viernes, 29 de noviembre de 2013

Derecho Indígena, Patrimonios y Territorios

Autoridades y delegados del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) estuvimos presentes en el “I Foro Sudamericano de Derecho Indígena" para llevar la palabra y el posicionamiento desde los territorios acerca del Derecho Colectivo, Territorio y Patrimonio Indígena.

Por parte del ENOTPO estuvieron presentes Mercedes Velardez del Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Valle de Chorormoros, Tucumán), Daniel Huircapan del Pueblo Mapuche (Organización Territorial Chew Mapu Selk, Chubut) y Felix Corimayo del Pueblo Lules (Salta). 

Los presentes describieron el proceso político que se está llevando adelante desde las organizaciones de Pueblos Originarios nucleadas el ENOTPO, entendiendo como un desafío fundamental retomar la palabra en primera persona y la política indígena en manos propias.

Ante la presencia mayoritaria de académicos antropólogos y arqueólogos en el público presente, se hizo hincapié en la necesidad de identificar correctamente a los Pueblos Originarios como Sujetos de Derecho, apartándose de las miradas tradicionales que ubican a los pueblos originarios como meros objetos de estudio o elementos folclóricos de un pasado remoto. Se remarcó que a pesar de las cada vez más frecuentes críticas a nivel teórico de este tipo de antropología, en la práctica se sigue reproduciendo.

En este sentido se abordó el marco del derecho indígena que, tanto en la Constitución Nacional como también a nivel internacional en el Convenio 169, establece el derecho de los pueblos originarios a ser consultados y participados ante cualquier tipo de actividad que los afecte, entre ellas las actividades científicas. Se explicó que para tal fin, desde el ENOTPO se elaboró un Protocolo de Consulta previa libre e informada para los Pueblos Originarios, una herramienta construida por las organizaciones territoriales indígenas en la cual se establecen los mecanismos para realizar un proceso adecuado de consulta en el marco del diálogo intercultural. 

La Ley de Restitución de Restos es la derivación de un proceso histórico de avasallamiento y saqueo a los pueblos originarios, y es un ejemplo de las políticas públicas promovidas desde el ENOTPO en el marco de las políticas de reparación histórica y de la construcción de un Estado Plurinacional.

Además, se trataron las propuestas del ENOTPO en relación a Comunicación con Identidad, al Relevamiento Territorial, la Reforma del Código Civil, el anteproyecto de Ley Propiedad Comunitaria Indígena, Restitución, el Mapa de los Pueblos y Naciones Originarias en la actualidad, entre otros.

Del Foro participaron también: Cristóbal Gnecco de la Universidad del Cauca - Colombia, Alejandro Herrera Aguayo (Universidad de Temuco), Patricio Coliqueo (Universidad de Temuco), Carina Jofré (Pueblo Warpe, Escuela de Arqueología, Universidad Nacional de Catamarca) y María Luz Endere de FACSO.

La organización estuvo a cargo de la Facultad de Ciencias Sociales y el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos.





  


jueves, 28 de noviembre de 2013

Patrimonio y Pueblos Originarios: Reflexiones y propuestas para un diálogo intercultural y una reconstrucción de la práctica profesional

El ENOTPO estará presente en las VII Jornadas Santiago Wallace de Investigación en Antropología Social


29 de Noviembre - 09:00 Hs 
Facultad de Filosofía y Letras de la UBA
Aula 233

Grupo de Trabajo Nº 06 - Economía Política del Patrimonio, la Cultura y las Políticas Culturales 

"PATRIMONIO Y PUEBLOS ORIGINARIOS: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA UN DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL"

