sábado, 1 de septiembre de 2012

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra por la Comunidad Mapuche la señora Silvia Klalew que va a compartir el tiempo con el señor Lucio Zerpa

Sr. Zerpa. – A todos los presentes, buenas tardes. A las autoridades de la Comisión Bicameral, a las autoridades de ambas cámaras del Congreso, a las autoridades hermanas de los pueblos originarios, mi nombre es Lucio Germán Zerpa. Vengo en representación de la comunidad indígena originaria Valle del Sol, la cual pertenece al ancestral pueblo Tastil. Este pueblo queda ubicado en lo que hoy es el oeste de la provincia de Salta.
Nos vamos a referir, en este trabajo de la reforma del Código Civil, en lo que concierne a los pueblos originarios y, más específicamente, vamos a hablar sobre el artículo que hace referencia a las personalidades jurídicas.
Entendemos esto como una cuestión trascendental para nuestros pueblos y familias que están expectantes de este trabajo y nos han delegado… Cuando uno habla de delegación y de representación, traemos la representatividad legítima debida que tiene que tener una comunidad de un pueblo originario.
Voy a compartir el uso de la palabra con la hermana Silvia Clareo. Con el permiso de ustedes, vamos a leer el documento que elaboramos dentro de este espacio que, también, construimos y compartimos con otros pueblos. En este momento, estamos nucleados en el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Decimos que el carácter de la personalidad jurídica de los pueblos originarios, la personería de las comunidades indígenas tiene reconocimiento en la Constitución desde 1994, la cual le otorga el carácter público no estatal, con estructura institucional propia de carácter político, económico, cultural y social. La norma constitucional le reconoce la posesión y propiedad de las tierras y territorios que habitan con carácter de enajenable, intransmisible ni susceptible de gravámenes o embargo y la incidencia colectiva a los recursos naturales en las tierras y territorios indígenas. Asimismo, los pueblos indígenas ostentan el carácter de autonomía en sus estructurales institucionales.
A las fórmulas que se anteponen, se plantea lo siguiente. Acá viene nuestro planteamiento más específico.
Propuesta indígena. Artículo 146. Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personería jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero, cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.
Aquí planteamos un nuevo artículo para trabajar en esta propuesta. Personas jurídicas de carácter público no estatal. Son personas jurídicas de carácter no estatal los pueblos indígenas y sus comunidades.
Después, desarrollamos otros articulados que componen esta propuesta. 
Para aprovechar el tiempo, quiero darle la palabra a la hermana que nos acompaña.
Muchas gracias. (Aplausos.)

– La señora Silvia Clareo realiza manifestaciones en su lengua nativa.

