ENOTPO - Argentina, Abril 2021.
A 529 años de la llegado del usurpador y colonizador
a nuestros territorios, refrendamos nuestra condición de Pueblos Naciones
Originarias, Sujetos de derecho colectivo, preexistentes a las colonias y a los
Estados.
Lxs colonizadores y la oligarquía pretende continuar
llamándonos “indígenas”, “aborigenes”, “campesinos/as”, “indios/as”, “pobres”,
“marginales”, para no reconocer nuestra preexistencia milenaria como pueblos y naciones originarias
Moqoit, Pilagá, Qom, Wichí, Chorote, Chulupí, Guaraní, Chané, Kolla, Yojwis,
Huarpe, Diaguita, Tonokoté, Lule, Vilela, Mapuche, Tehuelche, Rankulche,
Selk’nam, Mbyá Guaraní, Ava Guaraní, Tupí Guaraní, Ocloya, Omaguaca, Tilián,
Charrúa, Comechingón, Tastil, Tapiete, Chicha, Sanavirón, Abipón, Yámanas,
Yaganes, Huaycurú, Atacama, Pilagá, Tilcara, Weenhayek, Nivaclé,
territorialmente organizados en más de 2000 bases y comunidades comunitarias,
representados a través de Instituciones y Autoridades tradicionales propias.
Denunciamos la violación sistemática de nuestros
derechos como pueblos originarios preexistentes por parte del Estado argentino.
El Estado argentino a través de su gobierno nacional
y popular pretende violar nuestros derechos constitucionales a la Consulta y a
la Participación, este accionar nos demuestra que continúan sosteniendo una
política racista y discriminatoria hacia los pueblos y naciones originarias.
Hoy se continúa profundizando una política colonial
y paternalista de vulneración de
nuestros derechos colectivos como pueblos preexistentes, la cual implica un
alto grado de discriminación, racismo y xenofobia hacia nuestros Pueblos, hacia
nuestras instituciones ancestrales y nuestras culturas milenarias, donde se
invisibiliza la base plurinacional de nuestro país y la realidad de los Pueblos
Originarios, la cual es transversal a todas las instituciones y áreas del
Estado (salud, educación, ambiente, agricultura, economía, desarrollo, cultura,
comunicación, etc).
El Estado con su accionar inconsulto y arbitrario,
ataca la institucionalidad de los Pueblos y Naciones Originarias, replicando
prácticas colonialistas, feudales, xenófobas y discriminatorias, actuando de
manera totalitaria con los Pueblos Originarios, negando al Sujeto de Derecho
Colectivo.
Que el Estado argentino designe a un NO Originario u
Originaria a cargo de la aplicación de los derechos y las políticas públicas de
los Pueblos Originarios es racismo y discriminación, es perpetuar la colonización,
es poner al zorro en el gallinero o un puma en el corral de ovejas, es
resucitar y replicar las políticas de lxs Colón, lxs Cortéz, lxs Pizarro, lxs
Roca, lxs Videlas, , , en desmedro de los derechos colectivos de los Pueblos.
No se nos ocurre ver al gobierno nacional y popular
designando a un/a represor/a a cargo de las políticas de derechos humanos, o a
un “machirulo” a cargo de las políticas de género, o a un esclavista a cargo de
las cuestiones afrosdescendientes, es URGENTE REPARAR de una vez y para siempre
esta práctica racista hacia nosotrxs los Pueblos Originarios.
Resulta urgente atender los conflictos emergentes en
los territorios y superar las pandemias de la gestión anterior, que ha
desguazado y paralizado la política intercultural indígena desde diciembre de
2015, pandemia que violó sistemáticamente nuestros derechos, persiguiendo,
hostigando y atropellando a nuestrxs referentxs, persiguiendo y desapareciendo
a nuestro wenvy Santiago Maldonado, reprimiendo y matando a mansalva al
weichafe Rafael Nahuel. Con la
complicidad de lxs servicios, del consultivo de turno y de un sector elitista
de la justicia que multiplico por cientos las causas persecutorias a nuestras
familias y miembrxs. La derecha no fue tibia para avanzar en el saqueo de nuestros
territorios, el desguace, el endeudamiento y la entrega del País.