En los últimos años, tanto en Argentina como en el resto de América Latina, las identidades indígenas han comenzado a activarse y a ponerse en juego, produciéndose un proceso que involucra el autoreconocimiento, la reconstitución y la visualización de dichas identidades. La conformación de comunidades y de organizaciones territoriales de Pueblos Originarios, la constitución de espacios de articulación política, los reclamos territoriales y las luchas en los campos políticos, jurídicos y culturales son algunos de los aspectos más importantes que caracterizan a esta dinámica. En este trabajo se discuten los procesos de apropiación y producción del patrimonio cultural por parte de los Pueblos Originarios como parte de sus políticas de identidad, reclamo territorial, memoria, y vínculo con el pasado. Nuestra intención en esta ponencia no es simplemente describir este contexto de apropiación y reconstrucción, a nivel simbólico y práctico, del patrimonio cultural indígena por parte de los mismos pueblos y comunidades originarias, sino también realizar propuestas en pos de reconstruir el vínculo entre academia y Pueblos Originarios. Lo hacemos desde dos perspectivas y voces, y con la intención de establecer líneas de diálogo intercultural: una voz representando a una disciplina crítica y reflexiva que reclama una nueva forma de práctica profesional y de producción de conocimiento, y la voz de un referente de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, quien analiza estos procesos desde la perspectiva de sus actores principales.


Ver: Programa

Registro de Personería Jurídica

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas registró la Personería Jurídica a comunidades de los Pueblos Guaraní, Comechingon y Mapuche


COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”-Cushamen, Chubut. Resolución Nº 291/2013

Bs. As., 7/6/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-50118-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ - Corrientes. Resolución Nº 572/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-51246-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA - Salta. Resolución Nº 573/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº INAI-50052-2003 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

NACIÓN DIAGUITA: LUCHAS Y RESISTENCIAS TERRITORIALES

Salta: Comunidad Originaria Diaguita Kallchakí “Las Pailas”

Las Pailas, 17 de noviembre de 2013

COMUNICADO DE PRENSA
PUEBLO – NACIÓN DIAGUITA
Por la constante violación de Nuestros Derechos
Comunidad Originaria Diaguita Kallchakí “Las Pailas”
Personería Jurídica Resolución INAI-E-1131/12
Miembro de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita – UPND – Salta



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SALTA: PUEBLO – NACIÓN DIAGUITA

EN PIE DE LUCHA Y EN ASAMBLEA PERMANENTE, EN RESGUARDO DEL TERRITORIO COLECTIVO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS COMO PUEBLOS PREEXISTENTES.
Comunidad Diaguita Kallchakí “El Divisadero”
Miembro de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita – UPND – SALTA

El Divisadero 16 de noviembre 2013

Informamos a toda las Naciones Originarias y a la sociedad en general 


FUENTE: UPND SALTA

martes, 26 de noviembre de 2013

Entre Ríos: el Pueblo Nación Charrúa hizo entrega del Mapa "Pueblos Naciones Originarias en la actualidad".

A continuación compartimos nota de Tal Cual Chajari:

24/11/13 I Feliciano
Feliciano: se entregó anoche el 1° Mapa de Pueblos Originarios en la actualidad. Lo recibió la Intendente Moreno



Confluyeron anoche en la Plaza Independencia de San José de Feliciano e invitados por el municipio local, en la persona de su Presidenta Municipal Silvia Moreno, estuvieron presente integrantes de la Agrupación Política Felipe Vallece, de la Matanza, Buenos Aires, Integrantes del Pueblo Nación Charrúa  pertenecientes al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO, quienes realizaron  la presentación y entrega  (por primera vez en Entre Ríos)  del Mapa “Pueblos Naciones Originarias en la actualidad”, en el cuál se visibiliza la existencia de 38 Pueblos Originarios y su ubicación geográfica en el territorio que actualmente es Argentina.
Estuvieron presentes Luis Lofeudo Secretario General de Cultura Vallece, Israel Romero Peñaloza, responsable de Cultura de la Agrupación Vallese, quién estuvo a cargo de las figuras con fierros viejos, Roberto Sandoval, integrante del Pueblo Charrúa y  Edgardo Dallacamina . quienes en contacto con el cronista de Tal Cual explicaron el porque de la convocatoria en la Plaza, que además se complementó con la proyección de la película Andresito y el “armado” de un ternero (foto), la tranquera y un árbol con fierros viejos y en desuso que fueron aportados por las propias personas que se acercaron a la convocatoria.
El propósito de las organizaciones territoriales en la elaboración del mapa propio es reflejar la realidad territorial de los Pueblos Originarios a partir de información de primera mano, aportada por los mismos sujetos políticos involucrados, para salir de una vez y para siempre del relato hegemónico de  la historia oficial.
El mapa  “refleja la identidad diversa de los pueblos que habitan el territorio, que permite considerarlo como un Estado plurinacional” le dijeron a Tal Cual anoche en la Plaza.
Y agregaron “confiamos  en que esta información permitirá que en las escuelas no se estudie dónde vivían los pueblos originarios y cuáles eran sus costumbres, sino por dónde viven y cuál es su situación hoy” afirmaron.
La edición y publicación del mapa contó con el apoyo del Sindicato de Comercio de Quilmes (Bs.As.), una entidad gremial que se ha mostrado interesada en la lucha de los pueblos originarios.