Sra. Clareo. – Buenas tardes a todas las autoridades aquí presentes. Soy lonco de la comunidad Gelay Ko y a la vez, también, huerquen de la Confederación Mapuche del Neuquén. Como organización política, también, somos partes del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
Así como hacía mención el hermano Zerpa, desde el Encuentro Nacional, proponemos la creación de un nuevo artículo que haga referencia a los pueblos originarios. Esto lo solicitamos desde el lugar de la preexistencia. Nosotros somos pueblos vivos. Somos un pueblo con una cosmovisión propia. Por eso, entendemos y vemos el mundo desde otro lugar. En realidad, vemos y entendemos el mundo desde este lugar.
También, sabemos que muchas veces se pone el cuestionamiento que la preexistencia es que aquel que estuvo primero o estuvo antes. En realidad, nosotros miramos la preexistencia desde el lugar de que siempre estuvimos aquí. Somos de aquí, de este lugar. Vivimos desde hace miles de años en este lugar. Y desde este lugar, tenemos una propia forma, una institucionalidad, una propia forma de mirar el mundo y de desarrollarnos en el espacio en el que nos toca vivir y coexistir.
En este sentido, nos parece importante y necesario que se entienda también que nos diferenciamos de otros organismos y organizaciones que necesitan y son creadas a través del otorgamiento de personerías jurídicas. Nosotros, como pueblos y naciones originarias, no necesitamos ni somos creados a partir de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida, somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad. 
En función de eso, como no necesitamos crearnos a través de una personería jurídica, decimos que es necesario, en este nuevo artículo, la creación e incorporación de la personería jurídica pública no estatal.
Por otro lado, también, debemos decirles, como muchos de nuestros hermanos mencionaron anteriormente, que la propia Constitución Nacional entre permanentemente en contradicción con las provincias. También, necesitamos decirlo. La propia Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos, cuando dice que debe reconocer la personería jurídica de nuestras comunidades. Pero, nos chocamos con las provincias cuando nos niegan y violan ese derecho consuetudinario.
Por lo tanto, es uno de los fundamentos que tenemos, como pueblos originarios, a la hora de evaluar, analizar y proponer que es necesaria la creación de este artículo que incorpore el derecho a la personería jurídica pública no estatal.
En ese sentido, me toca la responsabilidad y la tarea de decirles que, como cada uno de los temas que fuimos desarrollando de los que fue hablando, en relación al espacio del Encuentro, también decirles que no podemos separar una cosa de la otra. No podemos decir que solamente venimos a hablar de la propiedad comunitaria, de la consulta o de la personería jurídica como hechos aislados. Nuestra práctica cultural dice que todo es parte de ese conjunto. Nosotros, incluso, somos parte de ese conjunto mirado desde nuestra propia cosmovisión.
En ese sentido, voy a hacer lectura de lo que entendemos como posesión y propiedad comunitaria indígena. Es un derecho real y autónomo, de carácter colectivo y de fuente constitucional, cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de gravámenes, enajenable, intrasmisible e imprescriptible. Que la enumeración taxativa de la fórmula 1887, concuerda con la cláusula constitucional. Que respecto a la redacción de la fórmula 1891, se introduce el instituto de la posesión ancestral como un pueblo o comunidad indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, una relación de pertenencia con la tierra y el territorio. Es la propuesta del artículo 1990. Se propone incorporar al primer párrafo el siguiente artículo: 1891, ejercicio por la posesión o por los actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión y la posesión ancestral, excepto las servidumbres y las hipotecas.
Respecto a la imponibilidad, la fórmula con el número 1993 deberá incorporarse el siguiente párrafo al final: “Los territorios poseídos ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas no requerirán de inscripción registral para su oponibilidad a terceros”. En relación a la posición, fórmula N° 1909, se propone la siguiente redacción: “Habrá posesión ancestral cuando un pueblo o comunidad indígena ejerce de acuerdo a su cultura una relación de pertenencia con la Tierra y el Territorio”. Presunción de buena fe, número 1919. Se propone la incorporación del inciso d) cuando se ejercen sobre tierras comunitarias indígenas. 
Esto es solamente una parte de toda nuestra propuesta política que nosotros como espacio político de pueblos originarios hemos tenido la posibilidad, y para eso también agradecemos el espacio que se nos ha concedido para poder llevar nuestras propias voces y ser nosotros en primera persona los propios actores de esta transformación tan necesaria, y de esta transformación por la cual también fuimos invitados. En ese sentido, también decir que así como somos pueblos vivos, somos naciones vivas y somos preexistentes. También decimos que empezamos a tener un rol protagónico en nuestra propia vida, y eso quiere decir que ya no vamos a dejar tampoco que sigan hablando por nosotros. Sin embargo, agradecemos a todos aquellos que hicieron alguna vez algo por nosotros, pero también pedimos que nos dejen hablar y nos dejen hacer por nosotros. Porque somos pueblos que hemos crecido, somos pueblos que estamos nutridos por nuestra relación con nuestro propio territorio, y en ese sentido también hemos tenido y tenemos la capacidad de poder generar nuestra propia propuesta. 
En ese sentido, agradecerles a las autoridades aquí presentes, a todas las autoridades que pudieron hacer esto posible en llegar y estar hoy aquí presentes en este espacio. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra el señor Gabriel Jofré.
Sr. Jofré. – Para aclarar, vamos a compartir el tiempo con Marcelo Lescano que es abogado originario del pueblo Coya. Vamos a compartir algunos aspectos de la propuesta que hemos generado desde el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.

