viernes, 29 de noviembre de 2013

Derecho Indígena, Patrimonios y Territorios

Autoridades y delegados del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) estuvimos presentes en el “I Foro Sudamericano de Derecho Indígena" para llevar la palabra y el posicionamiento desde los territorios acerca del Derecho Colectivo, Territorio y Patrimonio Indígena.

Por parte del ENOTPO estuvieron presentes Mercedes Velardez del Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Valle de Chorormoros, Tucumán), Daniel Huircapan del Pueblo Mapuche (Organización Territorial Chew Mapu Selk, Chubut) y Felix Corimayo del Pueblo Lules (Salta). 

Los presentes describieron el proceso político que se está llevando adelante desde las organizaciones de Pueblos Originarios nucleadas el ENOTPO, entendiendo como un desafío fundamental retomar la palabra en primera persona y la política indígena en manos propias.

Ante la presencia mayoritaria de académicos antropólogos y arqueólogos en el público presente, se hizo hincapié en la necesidad de identificar correctamente a los Pueblos Originarios como Sujetos de Derecho, apartándose de las miradas tradicionales que ubican a los pueblos originarios como meros objetos de estudio o elementos folclóricos de un pasado remoto. Se remarcó que a pesar de las cada vez más frecuentes críticas a nivel teórico de este tipo de antropología, en la práctica se sigue reproduciendo.

En este sentido se abordó el marco del derecho indígena que, tanto en la Constitución Nacional como también a nivel internacional en el Convenio 169, establece el derecho de los pueblos originarios a ser consultados y participados ante cualquier tipo de actividad que los afecte, entre ellas las actividades científicas. Se explicó que para tal fin, desde el ENOTPO se elaboró un Protocolo de Consulta previa libre e informada para los Pueblos Originarios, una herramienta construida por las organizaciones territoriales indígenas en la cual se establecen los mecanismos para realizar un proceso adecuado de consulta en el marco del diálogo intercultural. 

La Ley de Restitución de Restos es la derivación de un proceso histórico de avasallamiento y saqueo a los pueblos originarios, y es un ejemplo de las políticas públicas promovidas desde el ENOTPO en el marco de las políticas de reparación histórica y de la construcción de un Estado Plurinacional.

Además, se trataron las propuestas del ENOTPO en relación a Comunicación con Identidad, al Relevamiento Territorial, la Reforma del Código Civil, el anteproyecto de Ley Propiedad Comunitaria Indígena, Restitución, el Mapa de los Pueblos y Naciones Originarias en la actualidad, entre otros.

Del Foro participaron también: Cristóbal Gnecco de la Universidad del Cauca - Colombia, Alejandro Herrera Aguayo (Universidad de Temuco), Patricio Coliqueo (Universidad de Temuco), Carina Jofré (Pueblo Warpe, Escuela de Arqueología, Universidad Nacional de Catamarca) y María Luz Endere de FACSO.

La organización estuvo a cargo de la Facultad de Ciencias Sociales y el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos.





  


jueves, 28 de noviembre de 2013

Patrimonio y Pueblos Originarios: Reflexiones y propuestas para un diálogo intercultural y una reconstrucción de la práctica profesional

El ENOTPO estará presente en las VII Jornadas Santiago Wallace de Investigación en Antropología Social


29 de Noviembre - 09:00 Hs 
Facultad de Filosofía y Letras de la UBA
Aula 233

Grupo de Trabajo Nº 06 - Economía Política del Patrimonio, la Cultura y las Políticas Culturales 

"PATRIMONIO Y PUEBLOS ORIGINARIOS: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA UN DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL"

En los últimos años, tanto en Argentina como en el resto de América Latina, las identidades indígenas han comenzado a activarse y a ponerse en juego, produciéndose un proceso que involucra el autoreconocimiento, la reconstitución y la visualización de dichas identidades. La conformación de comunidades y de organizaciones territoriales de Pueblos Originarios, la constitución de espacios de articulación política, los reclamos territoriales y las luchas en los campos políticos, jurídicos y culturales son algunos de los aspectos más importantes que caracterizan a esta dinámica. En este trabajo se discuten los procesos de apropiación y producción del patrimonio cultural por parte de los Pueblos Originarios como parte de sus políticas de identidad, reclamo territorial, memoria, y vínculo con el pasado. Nuestra intención en esta ponencia no es simplemente describir este contexto de apropiación y reconstrucción, a nivel simbólico y práctico, del patrimonio cultural indígena por parte de los mismos pueblos y comunidades originarias, sino también realizar propuestas en pos de reconstruir el vínculo entre academia y Pueblos Originarios. Lo hacemos desde dos perspectivas y voces, y con la intención de establecer líneas de diálogo intercultural: una voz representando a una disciplina crítica y reflexiva que reclama una nueva forma de práctica profesional y de producción de conocimiento, y la voz de un referente de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, quien analiza estos procesos desde la perspectiva de sus actores principales.