El ENOTPO en el “I Foro Sudamericano de Derecho Indígena: Patrimonios y Territorios”

Miércoles 27 de noviembre de 2013. 
Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. 
Avda. del Valle 5737 (7400) Olavarría, Buenos Aires, Argentina 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, reconoce el carácter de preexistentes de los Pueblos Indígenas, garantiza el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de las Tierras y Territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos; y establece la regulación de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el desarrollo como Pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros Territorios y demás intereses que nos afecten, planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente.

En la Argentina actual preexistimos más de 39 Pueblos Naciones Originarias conformados en más de 2000 comunidades. Es importante recalcar la distinción entre Pueblo y Comunidad. La comunidad es la forma organizativa que se dan los Pueblos Originarios en su Territorio, pero el sujeto de derecho es el “Pueblo Originario y sus comunidades”, el cual es poseedor de derechos colectivos específicos. 

A partir de la conquista y luego con la consolidación del Estado-Nación, los Pueblos Originarios hemos sufrido distintos procesos de avasallamiento cultural y territorial: genocidio, homogenización cultural, re-localizaciones y usurpaciones territoriales, saqueo de nuestros bienes naturales, el desarrollo de distintos emprendimientos productivos, extractivos, turísticos y científicos en nuestros territorios. 

Con la creación del Estado Nación se consolidó la propiedad privada basada en valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción tradicional de Territorio considerada por los Pueblos Originarios. El territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores simbólicos-sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la geografía, la flora y la fauna sean parecidos en distintos lugares, el valor filosófico que adquiere en la vida de los pueblos originarios que viven allí es único e irrepetible, por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la de éstos con las personas que allí habitan. 

Frecuentemente los estados (nacional, provincial y municipal), las instituciones científicas, las ONG´s y los organismos internacionales, proponen la patrimonialización de ciertos bienes, lugares o actividades propias de los Pueblos Originarios, por considerarlas relevantes y representativas de la “identidad nacional”. Esta concepción que es ajena a las formas de uso y administración del territorio por parte de los Pueblos Originarios, no obstante, afecta directamente a nuestra historia, identidad, forma de vida, bienes y territorios, generando en muchas ocasiones consecuencias negativas y contraproducentes. Para que se efectivice la declaración patrimonial debe darse un proceso de definición en el que entran en juego relaciones políticas, económicas y simbólicas. Es en este proceso que el Estado debe garantizar el Derecho de los Pueblos Originarios a la Participación, Consulta y el Consentimiento, Libre Previo e Informado. Del mismo modo los organismos internacionales, ONG’s y otras instituciones deben respetar un proceso adecuado de consulta a los Pueblos Originarios. 

En este sentido, desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO participamos activamente en los acontecimientos más significativos de los últimos años en materia de Derecho Indígena, tales como la Ley 26160 y su prórroga, que ordena suspender los desalojos y relevar los territorios comunitarios; la Ley 26206 de Educación Intercultural Bilingüe; la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que contempla el derecho de los Pueblos Originarios a sus propios medios de comunicación; el ante proyecto de Ley de Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena; el posicionamiento respecto a la inclusión del Derecho Indígena en el proceso de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, entre otras políticas tendientes a una mayor inclusión social. En el mismo sentido elaboramos un Protocolo de Consulta libre previa e informada a los Pueblos Originarios como una herramienta fundamental en el diálogo intercultural que los Pueblos propiciamos con los diversos sectores de la sociedad, para avanzar juntos a hacia un Estado Plurinacional que reconozca los derechos territoriales y patrimoniales de los Pueblos Originarios como parte de nuestra identidad y preexistencia.