Sr. Lescano. – Autoridades de pueblos originarios, representantes, legisladores, vamos a hacer referencia al artículo que trata sobre el tema de la consulta. La consulta es un derecho colectivo, que nace de fuente internacional, como es el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes de 1989. También tiene fuente en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007. 
Quiero hacer referencia a que este derecho colectivo que ejercemos los pueblos indígenas está vinculado con otro derecho, como es el que trata esta reforma del Código, que es el territorio y los recursos naturales. Asimismo está vinculada con el derecho a decidir nuestras propias medidas en el desarrollo, el derecho a la identidad y a la autodeterminación. 
El Convenio 169 y la Declaración ingresan un procedimiento, y debe entenderse un procedimiento como un conjunto de etapas y principios que se ponen en funcionamiento cada vez que se aprueben medidas legislativas o administrativas que tienen su finalidad conforme a la lectura del Convenio 169, que es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento o lograr el consentimiento previo informado.
Además, está rodeado de principios, como es la buena fe, el principio precautorio, que es la previsión de la actividad hasta tanto se finalice con el proceso de consulta antes mencionado con el principio de implementación previa, el de flexibilidad, el de trasparencia. Este proceso debe darse a través de las instituciones representativas y debe entenderse eso como que cada pueblo tiene su propio proceso de toma de decisiones, debe entenderse el consejo de ancianos, asambleas, asambleas comunitarias, etcétera.
Finalmente, quiero citar como principio el de suministro de recursos. El Estado debe proveer los recursos necesarios para poder llevar adelante este proceso y presentar una propuesta. Es necesaria una norma que legisle la consulta. Los pueblos originarios necesitamos iniciar este diálogo intercultural con el Estado. Queremos enriquecer con nuestros mitos y saberes y fortalecer al Estado. Desde ya, muchas gracias. (Aplausos).

Sr. Jofré. – Acá se encuentran presentes autoridades de organizaciones territoriales de diferentes provincias, de un espacio que se viene reuniendo desde hace ya tres años, pero como un proceso orgánico, la mayoría de las organizaciones vienen trayendo diferentes procesos y años de lucha en sus territorios. Lo que nos caracteriza como espacio es que somos un espacio político indígena. En ese sentido, entendemos las propuestas, entendemos de modificación del Código Civil y Comercial.

Corresponde a nosotros garantizar el procedimiento de la consulta, pero ¿qué estaría primero, el huevo o la gallina? ¿Por dónde se empieza esto? Nuestro espacio no plantea si ha habido o no una consulta. Nosotros creemos que somos sujetos y, como decía al iniciar el peñi del Parlamento Mapuche de Río Negro, Luis Pilquiman, somos culturas vivas, somos pueblos que aparte de preexistir existimos y que también hemos tomado la palabra y estamos desarrollándola.
Por eso vamos a presentar al presidente de la Comisión Bicameral la propuesta por escrita de todos los artículos, porque no podemos hablar de un solo artículo en los diez minutos que nos dan. Sí hemos tratado de expresar el espíritu de nuestra propuesta, así que vamos hacer presente a la Comisión Bicameral una serie de articulados que harían a una forma general de lo que nosotros necesitamos que este Código Civil y Comercial exprese. 
También queremos dejar a todos ustedes el saludo de las autoridades de los territorios de más de mil comunidades que componen este espacio representativo y claro que estamos ansiosos de que puedan generarse condiciones nuevas para que el derecho de los pueblos indígenas pueda ser incorporado y pueda ser reglamentado. Con esa vocación, con ese espíritu hemos llegado hasta acá. 
También quiero compartir con los presentes nuestro deseo de que en la instancia de la audiencia hay hermanos que han venido de diferentes puntos. Nosotros estábamos expectantes de tener más presencia de la Comisión Bicameral y eso lo vamos a decir así porque es el respeto con el cual nos tratamos todos. Posiblemente si nosotros los convocáramos pueblo por pueblo, verían un protocolo muy distinto a este, con otras formas, con otros tiempos. Nosotros hemos aceptado este protocolo y este tiempo a pesar de que nos cuesta reducirlo.
Así que no está de más que podamos hacer y expresar algo que es la palabra, que tenemos que decirla porque es lo que nos van a decir a nosotros cuando lleguemos a nuestros territorios. Nos van a decir: “¿Quién los escuchó? ¿Quién estuvo con ustedes allá, en esa casa donde se resuelven o donde se van a plantear estos problemas?”.
Así que sólo cerrar con lo siguiente. Los pueblos tenemos nuestra propia palabra, tenemos nuestras organizaciones. Realmente agradecemos a muchas organizaciones que se expresan con respecto al derecho indígena, pero creemos que es muy importante que el proceso de consulta se dé en los espacios de representación que los pueblos están dando.
En este sentido, nosotros vamos a seguir siendo partícipes de la construcción y del proceso que se va a dar de modificación y unificación de este Código Civil y Comercial, y vamos a estar presente de aquí en adelante en las sucesivas audiencias y en toda instancia que nos convoquen, porque hemos estado presentes en anteriores instancias también.
Agradecemos a todos por su escucha y esperemos que algún día también el procedimiento lo podamos dar con el protocolo indígena para poder estar en territorio y pasar el tiempo que necesitemos para hablar y así poder profundizar los pensamientos.
– El señor Gabriel Jofré realiza manifestaciones en su lengua nativa.

