viernes, 15 de diciembre de 2023

HONDURAS ES RESPONSABLE POR VIOLAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNAL DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS



Comunicado 

Corte Interamericana de Derechos Humanos 

Corte IDH_CP-97/2023
San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2023. – 
  • En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la obligación de garantizar la participación en los asuntos públicos, y el acceso a la información pública, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros debido a que incumplió su obligación de titular, delimitar y demarcar su territorio, no garantizó el uso y goce de esa propiedad y no le garantizó a la Comunidad su participación en asuntos que la afectaron. 
  • Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna de San Juan ubicada en el departamento de Atlántida, Municipalidad de Tela. 
  • El Tribunal pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la Comunidad, las cuales se refieren a: i) procesos judiciales y administrativos presentados por representantes de la Comunidad relacionados con solicitudes de titulación; ii) las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras reivindicadas por la Comunidad; iii) la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en el año 1989 que abarcaba parte del territorio reclamado por la Comunidad y reconocido como tal por el Estado, y iv) la creación del área protegida “Parque Janeth Kawas” en parte del territorio de la Comunidad. 
  • Los hechos del caso también se refieren las investigaciones relacionadas con hechos de muerte, violencia y amenazas contra miembros de la Comunidad de San Juan. 
  • En el marco del trámite del caso, el Estado reconoció que le corresponde a la Comunidad Garífuna de San Juan un territorio con los mismos límites que aquel que fuera solicitado por la Comisión y los representantes a nivel interno. 
  • En consecuencia, la Corte declaró que el Estado era responsable por haber violado el derecho a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros, por haber incumplido su obligación de titular, delimitar, y demarcar el territorio de la Comunidad de San Juan, así como de garantizar su uso y goce sobre el territorio que fue reconocido por el Estado. 
  • Además, el Tribunal advirtió que, tanto en el marco de la ampliación del casco urbano de la ciudad de Tela, como de la creación del Parque Kawas, las autoridades no garantizaron ni respetaron el derecho a la participación de la Comunidad de San Juan en asuntos que la afectaron.
  • Por ello, estableció que el Estado era responsable por una violación a los derechos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a la información pública, en su perjuicio. 
  • El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.
  • Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros por las solicitudes de titulación que ellos presentaron y para las cuales no obtuvieron respuesta alguna por parte del Instituto Nacional Agropecuario, y porque el Estado no remitió información sobre las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de San Juan. 
  • En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) conferir un título de propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna de San Juan sobre tierras alternativas o en su caso pagar las correspondientes indemnizaciones a dicha Comunidad; ii) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; iii) resolver los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad Garífuna de San Juan de conformidad con lo establecido por la normatividad interna; iv) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y constituir un fondo para financiar proyectos con propósitos educacionales, habitacionales, seguridad alimentaria, salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, recolección de basura, en beneficio de los miembros de la Comunidad, y v) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.
  • Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente. 
  • La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).
*** El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. 

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. 
Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho a prensa@corteidh.or.cr.

jueves, 12 de octubre de 2023

La única batalla que se pierde es la que se abandona.

Las elecciones presidenciales de este año tienen una importancia muy grande para nosotros, los Pueblos Originarios en la República Argentina.

Después de siglos de exterminio, opresión y negacionismo, a 531 años de colonización de América es tiempo de comenzar la reparación histórica, el Estado Argentino comenzó a reconocernos como sujeto preexistente. La Reforma de la Constitución de 1994 y la incorporación de las normas internacionales de reconocimiento y protección de nuestros derechos iniciaron un proceso reparativo que es necesario profundizar.