CRONOGRAMA GENERAL 

Miércoles 27 de noviembre de 2013. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Avda. del Valle 5737 (7400) Olavarría, Buenos Aires, Argentina 


Turno mañana: de 9.30 hs a 12.30 hs.
Derechos indígenas en relación a los territorios 

  • Herinaldy Gómez (Universidad del Cauca): “Derechos y conflictos de los territorios étnicos en Colombia" 
  • Elsy Curihuinca Neira (Universidad de Temuco): "Ley Nº 20.249, crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. Avances y desafíos de los derechos territoriales en Chile". 
  • Fernando Quiroga (ONPIA)
  • Nazareno Serraino (Pueblo Rankülche, Argentina): “kintuliiñ levo mapu - buscando tierras comunitarias- 
  • Pedro Moreira (Movimiento en Defensa de la Pacha, Punta Querandí): "Desaparición de humedales y sitios enterratorios en el Gran Buenos Aires".
  • Representantes del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO (Argentina)



Turno tarde: de 15.00 hs a 18 hs. 
Derechos indígenas en relación a los patrimonios 
  • Cristóbal Gnecco (Universidad del Cauca): “Patrimonio y Derechos indígenas. Notas desde Colombia”. 
  • Alejandro Herrera Aguayo (Universidad de Temuco): "Estado y territorios originarios. El caso de las Áreas de Desarrollo Indígena en Chile".
  • Patricio Coliqueo (Universidad de Temuco, Chile) 
  • Representantes del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO (Argentina)
  • Valentín Palma Callamullo (Movimiento en Defensa de la Pacha, Punta Querandí): "Conflictos arqueológicos" 
  • Carina Jofré (Comunidad Capayana, Argentina): “Patrimonios y procesos de patrimonialización cultural arqueológica de “lugares de memoria indígena” en la Provincia de San Juan (Región de Cuyo-República Argentina)”. 
  • María Luz Endere (UNICEN, Argentina): “Derechos indígenas sobre el patrimonio cultural y la investigación científica en Argentina. Estado de situación”. 

Coordinación del foro: María Gabriela Chaparro y María Eugenia Conforti (Fac. Sociales). 
Relatorías: Mara Juanena (Fac. Humanidades) y Rafael Curtoni (Fac. Sociales). 

ORGANIZAN:
• Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos.
• Facultad de Ciencias Sociales. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.


AUSPICIAN:
• Secretaría de Políticas Universitarias. Ministerio de Educación de la Nación.
• Facultad de Ciencias Sociales UNICEN. 


ADHIEREN:
• Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Buenos Aires, Argentina).
• Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad del Cauca (Popayán, Colombia).
• Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera (Temuco, Chile). 

PARA MÁS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN: 
Correo electrónico: observatorio@soc.unicen.edu.ar
Formulario de Inscripción: AQUÏ




jueves, 21 de noviembre de 2013

CÓDIGO CIVIL PLURICULTURAL

SE INCORPORA EL DERECHO INDÍGENA EN EL CÓDIGO CIVIL




21 de noviembre de 2013

Desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, a continuación expresamos nuestra posición ante las modificaciones incluidas en el proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial: 

La fuerza y la dinámica de los procesos históricos en Abya Yala (América) exigen que los avances en el Derecho Indígena generado por el movimiento indígena no se reviertan, este es el logro fundamental de la discusión que se ha dado en la actualización de los Códigos Civil y Comercial. Desde el ENOTPO creímos y seguimos creyendo en la necesaria confluencia hacia un debate sobre un Estado Intercultural y Plurinacional. Desde esta posición y en debate tanto con otros espacios indígenas como con la sociedad no indígena y sus organizaciones, se ha logrado INCORPORAR EN EL CÓDIGO CIVIL EL ESPIRITU DEL DERECHO INDÍGENA HOY RECONOCIDO Y DAR BASES CLARAS PARA LEYES ESPECIALES QUE NO SON MÁS QUE LA CONTINUIDAD DE LOS DEBATES INICIADOS POR NUESTROS MAYORES. 