Sr. Presidente. – Muchas gracias.
– Se hace entrega de un documento a la Presidencia de la Comisión.

http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra, por la comunidad Mocovi, la señora Clara Chilcano.
Sra. Chilcano. – Buenas tardes.
– La señora Chilcano se expresa en lengua su originaria.
Sra. Chilcano. – El tiempo que tenemos los expositores los voy a compartir con Ariel Navanquiri.
En primera instancia, agradezco este espacio de derecho público y de interculturalidad ejercida, donde nosotros podamos, los distintos, los diferentes, pero iguales expresarnos. En nombre de los pueblos originarios del Estado argentino con la autorización de nuestros ancestros, con la autorización de nuestro antepasado, hoy estamos hablando en nombre de la preexistencia étnica de nuestros pueblos indígenas.
En lo que a mí respecta, desde la esencia de la cultura, desde la esencia de los pueblos indígenas, desde la identidad perdida y desde el reconocimiento de preexistencia, me voy a dirigir en esto de la reforma del Código con respecto a los nombres propios con identidad cultural y con grafía de nuestro idioma o de nuestros idiomas. Paradójica y burlonamente, nos han cambiado los nombres y los apellidos en una instancia. Todavía existen los hermanos wichí en Formosa con el nombre Carlos Gardel, Domingo Faustino Sarmiento y con muchos nombres más. Hoy, en esta reforma y en esta posición de derecho o fuente de derecho preexistente, vamos por los nombres propios y por las identidades de nuestra cultura.
Dentro de los fundamentos, en lo que a mí corresponde me llamo Clara Chilcano, como tantos otros hermanos se llaman Pedro, yo le digo San Jorge, San Benito, San Agustín, a través del sometimiento que hemos sufrido y padecido los pueblos indígenas. Con respecto a la grafía de la identidad propia, tenemos nuestro propio nombre y decimos el nombre legítimo y legal con el que nos identificaron y nos llamaron nuestros abuelos: Ra’as’a, la Sol; Gir’aigo, el hombre. A diferencia de la grafía y de la estructura del Castellano.
La fuente de derecho y la fuente de esta preexistencia étnica y cultural, que bien han remarcado mucho de los hermanos, figura en un artículo de la Constitución Nacional, inciso 17, y otras leyes concordantes que apoyan esto de la identidad.
En cuanto a la fundamentación dentro de la reforma del Código Civil y Comercial, es nuestra orientación que se nos reconozca y podamos recuperar nuestra propia identidad en esto del ejercicio pluriétnico y multicultural.
Sr. Navanquiri. – Buenas tardes.
Mi nombre es Ariel Navanquiri, pertenezco al pueblo Mocovi de Santa Fe, represento a una organización provincial, Ocastafe, y también estamos nucleados dentro de lo que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios.
De acuerdo con lo que ya vinieron exponiendo mis hermanos que me antecedieron en el uso de la palabra, voy a hablar sobre la preexistencia, una palabra que está dentro de lo que es en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Nosotros nos basamos en nuestros derechos fundamentales en la preexistencia. La preexistencia como pueblo, la preexistencia como nación, la preexistencia sobre lo que es el derecho, porque –como ya dijeron– somos pueblo y vivimos en nuestros territorios ancestrales, milenarios, que hoy no son la cantidad que hemos tenido ancestralmente, por el avasallamiento de los diferentes estados, tanto Nación como provincia, en su creación en un país federal.
Estamos encuadrados dentro de las provincias con diferentes constituciones, pero quiero resaltar lo que es la preexistencia para nosotros como autoridades tradicionales de nuestros pueblos, cómo nos organizamos y cómo queremos que se nos reconozca. También aplaudimos y festejamos que el Estado, por intermedio de sus instituciones, no esté incluyendo dentro de lo que es esta reforma del Código. Esta es una inclusión histórica para los pueblos indígenas.
