sábado, 1 de septiembre de 2012

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra por la Comunidad Mapuche la señora Silvia Klalew que va a compartir el tiempo con el señor Lucio Zerpa

Sr. Zerpa. – A todos los presentes, buenas tardes. A las autoridades de la Comisión Bicameral, a las autoridades de ambas cámaras del Congreso, a las autoridades hermanas de los pueblos originarios, mi nombre es Lucio Germán Zerpa. Vengo en representación de la comunidad indígena originaria Valle del Sol, la cual pertenece al ancestral pueblo Tastil. Este pueblo queda ubicado en lo que hoy es el oeste de la provincia de Salta.
Nos vamos a referir, en este trabajo de la reforma del Código Civil, en lo que concierne a los pueblos originarios y, más específicamente, vamos a hablar sobre el artículo que hace referencia a las personalidades jurídicas.
Entendemos esto como una cuestión trascendental para nuestros pueblos y familias que están expectantes de este trabajo y nos han delegado… Cuando uno habla de delegación y de representación, traemos la representatividad legítima debida que tiene que tener una comunidad de un pueblo originario.
Voy a compartir el uso de la palabra con la hermana Silvia Clareo. Con el permiso de ustedes, vamos a leer el documento que elaboramos dentro de este espacio que, también, construimos y compartimos con otros pueblos. En este momento, estamos nucleados en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Decimos que el carácter de la personalidad jurídica de los pueblos originarios, la personería de las comunidades indígenas tiene reconocimiento en la Constitución desde 1994, la cual le otorga el carácter público no estatal, con estructura institucional propia de carácter político, económico, cultural y social. La norma constitucional le reconoce la posesión y propiedad de las tierras y territorios que habitan con carácter de enajenable, intransmisible ni susceptible de gravámenes o embargo y la incidencia colectiva a los recursos naturales en las tierras y territorios indígenas. Asimismo, los pueblos indígenas ostentan el carácter de autonomía en sus estructurales institucionales.
A las fórmulas que se anteponen, se plantea lo siguiente. Acá viene nuestro planteamiento más específico.
Propuesta indígena. Artículo 146. Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personería jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero, cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.
Aquí planteamos un nuevo artículo para trabajar en esta propuesta. Personas jurídicas de carácter público no estatal. Son personas jurídicas de carácter no estatal los pueblos indígenas y sus comunidades.
Después, desarrollamos otros articulados que componen esta propuesta. 
Para aprovechar el tiempo, quiero darle la palabra a la hermana que nos acompaña.
Muchas gracias. (Aplausos.)

– La señora Silvia Clareo realiza manifestaciones en su lengua nativa.