En el 2012 ante el anuncio del Ejecutivo sobre el proyecto de Reforma de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y la incorporación del Derecho Indígena en el mismo, desde el ENOTPO saludamos la iniciativa que proponía modificar el Código Civil de Vélez Sarsfield, herramienta de opresión justificadora de un orden individualista, negador de la diversidad cultural y los derechos colectivos. 

Con el fin de acompañar y participar en el proyecto de reforma, elaboramos una propuesta propia, discutida en los territorios y nos movilizamos con el fin de aportar herramientas genuinas que garanticen la permanencia de los estándares vigentes del Derecho Indígena en el nuevo código, entendiendo que las audiencias deben tomar el posicionamiento de los pueblos originarios como parte de este derecho y no como una mera opinión o ponencia. 

La propuesta elaborada fue presentada por los delegados y autoridades de los pueblos en cada una de las audiencias públicas que se realizaron a lo ancho y largo del país, generando un altísimo nivel de participación. Estuvimos presentes en Buenos Aires, Tucumán, Neuquén, Corrientes, Salta, La Rioja, Córdoba, La Plata, Rosario, La Matanza y San Luis llevando nuestra palabra en primera persona. 

Entre las vocerías, Lucio Zerpa, autoridad del Consejo del Pueblo Tastil, de Salta expresó: “Es saludable debatir y consensuar un nuevo sistema normativo que contemple a toda la sociedad en su contexto cultural y adecuarlo a la realidad. El diálogo intercultural es una propuesta política del ENOTPO para construir juntos en igualdad de oportunidades”. Por su parte, Solita Pereyra, Tinkina del Consejo de la Nación Tonokote Llutqui aseguró: “El desafío de la reforma está en cambiar la antigua concepción paternalista por la del respeto a la diversidad, a la pluriculturalidad, a la plurinacionalidad”. Más del 30% del total de los oradores fueron de pueblos originarios y gracias a este nivel de participación, compromiso y organización, hoy contamos con la incorporación del Derecho Indígena en el nuevo Código Civil, cambiando la esencia del mismo hacia uno más inclusivo y plural. 

El nuevo código debe reflejar el paradigma que ha florecido tanto a nivel local como regional, de justicia social, de defensa de la soberanía de los Estados sudamericanos y de reconocimiento de las identidades originarias de este continente. La adecuación al carácter plurinacional del Estado Argentino mediante la incorporación de la diversidad cultural y del derecho colectivo es un paso más para la ampliación de derechos. 

En este punto, desde las Organizaciones de Pueblos Originarios insistimos en sostener el estándar del Derecho Indígena en los términos que establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino, subrayando la necesidad de que el código disponga cláusulas de carácter transitorio tales como la “Ley Propiedad Comunitaria Indígena”, como así también la “Ley de Consulta Previa y Participación” y la actualización de la “Ley de Política Indígena”. Asimismo es necesario remarcar que el sujeto de derecho descripto por las normas que anteceden es el denominado “Pueblo Indígena y sus comunidades”. Por este motivo, desde el ENOTPO proponemos el siguiente texto: 

PROPUESTA DEL ENOTPO 
ARTÍCULO 18.- Derechos de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades. Los pueblos indígenas preexistentes y sus comunidades tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas aptas y suficientes para su desarrollo; tiene derecho a ser consultados de manera previa sobre cualquier asunto que pudiere afectar directa o indirectamente sus intereses; tienen derecho al reconocimiento de su cultura y las instituciones que le son propias, conforme a los términos del art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Argentino[1]
Disposición transitoria Los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, en lo que respecta al derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que ocupan, como también, al derecho a la participación y consulta previa, será objeto de una ley especial conforme a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Argentino. 

DICTAMEN DEL FRENTE PARA LA VICTORIA 
ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. 
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. 

En la Argentina actual preexistimos más de 39 pueblos originarios, con nuestros propios idiomas, autoridades e instituciones representativas. En la última década hemos fortalecido nuestras organizaciones, multiplicamos la participación y recuperamos la voz en primera persona, apartándonos de los agentes paternalistas (Iglesia, ONG’s, especialistas) que durante mucho tiempo hablaron en nuestro nombre, en función de sus intereses particulares. 

