martes, 21 de diciembre de 2021

Perú: Nace Gobierno Awajún con la conducción de Gil Inoach Shawit

Foto: Corpi SL

Mientras el Perú celebra el reconocimiento de la cerámica del pueblo Awajún como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad una nueva noticia remarca el protagonismo de este originario pueblo ancestral: la conformación del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA) y la elección de Gil Inoach Shawit como su representante, un reconocido abogado indígena de larga trayectoria como asesor y dirigente del movimiento indígena peruano.

Servindi, 19 de diciembre, 2021.- El viernes 17 y sábado 18 de diciembre será recordado como una fecha de gran significado histórico pues se efectuó la Gran Asamblea de constitución del Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA).

Fue el hito esperado de un proyecto colectivo incubado hace años y que se concretó con la entusiasta participación de representantes de organizaciones indígenas de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín.

El evento resulta de un proceso de articulación, diálogo y consenso de varios años para aprobar el estatuto y constituir el Gobierno Territorial Autónomo Awajún (GTAA) que representa a 70 000 personas awajún.

Gil Inoach Shawit fue designado como el primer pamuk del Gobierno Awajún, el más alto cargo de representación de esta nueva modalidad de autogobierno que pone en práctica el derecho a la libre determinación.

La elección de Inoach es celebrada por diversas organizaciones e instituciones a medida que conocen su nombramiento. Y es que Gil Inoach es un dirigente y asesor de connotada trayectoria en el movimiento indígena peruano.

El pamuk del pueblo Awajún

Gil Inoach Shawit fue presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) –la más grande e importante organización indígena amazónica de Perú– en dos periodos consecutivos, de 1996 al 2002.

Salió con las manos limpias gracias a una gestión administrativa transparente e impecable; y aprovechó su tiempo para estudiar la carrera de Derecho y graduarse como abogado.

Es uno de los dirigentes que conoció de cerca y aprovechó las enseñanzas del gran Pedro García Hierro, el popular "Perico", abogado español arraigado en Perú, quien influyó en la comprensión de los derechos indígenas.

En los últimos años, Gil se dedicó a capacitar y asesorar diversos procesos orientados a gestar gobiernos territoriales autónomos (GTA) y en perfilar una nueva agenda indígena acorde a la evolución de los derechos indígenas.

Fruto de sus reflexiones es el extraordinario libro de memorias “Entre la dependencia y la libertad. Siempre Awajún” que Gil presentó el 25 de febrero de 2021 con un destacado panel de comentaristas.

La eleccion

La Gran Asamblea se realizó en la localidad de Chiriaco, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento Amazonas. Fue una muestra de madurez, civismo, democracia y transparencia en todos sus actos.

La Gran Asamblea fue organizada por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) y por la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL), dos regionales de la nacional AIDESEP.

El primer día se aprobó el Estatuto del GTAA y se conformó el comité electoral que estuvo integrado por Otoniel Danducho (presidente), Santiago Jesús Manuin (secretario), Eler Antuash (primer vocal) y Gerardo Tsamash (segundo vocal).

El segundo día se procedió a la elección del consejo directivo siendo Gil Inoach elegido por una decisión ampliamente mayoritaria de 127 votos frente a 54 votos obtenido por Zebelio Kayap Jempekit.

La Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI SL) presidida por Jamner Manihuari Curitima saludó la decisión adoptada y auguró muchos éxitos al pamuk awajún.

“(...) con su experiencia y sapiencia sabrá enrumbar el desarrollo y hacer llegar las oportunidades que necesita nuestro pueblo Awajún, pueblo que por muchos años estuvo olvidado” dijo Manihuari.

Derecho a la libre determinación

El pueblo Awajún aspira al «tajimat pujut» (bien vivir/vida plena) en su territorio integral, con acceso a todos sus derechos, tanto de territorio, identidad, autodesarrollo, autogobierno, como a la libre determinación.

El modelo de desarrollo extractivista promovido por el Estado y las actividades ilegales amenazan su territorio ancestral, que abarca tres millones de hectáreas a lo largo de 23 cuencas y afluentes del río Amazonas.

Entre 2014 y 2019, las organizaciones trabajaron el estatuto de su autogobierno, el cual fue consensuado y revisado por los sabios y sabias de los cuatro departamentos y sus organizaciones territoriales representativas.

El estatuto del GTAA estructura, organiza y regula el sistema de gobierno awajún en el marco de sus derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política del Perú y el Convenio N° 169 de la OIT.

Asimismo, por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA y otros tratados internacionales y jurisprudencia que favorezcan su desarrollo autónomo.

miércoles, 1 de diciembre de 2021

Decreto 805/2021 - Ley N° 26.160. Prorróganse plazos.

COMUNIDADES INDÍGENAS
Decreto 805/2021
DECNU-2021-805-APN-PTE - Ley N° 26.160. Prorróganse plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-110880313-APN-INAI#MJ, las Leyes Nros. 26.160, 26.554, 26.894 y 27.400 y el Decreto Nº 1122 del 23 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO (4) años, y se suspendió por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.

Que el plazo de la emergencia declarada por la referida Ley Nº 26.160 fue prorrogado mediante las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y en último término, por la Ley Nº 27.400.

Que la citada Ley Nº 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES aprobado por la Ley N° 24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...”.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 26.160 y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes.

Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPyV) del año 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (600.329) habitantes que se adscriben como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS (955.032), registrando una tasa de crecimiento del TREINTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (37,14 %).

Que ante un universo de MIL SETECIENTAS SESENTA (1760) comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha finalizado el proceso de relevamiento de SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (746) comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS (246), que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (768).

Que el vencimiento de la última prórroga de la Ley N° 26.160, dispuesto por la Ley N° 27.400 opera el 23 de noviembre de 2021.

Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado SETENTA Y TRES (73) relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron SIETE (7) convenios interjurisdiccionales con las provincias del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de MISIONES, de SANTA FE, de CHACO, de SALTA y de JUJUY.

Que ante el inminente vencimiento de los plazos de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N° 26.160, dispuesta por la Ley Nº 27.400, el 28 de octubre del corriente año, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN aprobó un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º y modificatorio del artículo 3º de la mencionada Ley de emergencia territorial, que fue girado a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para su tratamiento.

Que mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.160, prorrogados por las Leyes Nros. 26.554, 26.894 y 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.160 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la asignación para cada uno de los CUATRO (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4° de la Ley N° 26.160.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto es de Orden Público.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 18/11/2021 N° 88846/21 v. 18/11/2021

Fecha de publicación 18/11/2021

 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253065/20211118