Hoy la Patria que soñaron nuestros mayores está en peligro. Ante los candidatos negacionistas y cómplices del pasado oscuro de nuestro país, nosotros los pueblos y naciones que nos encontramos en cada rincón de la patria, en memoria de nuestros héroes y mártires, Tupac Amaru, Tupac Katari, Viltipoco, Kallchakí, Chelemín, Rosa Gaquinchay, Kalfucura, Bartolima Sisa, Taigoyi, Avati, Andresito Uasurari, Juana Azurduy,  junto a San Martin, Belgrano, Moreno, Artigas, Bolivar, héroes de la Patria Grande, quienes lucharon junto a sus pueblos entregando sus vidas por nuestra libertad:

Repudiamos enérgicamente el accionar de la candidata a vice presidenta de la libertad avanza, Victoria Villarroel quien pretende negar nuestros derechos y nuestra prexistencia como Pueblos. Del mismo modo rechazamos los dichos del personaje Ramiro Marra devenido en candidato a jefe de gobierno de la ciudad de BS AS, invizibilizando la cruel colonización española de exterminio y sometimiento de nuestros pueblos.

La posibilidad de que la derecha y la ultra derecha de Bulrich y Milei se apropien de la gestión del país significa no sólo un retroceso de los derechos adquiridos para todo el pueblo argentino sino para nosotros los pueblos originarios el riesgo de retroceder a los tiempos de Roca.  Milei y Bulrich son la fiel representación de nuestros verdugos, son los herederos y representantes de quienes financiaron las campañas de exterminio hacia nuestros territorios para luego quedarse con todo lo nuestro.

La única posibilidad de frenar esa amenaza es estar unidos y organizados más que nunca, a la par de cada hermano y hermana, juntos a los/as trabajadores, hermanados con todos los sectores sociales para dar una Gran Batalla en defensa de Nuestra Patria. Es por ello que manifestamos nuestro acompañamiento a la fórmula de Unión por la Patria de Sergio Massa junto a Agustín Rossi para que continúen el proceso democrático que ganamos en Argentina, incorporando definitivamente a nuestros Pueblos Originarios a la Nueva Argentinidad, la Argentina Plurinacional.


Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO

Organización Nacional de Pueblos Indígenas en Argentina - ONPIA

Mujeres Originarias en Lucha por el Territorio – MOELT

Movimiento Malón

Red TICCA

LlANKA-MAKI

Consejo de Caciques - Pueblo Mbya Guaraní – Misiones

QULLAMARKA

Lof Pewel Katuwe - Pueblo Mapuce San Rafael – Mendoza

Frente Originario Rosario Evita-Rosario Santa Fe.

Comunidad Newen Kurruf - Catriel - Rio Negro

Comunidad Newen Aituwe Paraje Peña Blanca - Río Negro

Lofche Ñanculeufu - Catriel - Rio Negro

Comunidad Milla Mapu Catriel - Río Negro

Comunidad Tentatuicha ENOTPO – Pueblo Ava Guaraní - Oran - Salta

OCASTAFE - ENOTPO - Santa Fe

Campo Quijano, Pueblo Tastil MOELT - Salta

Comunidad Nam Qom - La Plata – BS AS

Comunidad de la Huerta – Santa Victoria-QULLAMARKA  - Salta

Comunidad Aba Guarani Caballito - Oran - Salta

Comunidad Lof Aliwenko –Malón – San Rafael - Mendoza

Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Tinkunaku - Qullamarka- Oran - Salta

Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo – MINPPI - Salta

Comunidad Potrero de Rodeo Grande Unión Diaguita - Tucumán

Comunidad Salto Grande - Pueblo Nación Charrúa - ENOTPO - Entre Ríos

Organización Pinkanta Pueblo Warpe – ENOTPO - San Luis, San Juan y Mendoza

Pueblo Kolla - La Quiaca - Jujuy

Comunidad Kolla Sugo Manka - Perico Jujuy

Comunidad Originaria Kolla Tawa Suyo - LLANKA MAKI - Jujuy

Movimiento Evita - Pueblo Originario

Comunidad Indígena del Pueblo Kolla Finca Santiago Iruya - Qullamarka. - Salta

Pueblo Ava Guaraní - Los Constituyentes - Oran – Salta

Federación Kakana Frente Indígena Pachamama - AMBA

28 de Septiembre, 2023.-

viernes, 4 de agosto de 2023

Los Pueblos Originarios representan un poco más del 6,2% de la población mundial

En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas que se conmemora el 9 de agosto, es importante reflexionar sobre la identidad, relevancia y legado genético que poseen en nuestro país. 

