sábado, 6 de octubre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso desde un Estado monocultural a uno pluricultural o plurinacional, a partir del reconocimiento de la diversidad cultural existente en el territorio hoy llamado Argentina." (Ariel Navanquirí - OCASTAFE)

Cordoba: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.

Moderador.- Invitamos al señor Ariel Navanquiri a hacer uso de la palabra.
Sr. Navanquiri.- Mi nombre es Ariel Navanquiri, vengo de la provincia de Santa Fe. Pertenezco al pueblo Mocoví. Represento también a la organización territorial Ocastafé.
Venimos a aportar y poder entrar en una discusión sana para que con nuestros aportes sobre el tema de los derechos de los pueblos indígenas y originarios podamos estar aportando a la construcción de esta nueva Argentina a la cual todos apostamos, más allá de algunas diferencias. No todos tenemos que pensar en una forma en común, pero sí, entre las diferencias, podemos ir aportando hacia esta construcción que queremos.
Desde los pueblos indígenas, en las diferentes audiencias públicas en las cuales hemos estado presente, hemos solicitado que se ponga en operatividad el derecho ya reconocido, que no se bajen los estándares ya reconocidos tanto a nivel de la Constitución Nacional como del convenio 169 ratificado por Argentina a través de la ley 24.071.
De esta manera vamos a ir viendo de qué manera le daremos legitimidad sin dejar ningún bache para que estos derechos sean reconocidos y garantizados.
Es por eso que desde la Organización Ocastafé, a la cual represento, nos hacemos presentes en esta audiencia para acompañar con nuestra propuesta de reforma de actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
En esta instancia también saludamos el ejercicio de ciudadanía reafirmando nuestros derechos como pueblos originarios y elevando propuestas elaboradas en el marco de nuestra cultura como pueblo.
Creemos que es necesario hacer una distinción entre los conceptos que están remarcados en este proyecto en cuanto a la reforma del código, que trata el concepto de pueblo y de la comunidad.
Frente a la preexistencia de nuestros pueblos reconocida en el artículo 75, como nuestros hermanos vienen manifestando hoy día y en las audiencias anteriores, queremos que se aplique este reconocimiento del artículo 75, inciso 17, donde se habla de la preexistencia de los pueblos indígenas, del derecho a una educación bilingüe intercultural, del derecho a la participación y del derecho al territorio y a una propiedad comunitaria.
No quiero ahondar el tema porque ya mis hermanos han puesto en consideración de los presentes cuál fue el despojo de nuestros territorios, y cuando decimos que nuestros pueblos son preexistentes a la Nación y a las provincias. Estamos diciendo que estos eran nuestros territorios.
Hoy gran parte de la ciudad de Córdoba está supuestamente edificada en un territorio comechingón, que es originario de Córdoba. Por este motivo, nuestra intervención se orienta a revisar el Capítulo 4, Artículo 18, en el cual se deberá modificar el sujeto de derecho allí identificado como “comunidades indígenas”, sustituyéndolo por “pueblos Indígenas y sus comunidades”.
La inclusión de derechos colectivos específicos debe contemplar a los “pueblos Indígenas y sus comunidades”. En este sentido quiero aclarar que nosotros, como pueblos, somos realmente pueblo; no somos comunidades. No somos etnias: somos realmente pueblos.
Hay descendientes de otros pueblos originarios pero nosotros somos pueblos originarios indígenas. Tal vez el término “indígena” lleve a confusiones o a intercambios en cuanto a cuál sería el concepto, porque quizá la expresión “indígena” fue utilizada por Colón cuando llegó a América porque creía que había llegado a la India.
En la reforma constitucional del año 94 también se habla de pueblos indígenas. Entonces, en la letra legislativa estamos hablando de “indígenas” porque así lo remarcó la Constitución Nacional en su momento. Podemos ir trabajando en la posibilidad de cambiar esta expresión y comenzar a hablar de “pueblos” en forma consensuada junto a las organizaciones con las que estamos trabajando políticas para ver de qué manera tenemos injerencia en las políticas públicas en este encuentro en el cual participamos como organizaciones.
También quiero remarcar el artículo 2029 en el sentido de que el titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena. Es decir, las organizaciones territoriales tienen diferentes comunidades distribuidas en su territorio y van conformando, en nuestro caso, al pueblo Mocoví.
El artículo 2030 se refiere a la representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas, quienes definen sus instituciones políticas sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan a sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarlas conforme con los estatutos que estos mismos pueblos vayan creando y tienen que ser reconocidos por el Estado.
Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena tanto nacional como internacional. Pero independientemente de esto nos parece fundamental observar que son los procesos histórico-socio-culturales los que van produciendo la modificación de las normas legales y del conjunto del sistema de derecho, y no al revés.
Es por esto que en un contexto de ampliación de derechos y cambio social se hace necesaria la reformulación de las herramientas jurídicas, que posibiliten el paso desde un Estado monocultural a uno pluricultural o plurinacional, a partir del reconocimiento de la diversidad cultural existente en el territorio hoy llamado Argentina.
Las comunidades indígenas vivimos un momento histórico ya que estamos ante la posibilidad de avanzar hacia una democracia participativa que posibilite el ejercicio autónomo de los derechos culturales integrales de los pueblos originarios.
Si el concepto de autonomía remite a la autodeterminación y al autogobierno de los propios pueblos como organizaciones, esto no quiere decir que estemos haciendo un estado dentro de otro sino que se trata de nuevas reglas de convivencia de una sociedad pluralista.
De esta manera, podemos ir encaminándonos hacia esta inclusión que nosotros proponemos de los pueblos indígenas dentro de lo que es la reforma del código, encaminados también hacia un estado-nación que sea plurinacional con una sociedad pluricultural.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios y la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302, que habla sobre políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI , otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción asistencial y que tomando como ejemplo las experiencias sudamericanas se avance a un Estado plurinacional.
En este sentido nosotros creemos que, basado en todas las realidades que vivimos en los territorios, este Código Civil está desactualizado a los reconocimientos que el Estado ha tenido hacia los pueblos indígenas.
Entonces, es necesario que esta herramienta sea adaptada para que los derechos reconocidos puedan ser aplicados y operativizados desde el Estado argentino a favor de las comunidades indígenas y sus pueblos. Gracias. (Aplausos.)

http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/cordoba/2012-04-10.html

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