En el 2009 se conformó el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, como un espacio de articulación de política indígena que nuclea a 45 organizaciones territoriales de 27 pueblos, con presencia en 20 provincias en Argentina. El objetivo de este espacio es desarrollar y debatir una agenda propia de los pueblos originarios y establecer un diálogo intercultural con el Estado para elaborar conjuntamente políticas públicas adecuadas con incidencia real en nuestros territorios. 

Somos conscientes de que la lucha por nuestros derechos no comenzó con nosotros, pero sí continúa en nosotros y es un momento histórico para dignificar el legado de nuestros mayores hacia un estado más justo, soberano y plural. 

Contactos:
(011) 1558396726
(011) 1550965718

Audiencia pública en Buenos Aires.


Audiencia pública en Tucumán.





Audiencia pública en Salta

ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS - ENOTPO -

§ COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE DE RIO NEGRO – Luis Pilquiman
§ CONFEDERACIÓN MAPUCHE DE NEUQUÉN – Roberto Ñancucheo y Rosalía Barra
§ UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA NACIÓN DIAGUITA - UPND (SALTA) – Carlos Flores, Santos Alankay (CPI) y Juan Condorí (CPI)
§ PUEBLO TOLOMBÓN DE LA NACIÓN DIAGUITA (VALLE DE CHOROMOROS, TUCUMÁN) – Rufino Morales
§ CONSEJO DE LA NACIÓN TONOCOTÉ “LLUTQUI” (SANTIAGO DEL ESTERO) – Rosaura Acuña, Domingo Ruiz (CPI) y Solita Pereyra (CPI)
§ FEDERACIÓN PILAGÁ (FORMOSA) – Saturnino Miranda
§ OCASTAFE (SANTA FE) – Clara Chilcano y Alfredo Angel
§ MOVIMIENTO DE LA NACION GUARANI “KEREIMBA IYAMBAE” (JUJUY) – Dardo Omar Ortiz y Abel Camacho (CPI)
§ ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ - APG (JUJUY) – Teresa Fernández
§ ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ TRADICIONAL - APGT (JUJUY) – Marcelo Cuellar
§ ORG. IDENTIDAD TERRITORIAL MALALWECHE (MENDOZA) – Gabriel Jofre y David Leguizamon (CPI) y Antonia Moya (CPI)
§ ORG. RANQUEL MAPUCHE TOAY (LA PAMPA) – Juana Vila Rosas
§ AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DTO. SAN MARTÍN (SALTA) – Simon Catuari
§ ASAMBLEA DEL PUEBLO IOGYS DE LA RUTA 86 Y 34 (SALTA) – Antonio Cabana y Jorge Lopez (CPI)
§ CONSEJO DE CACIQUES WICHI DE LA RUTA 86 Y 34 (SALTA) – Oscar Lorenzo
§ ORG. INDÍGENA WICHI AGRUPACIÓN SICHET (RUTA 81, 34 Y 53 - EMBARCACIÓN, SALTA) – Mario Gutiérrez
§ AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES WICHI Y GUARANI (RUTA 81, 34 Y 53 – EMBARCACIÓN SALTA) – Ubaldo Mendoza
§ ORG. NASHILLIPI MOQOIT (CHACO) – Pedro Mendoza
§ ORG. MAPUCHE- TEHUELCHE “NOR FELEAL”, CORDILLERA, MESETA Y ZONA SUR (CHUBUT) – Rosa Rua Nahuelquir y Margarita Santibañez (CPI)
§ ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES DEL PUEBLO GUARANÍ (MISIONES) – Arturo Duarte
§ CONSEJO DEL PUEBLO TASTIL. QUEBRADA DEL TORO (SALTA) Lucio Zerpa
§ ORG. TERRITORIAL HUARPE PIMKANTA (MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS) – Miguel Gil
§ INTERWICHI (FORMOSA) Mariano López
§ OTePOC - ORG. TERRITORIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE CÓRDOBA – Julia Martha Ceballos
§ CONSEJO DE DELEGADOS DE COMUNIDADES ABORÍGENES DEL PUEBLO OCLOYA - CD-CAPO (JUJUY) – Aníbal Tolay, Néstor Jerez y Desdicación Caucota (CPI)
§ ORG. TERRITORIAL CHEW MAPU SELK (SANTA CRUZ, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO) – Sergio Nahuelquir y Daniel Huircapan (CPI)
§ RED DE COMUNIDADES DEL PUEBLO ATACAMA (SALTA) – Macario Colque y Justo Casimiro
§ CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE SUSQUES ATACAMA (JUJUY) – Osvaldo Vázquez
§ CONSEJO INDIO PUEBLO NACIÓN CHARRUA (ENTRE RÍOS) – Edgardo Dellacamina y Roberto Sandoval (CPI)
§ ORG. EDUCADORES ORIGINARIOS NAN Q’OM (FORMOSA) – Gabina Ocampo
§ ORG. PUEBLO CHOROTE (SALTA) – Nicasio Carrizo
§ ORG. “ÑEMBOATI GUASU TATA OGUE MBAE” (ASAMBLEA DEL FUEGO QUE NUNCA SE APAGA) (JUJUY) – Marcelino Azalle y Andrea Segundo
§ ORG. ZONAL WICHI CHOT LHAME JENPE RUTA 81 (MORILLO, SALTA) – Elgio Suárez
§ ORG. MAPUCHE/TEHUELCHE DE CUSHAMEN (CHUBUT) – Ángela Nahuelquir
§ PUEBLO KOLLA DPTO YAVI (JUJUY) – José Mario Cabana
§ PUEBLO CHICHA DPTO YAVI (JUJUY) – Nicolás Vilca
§ ASOCIACIÓN COMUNITARIA COLONIA ABORIGEN (CHACO) – Julia Alba y Eduardo Ramírez
§ ORG. WICHI TEWOC, STA. VICTORIA (SALTA) – Rene Delgado
§ ORG. JATUN QUECHUA LLAJTA STA. CATALINA (JUJUY) – Atilio Mamani Flores
§ CONSEJO DE CACIQUES WICHI DE METÁN Y ANTA (SALTA) – Víctor Hugo Ríos
§ CONSEJO DE ORGANIZACIONES ORIGINARIAS, RINCONADA (JUJUY) – Sergio Flores
§ ORG. MIG TAGAN TUKUYPAJ DE ALMTE. BROWN (BS. AS.) – Luis Galvan
§ AWAWA. COMUNIDAD FINCA EL POTRERO, IRUYA (SALTA) – Bernabe Montellanos
§ PUEBLO LULES, COMUNIDAD LAS COSTAS (SALTA) – Felix Corimayo, Mario Tolaba (CPI) y David Torres (CPI)