Desde el ENOTPO sostenemos que la reparación
histórica hacia los Pueblos Originarios, para que sea real, concreta y
efectiva, debe incluir indefectiblemente:
LA RESTITUCIÓN Y TITULACIÓN DE NUESTROS TERRITORIOS
COLECTIVOS
1. La promulgación de una Ley de Propiedad
Comunitaria Indígena. Sólo a través de una ley como esta se hará efectiva, en
forma de título de propiedad comunitaria, la posesión reconocida a través de
los relevamientos territoriales realizados en el marco de la Ley 26.160. Hay
dos aspectos clave que debe tener en cuenta una ley como esta. Una es la
diferencia entre tierra (entendida como una extensión o porción de suelo, como
un inmueble alienable y factible de ser negociado) y territorio (entendido como
un espacio vital cargado de sentidos, memorias y vínculos históricos,
culturales y espirituales). Los Pueblos Originarios y nuestras comunidades
tenemos derecho a obtener la propiedad de nuestros territorios, que son estos espacios
cultural e históricamente significativos. En segundo lugar, una Ley de
Propiedad Comunitaria Indígena debe enfatizar que las tierras tituladas no
serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o
embargos. Es de suma importancia y urgencia
llevar adelante la titulación de los territorios comunitarios a fin de resolver
las injusticias históricas que se han cometido contra los Pueblos Originarios.
La titulación de las tierras no sólo evitará los conflictos, sino que permitirá
a nuestros pueblos y comunidades desarrollarnos con identidad y alcanzar el
ideal del Buen Vivir.
2. El otorgamiento de otras tierras aptas y
suficientes. Los Pueblos Originarios somos pueblos dinámicos y, como cualquier
otro colectivo social, nuestros intereses y necesidades van cambiando con el
tiempo. Es por esto que un proceso de reparación histórica debe tener en cuenta
la necesidad de otorgar, tal como lo estipula la Constitución Nacional en su
Artículo 75 Inciso 17, otras tierras aptas y suficientes que nos permitan
sostenernos y desarrollarnos.
3. La lucha activa contra los prejuicios y la
discriminación a los que somos sujetos los Pueblos Originarios. El Estado debe
realizar una campaña educativa orientada a sus áreas, funcionarios y a la
sociedad civil a fin de que se conozca y concientice sobre el marco de derecho
indígena en Argentina y se trabaje en pos de eliminar los estereotipos y
estigmas que existen en nuestro país sobre los Pueblos Originarios, tal como
que somos pueblos extintos, campesinxs, extranjeros, o subversivos. A través de
un trabajo como este se reducirán las persecuciones, la negación de nuestros
derechos y la violencia simbólica, jurídica y física que aún se ejerce sobre
nosotros, y alcanzaremos el reconocimiento de nuestras voces e identidades, tal
como lo afirmó el presidente Alberto Fernández en su discurso de apertura de
sesiones en el parlamento.
4. La elaboración y promulgación de una ley de
consulta. La consulta es el derecho que tenemos los Pueblos Originarios a ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de
nuestras instituciones representativas, cada vez que se planifiquen y se
piensen tomar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarnos
directamente. Es decir, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que afecten de alguna manera nuestros derechos en aspectos como
nuestras condiciones de vida, instituciones, desarrollo económico, social y
cultural y nuestro bienestar espiritual, así como las tierras y territorios que
ocupamos o utilizamos de alguna manera, el Estado debe garantizar que se
realice un proceso de CONSULTA con los Pueblos Originarios, a través de
nuestras instituciones representativas.
5. Garantizar nuestra participación. Los Pueblos
originarios debemos ser incluidos como participantes activos en todos aquellos
aspectos que nos incumben y nos afectan, tal como la elaboración leyes y
políticas públicas y la gestión de los recursos naturales y culturales que se
encuentran en nuestros territorios.
Por ello, como organizaciones territoriales de
Pueblos Originarios, EXIGIMOS LA DEROGACIÓN del Decreto simple del PEN Nº
672/16 y que el Estado a través de los organismos correspondientes garantice
una CONVOCATORIA real, con la PLENA PARTICIPACIÓN de los más de 40 PUEBLOS
ORIGINARIOS en el país, a través de sus instituciones representativas con sus
Autoridades territoriales, para restablecer el diálogo entre el Estado y los
Pueblos Originarios, estableciendo una agenda de política pública para los
pueblos originarios basada en las prioridades reales de nuestros territorios.
Reafirmamos nuestra Preexistencia Identitaria,
Cultural y Territorial, la cual se refleja en el Derecho Colectivo y en la
jurisprudencia, el Estado tiene la obligación de respetarlo, hacerlo cumplir y
no puede omitirla bajo ningún punto de vista.
Somos los Pueblos Originarios los únicos
interlocutores válidos para definir nuestros destinos y nuestro devenir
cultural, nuestra voz y nuestra institucionalidad es irreemplazable.
Juntos por Memoria, Identidad y Territorio.
ENOTPO
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