sábado, 8 de septiembre de 2012

Rufino Morales, Autoridad de la Comunidad de Tolombón, del Valle de Choromoros

Reforma del Código Civil y Comercial - Audiencias en Tucumán.
"Quiero mencionar que es muy importante la inclusión de la figura de la propiedad comunitaria indígena en la reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial, puesto que justamente al no respetarse para nuestro pueblo las leyes constitucionales, tanto nacionales como internacionales, los jueces de la provincia, a la hora de dictar sentencia, no van a la Constitución, sino que se guían por el Código, y aquí no está la figura de la propiedad comunitaria indígena."

Moderador.- Por la Unión Diaguita del Valle de Choromoros, tiene la palabra el señor Rufino Morales.

Sr. Rufino Morales.- Buenas tardes hermanos, hermanas, senadores, diputados. Voy a compartir los minutos con la hermana.
Soy Rufino Morales, cacique de la comunidad de Tolombón, del Valle de Choromoros. Soy de la Nación Diaguita y pertenezco al Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Desde nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, como una instancia válida de participación y diálogo entre los Pueblos Originarios y el Estado.
Con la creación del Estado Nacional se consolidó la propiedad privada, basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional del territorio considerada por los pueblos originarios.
El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidas en distintos lugares; es único e irrepetible por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan.
En este sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del Instituto de la Posesión Ancestral, que es aquélla que un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Para ello proponen incorporar el Derecho Ancestral en los artículos Nº 1891, 1892, 1893 y 1909.
Invoca los derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que reconoce el carácter de la preexistencia de los Pueblos Indígenas, garantizando el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de la tierra y territorio que tradicionalmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez, asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestro territorio y demás intereses que nos afecten. Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de Derecho Indígena, tanto nacional como internacional, haciendo presente que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la participación y a un proceso adecuado de consulta para los Pueblos Indígenas.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de derecho y no como mera opinión o ponencia.

Sra. Velardez.- Mi nombre es Mercedes Velardez, y también soy del Pueblo Tolombón, Nación Diaguita, del Valle de Choromoro.
Simplemente quiero complementar la palabra de la autoridad tradicional de mi pueblo. Quiero mencionar que es muy importante la inclusión de la figura de la propiedad comunitaria indígena en la reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial, puesto que justamente al no respetarse para nuestro pueblo las leyes constitucionales, tanto nacionales como internacionales, los jueces de la provincia, a la hora de dictar sentencia, no van a la Constitución, sino que se guían por el Código, y aquí no está la figura de la propiedad comunitaria indígena.
Es por eso que muchísimas veces sacan sentencias desfavorables a los territorios, justamente para los desalojos. El pueblo Tolombón tiene comuneros o delegados de las diferentes comunidades dentro del territorio, algunos de los cuales tienen más de cincuenta causas, justamente por el atropello y porque no se respetan esos derechos comunitarios, no se reconoce la preexistencia ni la posesión ancestral.
Por eso es que vemos oportuno y celebramos este momento histórico, después de 140 años, porque este Código está desactualizado y no responde a la realidad vigente de los pueblos. Entonces, esta reforma nos daría espalda para frenar un poco, quizás, el atropello que estamos sufriendo en forma cotidiana, por parte de varios terratenientes, como López de Zavalía, y así sucesivamente, que nos desalojan.
El pueblo Tolombón tiene más de 500 años, tiene un documento histórico, pero necesitaríamos en adelante una ley para que se pueda regularizar el tema de la propiedad comunitaria, para que se regularicen los títulos, la tenencia. Si bien nosotros tenemos posesión, la tenencia no está todavía emprolijada. Pero sí tenemos que poner el cuerpo para hacer cumplir hasta hoy los derechos.
Es así que el pueblo Tolombón se encuentra siempre movilizado, llevando a cabo propuestas de políticas públicas, y trabaja articuladamente con el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales.
También quiero decir que la propuesta de la organización es que no quede la propiedad comunitaria indígena como una figura privada, sino que sea pública no estatal.
Simplemente quería decir eso, y que muchos hermanos en el día de hoy y mañana van a seguir exponiendo respecto de los pueblos originarios y la propiedad comunitaria indígena. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-06-09.html

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