Sra. Clareo. – Buenas tardes a todas las autoridades aquí presentes. Soy lonco de la comunidad Gelay Ko y a la vez, también, huerquen de la Confederación Mapuche del Neuquén. Como organización política, también, somos partes del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Así como hacía mención el hermano Zerpa, desde el Encuentro Nacional, proponemos la creación de un nuevo artículo que haga referencia a los pueblos originarios. Esto lo solicitamos desde el lugar de la preexistencia. Nosotros somos pueblos vivos. Somos un pueblo con una cosmovisión propia. Por eso, entendemos y vemos el mundo desde otro lugar. En realidad, vemos y entendemos el mundo desde este lugar.
También, sabemos que muchas veces se pone el cuestionamiento que la preexistencia es que aquel que estuvo primero o estuvo antes. En realidad, nosotros miramos la preexistencia desde el lugar de que siempre estuvimos aquí. Somos de aquí, de este lugar. Vivimos desde hace miles de años en este lugar. Y desde este lugar, tenemos una propia forma, una institucionalidad, una propia forma de mirar el mundo y de desarrollarnos en el espacio en el que nos toca vivir y coexistir.
En este sentido, nos parece importante y necesario que se entienda también que nos diferenciamos de otros organismos y organizaciones que necesitan y son creadas a través del otorgamiento de personerías jurídicas. Nosotros, como pueblos y naciones originarias, no necesitamos ni somos creados a partir de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida, somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad. 
En función de eso, como no necesitamos crearnos a través de una personería jurídica, decimos que es necesario, en este nuevo artículo, la creación e incorporación de la personería jurídica pública no estatal.
Por otro lado, también, debemos decirles, como muchos de nuestros hermanos mencionaron anteriormente, que la propia Constitución Nacional entre permanentemente en contradicción con las provincias. También, necesitamos decirlo. La propia Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos, cuando dice que debe reconocer la personería jurídica de nuestras comunidades. Pero, nos chocamos con las provincias cuando nos niegan y violan ese derecho consuetudinario.
Por lo tanto, es uno de los fundamentos que tenemos, como pueblos originarios, a la hora de evaluar, analizar y proponer que es necesaria la creación de este artículo que incorpore el derecho a la personería jurídica pública no estatal.
En ese sentido, me toca la responsabilidad y la tarea de decirles que, como cada uno de los temas que fuimos desarrollando de los que fue hablando, en relación al espacio del Encuentro, también decirles que no podemos separar una cosa de la otra. No podemos decir que solamente venimos a hablar de la propiedad comunitaria, de la consulta o de la personería jurídica como hechos aislados. Nuestra práctica cultural dice que todo es parte de ese conjunto. Nosotros, incluso, somos parte de ese conjunto mirado desde nuestra propia cosmovisión.
En ese sentido, voy a hacer lectura de lo que entendemos como posesión y propiedad comunitaria indígena. Es un derecho real y autónomo, de carácter colectivo y de fuente constitucional, cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de gravámenes, enajenable, intrasmisible e imprescriptible. Que la enumeración taxativa de la fórmula 1887, concuerda con la cláusula constitucional. Que respecto a la redacción de la fórmula 1891, se introduce el instituto de la posesión ancestral como un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Es la propuesta del artículo 1990. Se propone incorporar al primer párrafo el siguiente artículo: 1891, ejercicio por la posesión o por los actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión y la posesión ancestral, excepto las servidumbres y las hipotecas.
Respecto a la imponibilidad, la fórmula con el número 1993 deberá incorporarse el siguiente párrafo al final: “Los territorios poseídos ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas no requerirán de inscripción registral para su oponibilidad a terceros”. En relación a la posición, fórmula N° 1909, se propone la siguiente redacción: “Habrá posesión ancestral cuando un pueblo o comunidad indígena ejerce de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la Tierra y el Territorio”. Presunción de buena fe, número 1919. Se propone la incorporación del inciso d) cuando se ejercen sobre tierras comunitarias indígenas. 
Esto es solamente una parte de toda nuestra propuesta política que nosotros como espacio político de pueblos originarios hemos tenido la posibilidad, y para eso también agradecemos el espacio que se nos ha concedido para poder llevar nuestras propias voces y ser nosotros en primera persona los propios actores de esta transformación tan necesaria, y de esta transformación por la cual también fuimos invitados. En ese sentido, también decir que así como somos pueblos vivos, somos naciones vivas y somos preexistentes. También decimos que empezamos a tener un rol protagónico en nuestra propia vida, y eso quiere decir que ya no vamos a dejar tampoco que sigan hablando por nosotros. Sin embargo, agradecemos a todos aquellos que hicieron alguna vez algo por nosotros, pero también pedimos que nos dejen hablar y nos dejen hacer por nosotros. Porque somos pueblos que hemos crecido, somos pueblos que estamos nutridos por nuestra relación con nuestro propio territorio, y en ese sentido también hemos tenido y tenemos la capacidad de poder generar nuestra propia propuesta. 
En ese sentido, agradecerles a las autoridades aquí presentes, a todas las autoridades que pudieron hacer esto posible en llegar y estar hoy aquí presentes en este espacio. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

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