una comunidad Mapuche del departamento de Malargüe. Además, a través de ese
fallo, la corte suprema de Mendoza marca un antecedente en la provincia de
reconocimiento de otra forma de propiedad que garantice el desarrollo cultural
de los integrantes de comunidad indígena: la propiedad comunitaria indígena.
En esta sentencia, se define el
territorio de las comunidades indígenas no solo como un bien sino como una
condición para la Vida. Citando a Elena I. Highton los jueces de la Corte declaran que “La propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real,
viva”. También citaron a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos: "La cultura de los miembros de las comunidades indígenas
corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo,
constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales
y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio
de subsistencia, sino además por-que constituyen un elemento integrante de su
cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural"
Las comunidades indígenas y en
particular las comunidades Mapuche tienen una relación específica con el
territorio; para reproducir la cultura originaria es necesario permanecer en
este territorio. Por eso el derecho al territorio es “un derecho irrenunciable, inenajenable”
pero también es “un derecho investido a un sujeto co-lectivo o a los miembros
en conjunto con relación a su asentamiento físico, pues los pueblos indígenas
desvinculados de su tierra pierden su cultura. La idea individualista del
Código Civil no engloba la vinculación de las comunidades con su tierra.”
Hoy el proyecto de reforma del código
civil y comercial argentino plantea incorporar el derecho real “autónomo” de
las comunidades indígenas sobre los territorios que actualmente ocupan a través
del título V “propiedad comunitaria indígena”.
Todo empezó con el anuncio
presidencial en el marco del Bicentenario del Estado Argentino, en mayo de 2.010 cuando se dictó el
Decreto 700 que creó la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad
Comunitaria Indígena en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas teniendo
por fin elevar una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que
efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y
propiedad comunitaria indígena; evaluar la implementación del relevamiento
territorial de las comunidades indígenas; elaborar iniciativas tendientes a
homogeneizar el régimen legal y de criterios.
En esa ocasión fueron convocadas las
organizaciones del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de
Pueblos Originarios para debatir y elaborar una propuesta, acompañado por los
abogados especialistas en derecho indígena y constitucionalistas. En ese ámbito
se hablo de la necesidad de incorporar la propiedad comunitaria indígena al
Código civil y comercial, homogeneizando el régimen legal, ya que es la
herramienta del poder judicial utilizado en todo el país para definir la
situación dominial.
Hoy el anteproyecto se está evaluando
pero, en Mendoza, el poder judicial ya se expreso sobre la necesidad de esta
herramienta para garantizar los derechos de las comunidades indígenas del país.
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