Nosotros venimos a decir que hay pegarle una revisada a esa inclusión, como ya lo hemos marcado sobre nuestros derechos, el reconocimiento no encajonado dentro de una propiedad privada o de una personería jurídica de derecho privado, sino de un derecho público que se ha reconocido como tal, que no tengamos una similitud a lo que son las asociaciones civiles. Nosotros somos una célula formada por las comunidades que van conformando un pueblo. Ese pueblo tiene una identidad, tiene pensamientos, tiene proyección, tiene desarrollo y eso es lo que queremos volver a recuperar.
Esta inclusión es la oportunidad de que nos empiece a garantizar ese derecho que está explayado en la Constitución, en el Convenio 169 y, si vamos un poco más atrás, en lo que es actualmente la Ley 23.302, que habla sobre el apoyo a las comunidades y pueblos indígenas, pero no enmarcado, como también dice esa ley, sobre lo que sería el derecho a una comunidad como si fuese una asociación civil, una mutual o un club de fútbol. Eso es lo que queremos remarcar.
A partir de ahí queremos que se empiece a reconocer realmente cómo nos hemos venido desarrollando, cuáles son las pautas culturales manteniendo y sobre eso se pueda empezar a legislar para tener lo que nosotros estamos anhelando en este país: compartir lo que hoy nos queda del territorio, recuperar parte de otro territorio –como también lo marca la Constitución–, la entrega de tierras aptas y suficientes y que se reconozca también lo que es una autoridad tradicional de nuestros pueblos. Enmarcado en todo eso, creo que las bases son fuertes y fundamentales para poder empezar a decir que vamos en camino hacia lo que sería un país plurinacional con una sociedad pluricultural. Muchas gracias. (Aplausos.)
Sr. Presidente. – Muchas gracias.
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra por la Comunidad Indígena Lules el señor Félix Corimayo.
Sr. Corimayo. – Muchas gracias.
Buenas tardes, hermanas y hermanos de distintos pueblos originarios. Buenas tardes, autoridades de la Comisión Bicameral encargada de escuchar las propuestas y recomendaciones de los que hoy venimos a exponer.
Mi nombre es Félix Corimayo. Vengo en representación de la Comunidad Indígena Lules Las Costas, provincia de Salta. Soy miembro en representación de ese pueblo del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Agradezco esta oportunidad de poder expresar nuestra propuesta en cuanto hace a este proyecto de Reforma de Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Quiero empezar diciendo que hay que reconocer la institucionalidad de los pueblos originarios, que es la fuente del derecho vigente en relación a los pueblos originarios. Nosotros apoyamos y acompañamos esta oportunidad histórica para que se incorpore por primera vez lo relacionado con los pueblos originarios en el Código Civil, y nuestra postura está basada en los derechos constitucionales que se han impreso en la última reforma de la Constitución nacional en el año 1994.
La Constitución nacional de ese entonces, que sigue vigente y que esperamos que se ponga en práctica, reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, garantiza el respeto hacia nuestra identidad, asegura el derecho que nosotros tenemos hacia la interculturalidad y a una educación bilingüe de nuestros pueblos, pero también la Constitución nacional, y me estoy refiriendo a lo que dice en el artículo 75, inciso 17), específicamente reconoce la personería jurídica de nuestras comunidades, reconoce el derecho a la posesión, el derecho a la propiedad comunitaria de las tierras y territorio que nuestros pueblos de manera tradicional y ancestralmente ocupamos.