Los pueblos originarios son grupos sociales y culturales con vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales que los rodean. Lamentablemente, a pesar de su rica diversidad cultural, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas del mundo y han luchado durante años por el reconocimiento de sus derechos.

La Organización de las Naciones Unidas estima que más de 476 millones de personas pertenecen a más de 5.000 grupos indígenas en 90 países. En conjunto, representan alrededor del 6,2% de la población mundial. 

En Argentina, según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, existen actualmente más de 60 pueblos indígenas, cada uno con sus propias comunidades presentes en todo el país.

A pesar de que muchas familias indígenas se han visto forzadas a migrar a zonas urbanas debido al despojo territorial y a cuestiones económicas y laborales, siguen manteniendo una conexión constante con sus pueblos y comunidades de origen.

En cuanto a los descendientes de pueblos indígenas en Argentina, se estima que aproximadamente el 12,59% de la población ha descubierto su ascendencia de los pueblos originarios. 

Esta cifra demuestra que la herencia indígena forma parte significativa de la composición genética de la población argentina. 

Países vecinos como Uruguay y Brasil también cuentan con un porcentaje significativo de población descendiente de pueblos indígenas, con un 6,73% y un 6,56% respectivamente.

Es fundamental seguir visibilizando la importancia de los pueblos indígenas y promover el reconocimiento de sus derechos y su identidad cultural. 

El conocimiento de nuestra diversidad genética y cultural nos enriquece como sociedad y nos permite valorar y respetar la riqueza que aportan los pueblos indígenas a nuestra historia y patrimonio. 

En Argentina

De acuerdo a los últimos datos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, hoy en Argentina hay 60 pueblos indígenas: Atacama, Ava Guaraní, Chané, Chané-Guaraní, Charrúa, Chicha, Chorote, Chorote-Wichí, Chulupí (Nivaclé), Chulupí (Nivaclé) – Omaguaca, Comechingón, Comechingón- Sanavirón, Corundí, Diaguita, Diaguita (Cacano), Diaguita-Calchaquí, Diaguita-Calchaquí-Wichí, Fiscara, Guaraní, Guaraní-Chané, Guaycurú, Huarpe, Logys, Kolla, Kolla-Guaraní, Kolla-Wichí-Guaraní, Kolla Atacameño, Lule, Lule Vilela, Mapuche, Mapuche Pehuenche, Mapuche Tehuelche, Mbya Guaraní, Moqoit (Mocoví), Moqoit (Mocoví)-Qom (Toba), Ocloya, Omaguaca, Qom, Qom-Mocoví, Qom-Pilaga-Wichí, Quechua, Ranquel, Ranquel-Mapuche, Sanavirón, Selk'nam (Onas), Tapiete, Tastil, Tehuelche, Tehuelche-Mapuche, Tilián, Toara, Tonokotés, Tupí Guaraní, Vilela, Wichí, Wichí-Chiriguano, Wichí- chorote, Wichí- guaraní, Wichí-Qom y Yagán.

lunes, 10 de julio de 2023

Argentina: Reglamenta la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena

Agustín Rossi, Jefe de Gabinete de Ministros de Argentina, resaltó que “…me comprometo con ustedes en tratar de generar las bases para que toda la tarea que lleva adelante el INAFCeI para potenciar las actividades y el desarrollo de cada uno de los agricultores, de cada uno de los compañeros y compañeras que trabajan a lo largo y ancho de todo el país en el marco de esta agricultura familiar. Estamos trabajando fuertemente para la reglamentación de la ley. Adelante de todos ustedes, quiero comprometerme con ese objetivo, lo vamos a terminar logrando. Espero que cuanto antes la tengamos reglamentada y firmada por el presidente”.

Espacio de las Organizaciones de la Agricultura Familiar del Mercosur
Productoras y productores representantes de las organizaciones se reúnen en el marco de la XXXVIII Reunión de la Agricultura Familiar (REAF) para compartir el mapa de situación de cada cada país desde sus experiencias y proyectos, con la expectativas de establecer acuerdos que favorezcan la incidencia en las políticas públicas de los Estados.

