sábado, 23 de diciembre de 2017

Protección para los mapuches



Integrantes de la comunidad mapuche Campo Maripe en una de las protestas por las tierras explotadas por YPF.
Fallo unánime e la Cámara de Casación sobre una comunidad de Vaca Muerta

Con argumentos de fondo sobre el conflicto de tierras, los jueces Slokar, Figueroa y Hornos concedieron un hábeas corpus que había sido denegado por instancias inferiores pese a las acciones amenazantes de la Gendarmería contra una comunidad mapuche.
Por Martin Granovsky

Un fallo de la Cámara de Casación reconoció por unanimidad el reclamo de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe en tierras explotadas por YPF en la zona de Vaca Muerta. Le concedió el hábeas corpus que un tribunal inferior le había denegado y ordenó garantizar la integridad física y la libre circulación de los miembros de la comunidad.

La sentencia, de 38 páginas, lleva las firmas de los camaristas Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos. 

El juez Slokar fue sorteado para liderar el voto, es decir para emitirlo primero. Con sus propios argumentos Figueroa y Hornos coincidieron igualmente en otorgar el hábeas corpus.

El texto de Slokar alude a la existencia de lo que define como “un capitalismo predatorio” y cita la Encíclica del Papa Francisco “Laudato si” cuando expresa que “es indispensable prestar especial atención a las comunidades aborígenes con su tradiciones culturales”. Otro párrafo citado es éste: “No son una simple minoría entre otras, sino que deben convertirse en los principales interlocutores, sobre todo a la hora de avanzar en grandes proyectos que afecten a sus espacios”. Según el Papa “para ellos la tierra no es un bien económico sino don de Dios y de los integrantes que descansan en ella, un espacio sagrado con el cual necesitan interactuar para sostener su identidad y sus valores”. Sin embargo, “en distintas partes del mundo son objeto de presiones para que abandonen sus tierras a fin de dejarlas libres para proyectos extractivos y agropecuarios que no prestan atención a la degradación de la naturaleza y de la cultura”. 

Otro de los antecedentes jurídicos que consta en el voto de Slokar es la propia Constitución Nacional, según la formulación que quedó vigente tras la reforma de 1994. El fallo recuerda que la acción de hábeas corpus presentada por la comunidad “se enmarca en un reclamo cimentado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, apartado cuya operatividad es dable reconocer”.

El artículo 75 fue incorporado en 1994 por iniciativa de la constituyente Elva Roulet, ex vicegobernadora radical de la provincia de Buenos Aires entre 1983 y 1987, que presidía la comisión sobre nuevos derechos acompañada del actual senador Fernando Pino Solanas. Por iniciativa del constituyente del Frente Grande Carlos Chacho Alvarez el artículo fue aprobado por la unanimidad de todos los bloques. 

De ese artículo surgió en 2006 la ley 26.160 que dispuso terminar de relevar las tierras comunitarias ocupadas por pueblos originarios. El relevamiento tendía a impedir los de- salojos y a resolver pacíficamente tanto los títulos definitivos como eventuales conflictos de posesión. Como 11 años después el relevamiento solo alcanzó a una tercera parte de las tierras en esas condiciones el Congreso acaba de prorrogar la ley. 

El fallo de Slokar señala que hasta ahora la Justicia no oyó debidamente el reclamo de las partes. El texto cita un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que amparó al pueblo indígena kichwa de Srayaku, en Ecuador. Ese fallo de la Corte IDH establece “el derecho a una tutela judicial efectiva, que importa la obligación de asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, el que ampara a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”. La sentencia es de 2012. 

El fallo de la sala II de Casación revisa disposiciones de primera instancia que fueron avaladas por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro. La Defensa Pública Oficial, con la firma de Juan Carlos Sambuceti, interpuso un recurso de casación que fue rechazado y luego presentó una queja, que fue aceptada. 

El argumento de la DPO tiene varias partes:
  • Señala que en los casos de hábeas corpus las leyes contemplan la realización de una audiencia.
  • Sostiene que no alcanza con el análisis judicial de los informes remitidos por la autoridad que corresponda, los que, además, “no resultaban claros ni suficientes para despejar la idea de que se iba a producir una detención masiva de los integrantes de la comunidad”. 
  • Como no bastan los papeles rige “el principio de inmediación”, que “asegura el contacto directo del juez con las partes”. 
  • Si no están claros los derechos definitivos de la comunidad sobre la tierra, sería “inconducente justificar el ejercicio potencial de la fuerza pública a fin de proceder a la expulsión o desalojo de quienes se desconoce aun si resultan titulares de derecho sobre las tierras o no”. 
A su turno el fiscal general Javier De Luca constató que ni siquiera estaba claro el alcance de la orden de detención sobre los dirigentes de la comunidad mapuche y coincidió en que la audiencia debió haber sido realizada según el artículo 14 de la ley 23.098. Sin esa audiencia quedó afectado “el debido proceso legal”. También citó De Luca el famoso convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de los pueblos indígenas. 

El hábeas corpus fue presentado el 22 de junio de este año por los defensores públicos oficiales María Laura Irastorza y Pablo Antonio Matkowic, quien integra el Programa de Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación encabezada por Stella Maris Martínez. El coordinador del programa es Sebastián Tedeschi. 

Irastorza y Matkowic argumentaron que la comunidad era “ocupante del territorio ancestral Fortín Vanguardia, ubicado a 5 kilómetros de la zona de Añedo, área petrolera Loma de Campana, y cuyos líderes comunitarios son los señores Juan Albino Campo y Natalia Izaza”. El riesgo venía de las acciones de la Gendarmería Nacional y la policía neuquina, que habían actuado sin órdenes escritas. 

El juzgado federal número dos de Neuquén, que ocupa Gustavo Villanueva, preguntó a Gonzalo Cané, secretario de Cooperación con los poderes judiciales, ministerios públicos y legislaturas del Ministerio de Seguridad, Sifcop, si había antecedentes en contra de Izaza y de Campo. Cané respondió que no.

Otra consulta fue elevada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales. YPF respondió que había hecho denuncias genéricas a Gendarmería contra la Comunidad Campo Maripe. 

Una consulta más llegó al comandante principal de la Agrupación XII, Comahue, de Gendarmería. La respuesta fue que había recibido orden de actuar de parte del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich y que luego llamó para controlar el operativo el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti. Se trata del mismo Noceti que estuvo presente antes del operativo y durante la represión en el Río Chubut en cuyo transcurso murió Santiago Maldonado. 

En su voto, la camarista Figueroa adhirió a la postura de Slokar y destacó la importancia de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada en la Asamblea General de la ONU en 2007. Incluye “el derecho a la tierra y al territorio” como “un derecho humano”.

El juez Hornos subrayó que “la acción de hábeas corpus preventivo opera cuando la privación de la libertad no se ha concretado pero sí existe la amenaza cierta de que ello ocurra”.

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