jueves, 6 de marzo de 2014

PUEBLO MAPUCHE: FALLO HISTÓRICO A FAVOR DE LA COMUNIDAD "LAS HUAYTEKAS"


El fallo de la justicia del pasado 17 de diciembre de 2013 da lugar a la medida especial de salvaguarda prevista por el art. 4 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas que desde la Comunidad solicitaron oportunamente

La medida -explicadda en el documento- consiste en 9 puntos que resguardan la integridad del Territorio de la Comunidad, permitiendo el desarrollo cultural, espiritual, económico, preservándonos de ataques de terceros, hasta tanto se dicte sentencia en la demanda principal. Ascendientes de las familias que hoy forman parte de la comunidad llegaron a la zona (los parajes Los Repollos y El Foyel, en cercanías de la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro), a fines del siglo XIX, confirmándose su presencia a través de los testimonios orales, el uso y conocimiento del territorio.


SÍNTESIS DE MEDIDA CAUTELAR
*La medida cautelar ordena : 
I) Disponer la Medida de no innovar sobre la totalidad del territorio en conflicto con terceros y con el estado:
II) Prohibir la inscripción de transferencias tal como se pide al punto 2.
III) Prohibir a la Provincia de Río Negro la emisión o renovación de permisos o certificados de ocupación ni la adjudicación en venta.
IV) Prohibir a los organismos provinciales o municipales señalados al punto 4 avanzar en trámites de proyectos que puedan impactar los recursos naturales existentes.
V) Decretar medida de no innovar en trámites y obras de los proyectos en ejecución, ordenando la paralización total de las obras del Consorcio Parcelario Solares de la Comarca.
VI) Suspender los permisos otorgados y prohibir la emisión de nuevas autorizaciones de aprovechamiento forestal o de guías para el transporte de productos forestales o la tramitación a favor de terceros.
VII) Suspender el trámite e implementación de todos los planes de Manejo de la Ley de Presupuesto Mínimo de Bosques Nativos que involucren tanto a privados como a ocupantes fiscales ajenos a la comunidad.
VIII) Suspender la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojar a personas que integran la Comunidad.
IX) Imponer a la Provincia, a través de los organismo correspondientes, el otorgamiento de boletos de marcas y señales a las personas y Lof que integran la Comunidad, como asimismo permisos y guías de transporte que requiere para el aprovechamiento forestal comunitario y autorizaciones de quema de los residuos y permisos para la utilización de veranadas cercanas. Todo bajo caución juratoria de la "Comunidad Mapuche Las Huaytekas" hasta que se dicte sentencia.

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