AGRICULTURA FAMILIAR

Luego de una larga lucha de militancia y de construcción de propuestas de políticas publicas para el sector mas postergado de la Agricultura, este junio de 2023 se reglamento la Ley 27118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
Las organizaciones políticas de Pueblos Originarios,  organizaciones Sociales y Campesinos, y de la Pesca Artesanal ven plasmada una parte de la demanda histórica y de reivindicación del sector. 


Decreto 292/2023
DCTO-2023-292-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-36523396-APN-DGDMA#MPYT, las Leyes Nros. 26.737 y 27.118 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de 2022 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 571 del 15 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria de la población y por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que por su artículo 2° se creó el “Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar” destinado al agricultor y a la agricultura familiar y a aquellas empresas familiares agropecuarias que desarrollasen su actividad en el medio rural, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Que, a su vez, por medio del mencionado Decreto Nº 729/22 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado y como continuador institucional de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha ex-Subsecretaría y a la referida Secretaría en toda aquella normativa que aborde o se vincule con la competencia, objetivos institucionales o funcionales encomendados por el presente al referido Instituto.

Que por el artículo 2° de dicha norma se instituyó a dicho Instituto el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.118, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.

Que en ese sentido, y por el artículo 8º del referido Decreto N° 729/22, se transfirieron de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las unidades organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, estableciéndose que el personal involucrado debía mantener su situación de revista.

Que, asimismo, el citado decreto modificó los artículos 9º y 12 de la Ley Nº 27.118, respectivamente, atribuyéndole al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA la calidad de organismo de aplicación de dicha ley, quedando facultado en tal carácter a dar participación al Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena creado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 571/14, el cual pasará a funcionar en su ámbito de competencia, y crea en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los Ministros y las Ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quienes estos o estas designen a tal efecto, para que asigne al nuevo Organismo las tareas que en dicho marco entienda conveniente.

Que, a su vez, se sustituyó el artículo 16 de la Ley Nº 26.737 por la que se creara el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, al modificar su conformación, entre otros extremos, incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI).

Que entre los contenidos básicos de la mencionada Ley Nº 27.118 se resaltan los referidos a los fines, objetivos, definiciones y alcances, la determinación de la Autoridad de Aplicación y del ámbito territorial de extensión; el acceso a la tierra a través de la creación del denominado “Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”, así como las formas de adjudicación y de regularización dominial, de forma de asegurar un relevamiento integral de la situación de tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena con incentivos a los servicios ambientales a través de programas que preserven la base ecosistémica de sus territorios.

Que, asimismo, contempla acciones y programas para procesos productivos y de comercialización destinados a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural; el apoyo al desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación, fomentando experiencias innovadoras en materia de producción y consumo; la elaboración de propuestas relacionadas con temáticas referidas a la educación, formación y capacitación rural y también la priorización de políticas de provisión y mejora de la infraestructura rural en todas sus dimensiones.

Que también prevé garantizar el acceso y el funcionamiento de todos los servicios sociales como educación, deportes, salud, cultura, discapacidad, desarrollo y promoción social, así como la asistencia social directa, y contempla además instrumentos de promoción vinculados a la Sanidad Agropecuaria, a beneficios impositivos, aspectos previsionales, certificaciones de calidad, seguros y líneas de crédito específicas.

Que con relación a los objetivos, definiciones conceptuales y alcances, se hace necesario dejar establecido claramente que todo enunciado en género masculino plural utilizado en la citada Ley N° 27.118 debe interpretarse desde una perspectiva de género no binaria a favor de todas las personas cualquiera sea su género autopercibido, omitiendo todo tipo de discriminación por sexo, género social o identidad de género en particular y dando prioridad en la asignación de recursos a las mujeres y a la población género diversa con el propósito de reducir las brechas de género que existen.