Esta normativa constitucional también dice que le compete al Congreso regular la entrega de otras tierras y territorio, aptas suficientes para el desarrollo de los pueblos originarios. También nos asegura la participación en la gestión de los recursos naturales que hay en nuestro territorio y en los demás intereses que nos afecten. Creo que los legisladores que aprobaron por unanimidad la reforma constitucional del 94 comprendieron el reclamo justo y ancestral de los pueblos originarios. Entonces, nuestra fuente de postura con respecto a la incorporación de los derechos de los pueblos originarios en el Código Civil están basados en estas normas constitucionales y también en el Convenio 179 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue aprobado por el Estado argentino mediante Ley 24071. Un convenio que tiene rango supralegal y que les asegura a los pueblos la participación, que asegura y garantiza a los pueblos originarios un proceso adecuado de consulta para todas las cosas que hagan a lo concerniente y al interés de nuestro pueblo.
Entonces, nosotros creemos que es una oportunidad histórica para el Estado argentino ya no de volver a ratificar esto que ha sido aprobado en el 94, sino es tiempo de reglamentar esos derechos y hacerlo efectivo. Nuestra postura de las organizaciones territoriales de pueblo originario tiene esa fuente legal, basada en las normas constitucionales, en las leyes nacionales referidas a los pueblos originarios. Como la ley 26.160, que prohíbe el desalojo de los territorios ocupados por las comunidades. Se trata de una ley que está en plena ejecución, que en algunas partes del país está con problemas para llevarse a la práctica, pero que es una ley nacional y de orden público cuyo objetivo es hacer realidad el derecho constitucional a la posesión y a la propiedad comunitaria.
Yendo por ese camino, el Gobierno nacional ha implementado un gobierno nacional y popular que ha dado síntomas y signos. Síntoma es aquello que se dice pero que no se puede comprobar, y signo, aquello que se dice y se puede comprobar, o lo que no se dice pero que se comprueba. Ha dado signos concretos de hacer realidad el derecho de los pueblos originarios con respecto al territorio. Ha elaborado un anteproyecto de ley con la participación de los pueblos originarios, de sus distintas instancias de representación, con representantes de la Nación y de las provincias, para que se ocuparan de la propiedad comunitaria indígena. En ese camino, nos encontramos en esta instancia histórica con la incorporación y la posibilidad de reforma de este Código Civil.
Como les veníamos diciendo, nosotros acompañamos el anteproyecto. Creemos que es tiempo de que los legisladores que integran esta Comisión Bicameral, y luego en el debate definitivo, tengan la grandeza de aprobar e incorporar tal cual dictan Constitución Nacional en el inciso 17 del artículo 75, lo que dicta el Convenio 169 y las demás leyes nacionales que tienen como objetivo sine qua non reconocer el derecho al territorio de los pueblos originarios.
Muchas gracias y vaya un saludo para todos mis hermanos de los distintos pueblos que han venido acá a expresar sus ideas con respecto a esta reforma. Como dijo el hermano del pueblo mapuche que me precedió en el uso de la palabra, creo que nosotros hemos dejado que otros hablen por nosotros. Nosotros ya no queremos ser instrumentos de la ambición de nadie, sino protagonistas de nuestro propio derecho y de nuestra propia historia. No solamente queremos hablar, sino participar en la gestión referida a nuestros intereses. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html

Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena - Las Ponencias de las Autoridades Territoriales en las audiencias públicas en el Senado.


Moderador. – Tiene la palabra por la Organización Interwichi, en lugar del señor Mariano López, el señor Arturo Duarte.

– El expositor realiza manifestaciones en su lengua nativa.

Sr. Duarte. – Primero, mi nombre es Arturo Duarte, pertenezco a la Asociación de Comunidades del pueblo Guaraní de Misiones y también pertenezco al Encuentro Nacional de Organización Territorial de los Pueblos Originarios. 

Primero, gracias por el espacio, gracias a los hermanos que hicieron posible nuestra participación en lo que es territorio de la Argentina. Se está dando una participación muy importante acá en la Argentina. Nos sentimos muy orgullosos de poder participar en ese encuentro; realmente para nosotros es una historia. Como primer punto, quiero hablar del uso colectivo tradicional de los pueblos originarios. Creo que en la Argentina hoy en día tenemos que decir entre nosotros, como pueblo indígena, y la sociedad que justamente estamos necesitando que la Constitución Nacional contemple nuestros derechos en la Argentina. Justamente, tenemos que ajustarlo más porque si decimos participación, si hablamos de nuestra costumbre representando a la sociedad, yo creo que estamos hablando del derecho colectivo de los pueblos originarios. Queremos que esté en rango constitucional nuestro derecho, nuestro uso tradicional, nuestras costumbres, nuestro idioma, nuestra manera de actuar como pueblo originario. Justamente, porque estamos hablando de nuestros antepasados que vinieron actuando dentro de la comunidad y de los pueblos indígenas de la forma que ellos saben. Creo que tiene que quedar esa historia en la Constitución Nacional, que respete nuestra cosmovisión de la Argentina. Eso va a ser muy importante. 
Así que para mí, como visión como indígena, creo que tenemos que dejar muy en claro en la Constitución Nacional e Internacional que tengamos ese espacio para que nosotros como pueblo indígena tengamos nuestros propios derechos en nuestro territorio, en nuestra comunidad y como pueblo indígena.
Gracias. (Aplausos.)

– El expositor realiza manifestaciones en su lengua originaria..


Sr. Participante. Luis Pilquimán  – Los pueblos originarios vienen a tener un papel nuevo en esta Argentina. A partir de 1994, empiezan a tener un reconocimiento distinto. Quienes integramos el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales y Organizaciones de Pueblos Originarios, tomamos como base de inicio para cualquier transformación jurídica y reconocimiento de derechos este punto constitucional.
La existencia de los pueblos originarios viene desde tiempos inmemoriales. Somos partes de una forma de pensamiento y organización, una forma de ver el mundo distinta a la del resto de la sociedad argentina.
Creemos que estos conceptos generales hacen una clara diferencia de la diversidad cultural que la Argentina tiene. Es un proceso que, todavía, el Estado argentino como tal no ha terminado de trabajar ni elaborar. Por lo tanto, asumimos este proceso, reforma y unificación del Código Civil y Comercial, como para poder incorporar nuestra demanda de derechos. Creemos que es una oportunidad más del proceso que venimos teniendo los pueblos y naciones originarias que vivimos en la Argentina.
Entendemos que esta cosmovisión que, como mencionaba, nos hace distintos y define nuestra forma de organizarnos y de fijar justicia hacia el interior de nuestras organizaciones y nuestras comunidades, fundamentalmente; no nos plantea como un sector más de la Argentina. Tenemos identidad propia cultural, política y cosmogónica. 
Partiendo de ese concepto, creemos que el proceso de reconocimiento que se debe dar a nuestros derechos colectivos, tiene que ser tenido en cuenta como tal.
La Constitución Nacional es la base de lanzamiento de nuestros derechos. También, lo es el Convenio 169 de la OIT. Todo el proceso que puedan llevar adelante los legisladores en este nuevo desafío que se plantea con la reforma del Código.
Estamos acá. Estamos vivos. Somos actores actuales. Nos somos cosa del pasado. Nos organizamos y nos desarrollamos como tal. Es por eso que así como desarrollamos internamente nuestras comunidades y hemos sabido conservar nuestra cultura, cosmovisión e idioma; hemos sabido también generar estos procesos de encuentro. El espacio del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales es un desafío y un proceso más que venimos haciendo en la reconstrucción de nuestras naciones originarias.
Es por eso que este espacio que hoy se nos genera aquí, tiende a abrir una vez más la posibilidad de un lugar y de tener espacios y reconocimiento y de profundizar el reconocimiento de los derechos que el Estado argentino y las distintas provincias están teniendo y les está faltando a los pueblos indígenas.
En ese sentido, venimos a exponer. Durante el día, otros hermanos harán lo propio. Este es el desafío que venimos a realizar.
Nos planteamos como organizaciones autónomas. Nosotros mismos nos expresamos a través de nuestras organizaciones. Crecemos, exponemos y desarrollamos nuestras ideas.
Lo planteamos como un proceso que se ha venido dando desde hace algún tiempo. Durante muchos momentos de la historia argentina, hubo terceros: organizaciones u ONGs que hablaron por nosotros. Hoy nosotros somos la realidad. Nuestros hermanos están acá. Somos la realidad de esta Argentina plurinacional que existe para su interior. Es necesario seguir trabajando para reconocer nuestros derechos colectivos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gob.ar/versiones/2012-30-08.html