sábado, 6 de octubre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"Los Pueblos Indígenas y sus Comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos.”
Cordoba: Audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Código Civil y Comercial de la Nación.

Moderador.- Justamente estamos tomando esta medida para agilizar la audiencia pública. Los testimonios de esta gente están en la página Web de la Cámara. Además la audiencia está siendo grabada. En consecuencia, estará a disposición en Internet. No hay ningún problema.
Por lo tanto, los señores Roberto Sandoval, David Germán y David Torres y la señora Clara Chilcano pasan a la Sala “B”.
Tiene la palabra el señor Lucio Germán Zerpa.
Sr. Zerpa.- Buenas tardes a todos y todas. Quiero saludar a los miembros de la comisión bicameral que están llevando adelante este trabajo, a los hermanos de los pueblos originarios que se encuentran presentes y al público en general.
Vengo en representación del Consejo Indígena del Pueblo Tastil. Este pueblo ancestral está ubicado al oeste de la provincia de Salta.
También quiero decirles que este pueblo, con su organización política, participa también de otros espacios que se dan los mismos pueblos en la Argentina. En esos términos nos encontramos integrando y participando de lo que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). Si bien hay algunos hermanos que lo habían referenciado, quiero decir que esta entidad está integrada por más de 45 organizaciones. Está presente en casi todas las provincias argentinas asumiendo este compromiso, en el sentido de llevar propuestas de los pueblos originarios a fin de lograr desde el Estado nacional un avance en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Como dije, asumimos este trabajo con mucho compromiso, anhelo y responsabilidad. Me refiero a lo que estamos tratando, que es el proyecto de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial.
Puntualmente queremos plantear una propuesta respecto del artículo 18, contenido en el Capítulo 4 del proyecto en consideración. Dicho capítulo se refiere a los pueblos y comunidades.
El reconocimiento del Estado nacional hacia los pueblos originarios está expresado en nuestra Constitución, ya que en el inciso 17 del artículo 75 reconoce específicamente –entre otras cuestiones la preexistencia de nuestros pueblos. Resulta claro que cuando se habla de “preexistencia” se refiere a aquellos pueblos que antecedieron al nacimiento del estado nación.
Quisiera fundamentar mi posición diciendo que ese reconocimiento constitucional implica que nuestros pueblos tienen una identidad propia y ancestral que se ha desarrollado en forma directa con el territorio. A ella debemos agregar nuestra forma de organización social, cultural y, si se quiere, también política y económica, que también ha sido reconocida y que hoy es llamada “comunidad”. Antes tenían otros nombres, en su lengua materna: allus, markas y otras denominaciones que luego fueron desapareciendo a raíz del avance del nuevo estado nación sobre los pueblos originarios.
Respecto del proyecto en debate, como adelantamos en nuestra ponencia creemos que los artículos 2029 y 2030 deberían tener otra redacción. A nuestro entender, el artículo 2029 debería ser el siguiente: “Titular. El titular de este derecho es el pueblo originario a través de la comunidad indígena.” En cuanto al artículo 2030, el texto que sugerimos es éste: “Representación legal de los pueblos originarios y sus comunidades indígenas. Los pueblos indígenas y sus comunidades definen sus instituciones políticas, sociales y culturales con autonomía, deciden su forma interna de convivencia y organización social, económica y cultural, y designan sus representantes legales, quienes se encuentran legitimados para representarla conforme con sus estatutos.”
Todos los pueblos originarios tienen una dinámica, una forma de organización, una manera de vivir sobre la base de su identidad, de su cultura. Cuando surge el nuevo estado nación, lo que ahora conocemos como “Argentina”, se comienza a avanzar sobre aquellos conceptos que hoy traemos a esta audiencia los pueblos originarios.
Creo que con el tratamiento de este proyecto, nuestros pueblos tienen una oportunidad histórica para plantear una reforma y aceptar esa tarea como un desafío. Las organizaciones que formamos parte del Encuentro tenemos la vocación de ser propositivas para garantizar nuestros derechos ante el Estado nacional.
De la misma manera hemos actuado en otras ocasiones. Por ejemplo, en relación con el proyecto de ley sobre propiedad comunitaria; desde el Poder Ejecutivo nacional se planteó la creación de una comisión y nosotros, los pueblos originarios, comenzamos a trabajar pensando que ésa era una gran oportunidad para avanzar en nuestro reconocimiento y para lograr un mejor entendimiento en materia jurídica con quien tiene la obligación de aplicar las leyes; es decir, en la estructura del Estado nacional, con el Poder Judicial.
Este es el planteo que venimos a hacer los pueblos originarios, y nos gustaría que la Comisión Bicameral tome nota de las propuestas que hemos realizado. De esa manera, tendremos claridad respecto de nuestro reclamo sobre el reconocimiento de nuestros derechos.
Si se me permite, cedo parte de mi tiempo para que mis hermanos también puedan expresarse. (Aplausos.)

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