Que en el mismo orden, y a través del Registro pertinente, deberán incluirse en el acceso a los beneficios que el Régimen de Reparación Histórica contempla no solo a las personas humanas vinculadas a la agricultura familiar, campesina e indígena y pesca artesanal sino también a las organizaciones de productores y productoras que se agrupen con idénticos fines.

Que, de esa forma, se ratifica la importancia que se otorga a dichas organizaciones en la definición de las políticas públicas hacia el sector, en sintonía con las recomendaciones a los Estados dadas por la “DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES”, aprobada el 17 de diciembre de 2018, al establecer expresamente que los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente y que es función del Estado limitar la concentración y el control excesivo de la tierra.

Que atendiendo a la importancia del tema, y a que la aplicación del Régimen se extiende a todo el territorio nacional, debe preverse la forma de funcionamiento tanto del Consejo de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena cuya participación prevé el artículo 9° de la citada Ley N° 27.118 como la del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, creado para el mismo sector por el artículo 12 de la referida ley, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de forma de asegurar el abordaje unificado de la problemática en cuestión.

Que en lo que hace a lo relacionado con los bienes naturales y acceso a la tierra, toma especial relevancia la forma de efectivizar institucionalmente el funcionamiento del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, cuya creación contempla la mencionada ley, estableciendo parámetros básicos para permitir que las tierras rurales ya ingresadas al patrimonio nacional sean convenientemente relevadas y posteriormente transferidas a dicho Banco, actuante en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI), tanto por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo con competencia en la materia, así como por otro organismo u otros organismos de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese su status jurídico, que tengan en su inventario bienes del ESTADO NACIONAL que puedan ser identificados como tierras rurales.

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, por lo que resulta indispensable destacar el rol central que le confiere a la misma la normativa vigente.

Que dicho ente es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, quedando a su cargo ejercer en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles de este último, cuando no correspondiese a otros organismos estatales.

Que, en tal sentido, entre sus competencias propias le corresponden las de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales cuando estén asignados o afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.

Que, asimismo, se halla habilitada para conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que atendiendo a lo expuesto no cabe duda de la importancia de la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para ser partícipe como consultor permanente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar creado por el artículo 12 de la citada Ley N° 27.118.

Que, de igual forma, corresponde darle un papel activo en la Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural constituida según el artículo 18 de la referida Ley N° 27.118, habida cuenta de que, de acuerdo al inciso 8 del artículo 8° del citado Decreto N° 1382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio estatal, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, consecuentemente, posee un protagonismo central en la determinación, información y posterior transferencia o adjudicación según corresponda de las Tierras Rurales que, según lo establece la mentada Ley Nº 27.118, deban ser migradas al Banco de Tierras a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA (INAFCI).

Que el citado Instituto, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen en cuestión, deberá elevar propuestas para permitir a los o las titulares de inmuebles que los pongan a disposición del Banco de Tierras a su cargo, confiriéndoles entonces el acceso a los beneficios impositivos y fiscales a los que aluden las previsiones del artículo 16 de la Ley N° 27.118.

Que con referencia a los procesos productivos y de comercialización, al desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación y a la educación, formación y capacitación, debe preverse la realización de Acciones y Programas específicos, el funcionamiento del Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA), la participación de organismos científicos vinculados con la materia y, finalmente, la elaboración de propuestas curriculares con participación del referido Consejo de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

Que igualmente, y en cuanto a los instrumentos de promoción, se potenciará la participación de organismos de control sanitario junto a la Autoridad de Aplicación y al Consejo precitado para gestionar líneas de financiamiento e inversión para la promoción de la producción, elaboración y comercialización de productos y alimentos provenientes de las personas humanas y organizaciones productoras beneficiarias, asegurando la creación y puesta en marcha de sistemas de certificación participativa a diseñar y aprobar por la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese mismo sentido, se contemplará la planificación anual de líneas crediticias para el sector provenientes del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones, que como ANEXO (IF-2023-59174226-APN-INAFCEI#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°- Establécese como respaldo presupuestario para el ejercicio correspondiente al año en curso el monto que el Presupuesto vigente específico pueda financiar y para los ejercicios subsiguientes, los que determine el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 42100/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023