[1] Constitución Nacional; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes-Ley 24071; Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

martes, 19 de noviembre de 2013

PUEBLO LULES MOVILIZADO

CONVOCAMOS HOY MARTES A LAS 18 HS. EN LA PLAZA DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL

Martes, 19 de noviembre de 2013

SOMOS UNA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL INDÍGENA, NO SOMOS PARTE DE NINGÚN PARTIDO POLÍTICO

Las Autoridades de la Comunidad Lules convocan a todas las fuerzas vivas de la Provincia de Salta, a solidarizarse con la situación de conflicto que atraviesa el Pueblo LuleS de Salta, producto de la no aplicación de la legislación indígena, y sobre toda la negativa de algunas áreas de la Administración Publica de la Provincia de Salta para reconocer los derechos indígenas como si se trataran como una mera expresión de deseos.

Sostenemos la lucha por los derechos colectivos que heredamos de nuestros abuelos, y del conjunto de los 14 Pueblos Originarios de la Provincia de Salta, a quienes en muchos casos les ha costado la vida de algún hermano hasta la promulgación de los Derechos que hoy amparan a los Pueblos Originarios.

Informamos además que hacemos política indígena en defensa de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y las leyes 26.160 y su prorroga 26.894, y la ley 24.071. Como así también luchamos para la promulgación e inclusión de otros en la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

Damos a conocer a toda la sociedad que nuestra marcha y protesta no es parte de ninguna estrategia partidaria, que nuestros mandatos responden únicamente a la Asamblea Comunitaria órgano tradicional de decisión del Pueblo Lules de Salta.