Ver: Programa

Registro de Personería Jurídica

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas registró la Personería Jurídica a comunidades de los Pueblos Guaraní, Comechingon y Mapuche


COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”-Cushamen, Chubut. Resolución Nº 291/2013

Bs. As., 7/6/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-50118-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ - Corrientes. Resolución Nº 572/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-51246-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA - Salta. Resolución Nº 573/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº INAI-50052-2003 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

NACIÓN DIAGUITA: LUCHAS Y RESISTENCIAS TERRITORIALES

Salta: Comunidad Originaria Diaguita Kallchakí “Las Pailas”

Las Pailas, 17 de noviembre de 2013

COMUNICADO DE PRENSA
PUEBLO – NACIÓN DIAGUITA
Por la constante violación de Nuestros Derechos
Comunidad Originaria Diaguita Kallchakí “Las Pailas”
Personería Jurídica Resolución INAI-E-1131/12
Miembro de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita – UPND – Salta



--------------------------------------------------------------------------------------------------------

SALTA: PUEBLO – NACIÓN DIAGUITA

EN PIE DE LUCHA Y EN ASAMBLEA PERMANENTE, EN RESGUARDO DEL TERRITORIO COLECTIVO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS COMO PUEBLOS PREEXISTENTES.
Comunidad Diaguita Kallchakí “El Divisadero”
Miembro de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita – UPND – SALTA

El Divisadero 16 de noviembre 2013

Informamos a toda las Naciones Originarias y a la sociedad en general 


FUENTE: UPND SALTA

martes, 26 de noviembre de 2013

Entre Ríos: el Pueblo Nación Charrúa hizo entrega del Mapa "Pueblos Naciones Originarias en la actualidad".

A continuación compartimos nota de Tal Cual Chajari:

24/11/13 I Feliciano
Feliciano: se entregó anoche el 1° Mapa de Pueblos Originarios en la actualidad. Lo recibió la Intendente Moreno



Confluyeron anoche en la Plaza Independencia de San José de Feliciano e invitados por el municipio local, en la persona de su Presidenta Municipal Silvia Moreno, estuvieron presente integrantes de la Agrupación Política Felipe Vallece, de la Matanza, Buenos Aires, Integrantes del Pueblo Nación Charrúa  pertenecientes al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios - ENOTPO, quienes realizaron  la presentación y entrega  (por primera vez en Entre Ríos)  del Mapa “Pueblos Naciones Originarias en la actualidad”, en el cuál se visibiliza la existencia de 38 Pueblos Originarios y su ubicación geográfica en el territorio que actualmente es Argentina.
Estuvieron presentes Luis Lofeudo Secretario General de Cultura Vallece, Israel Romero Peñaloza, responsable de Cultura de la Agrupación Vallese, quién estuvo a cargo de las figuras con fierros viejos, Roberto Sandoval, integrante del Pueblo Charrúa y  Edgardo Dallacamina . quienes en contacto con el cronista de Tal Cual explicaron el porque de la convocatoria en la Plaza, que además se complementó con la proyección de la película Andresito y el “armado” de un ternero (foto), la tranquera y un árbol con fierros viejos y en desuso que fueron aportados por las propias personas que se acercaron a la convocatoria.
El propósito de las organizaciones territoriales en la elaboración del mapa propio es reflejar la realidad territorial de los Pueblos Originarios a partir de información de primera mano, aportada por los mismos sujetos políticos involucrados, para salir de una vez y para siempre del relato hegemónico de  la historia oficial.
El mapa  “refleja la identidad diversa de los pueblos que habitan el territorio, que permite considerarlo como un Estado plurinacional” le dijeron a Tal Cual anoche en la Plaza.
Y agregaron “confiamos  en que esta información permitirá que en las escuelas no se estudie dónde vivían los pueblos originarios y cuáles eran sus costumbres, sino por dónde viven y cuál es su situación hoy” afirmaron.
La edición y publicación del mapa contó con el apoyo del Sindicato de Comercio de Quilmes (Bs.As.), una entidad gremial que se ha mostrado interesada en la lucha de los pueblos originarios.