PUEBLO LULES: LUCHA Y MOVILIZACIÓN

EL PUEBLO LULES EN SALTA DENUNCIA Y EXIGE AL ESTADO PROVINCIAL UN PROCESO ADECUADO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS QUE SE ESTÁN DESARROLLANDO EN SU TERRITORIO ANCESTRAL, QUE IMPIDEN EL ACCESO AL AGUA DE SUS COMUNEROS.

 
Salta: Desvían cauce de vertiente para Countries y …

 

Regresión Histórica en Salta
 

Salta: Una provincia gobernada como un feudo
 
El poder económico y político están tras nuestros…

SALTA: El PUEBLO LULE denuncia nuevamente a La Empresa Cienaga SRL, quién pretende dejar sin acceso al agua a las familias de la Comunidad.

Denunciamos ante la justicia y la opinión pública que los derechos del Pueblo Lule de Salta son sistemáticamente violados por La Ciénaga SRL, quien deja sin agua a familias pertenecientes a la Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas, sin considerar la legislación Indígena que los asiste como titulares de derechos.

Denunciamos penalmente a La Ciénaga SRL y a las áreas de la administración pública del Estado Provincial que autorizo las obras sin los procedimientos de consulta cuando se trata de recursos que se encuentran dentro de los territorios comunitarios de los Pueblos Indígenas como ordena la Ley Nacional 24.071 ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Además, de todas las irregularidades precedentes no se realizaron estudios de impacto ambiental y social, ya que no se tratan de tierras ocupadas por miembros de la sociedad civil, sino que es reconocido por el Estado Nacional a través de la Ley 26.894 como territorio indígena, reconociendo la personería jurídica 0539/06.
Aclaramos a la sociedad que La Ciénega SRL eludió la Consulta Libre Previa e Informada que corresponde a los territorios indígenas, solicitando permisos que son usuales en tierras fiscales donde hay escasa o nula población civil, lo cual no corresponde porque se contrapone con los derechos del Pueblo Lule.

El Pueblo Lule exige, el derecho constitucional Art. 75 Inc. 17 “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.”
Participación en la gestión referida sus recursos naturales y demás intereses que nos afecten es lo que exigimos, no solicitamos que se nos cumpla un deseo, sino más bien lo que expresa la Constitución Nacional.
Nos manifestamos ante la opinión pública porque sentimos con impotencia que no alcanza con el derecho para acceder a la justicia, han desestimado la denuncia de la Comunidad Lules realizada en la Fiscalía Nº3 de la Ciudad Judicial, aun cuando se apela a leyes de orden público como la 26.160/06 o la prorroga 26.894/13 aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Nación, dando lugar a las presentaciones de La ciénaga SRL, sin los mínimos estudios de impacto ambiental y social.
Consideramos ilegítimos e indignantes los permisos conseguidos por la Cienaga SRL para continuar con su obra de depredación y aislamiento, ya que no solo deja sin agua a miembros de la Comunidad Lules, sino que también cortara un camino de acceso de ocho familias quienes estarán incomunicadas mientras dure la obra.
La muerte de animales domésticos y silvestres tras la entubación del Arroyo Potrero Grande, agua que es una de las claras consecuencias de la ruptura del equilibrio entre el medio ambiente y la Comunidad.

UNA DE LAS BATALLA ANTICIPADA DE LA GUERRA DEL FUTURO

El agua extraída ilegalmente e ilegítimamente del territorio indígena será distribuida por un consorcio quien tendrá a su cargo el servicio de agua a los countrys de la zona conocida como urbanización La Aguada.

Irónicamente a la Comunidad Lules, se le prohibió cortar postes para asegurar sus sembradíos de pasto que son fundamentales en épocas de sequía. Como así también se le prohíbe la construcción de acequias ya sea para consumo humano o riego.

Mientras tanto la Cienaga SRL desmonta, destruye el cauce natural del Arroyo Potrero Grande para iniciar un consorcio de aguas, donde la mayor parte del agua será destinada al riego de jardines y piletas.

Fuente: Pueblo Lule