jueves, 29 de enero de 2015

LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
En el día de ayer, 28 de enero, fue publicada en el Boletín Oficial la nueva Ley de Agricultura Familiar. La norma había sido aprobada en diciembre pasado por unanimidad en el Senado Nacional.

La reparación histórica de la agricultura familiar constituía una deuda pendiente para los sectores de Pueblos Originarios y campesinos, que han sido relegados en sus prácticas territoriales, avasallados por formas ajenas de producción.

La ley de Agricultura, que lleva el número 27.118, contempla un plazo de tres años para llevar a cabo su ejecución integral y le otorga financiamiento presupuestario.

Con esta norma comienza una nueva etapa con más herramientas para encaminarse en el desafío de la producción y el desarrollo con identidad junto a la generación de una soberanía alimentaria que surja de los Pueblos.

Entre los puntos más importantes se encuentran:
  • El desarrollo humano integral de los agentes rurales a través del desarrollo del empleo en armonía con el territorio y respetando la diversidad para alcanzar el “buen vivir”.
  • Promover la igualdad y corregir disparidades de desarrollo regional a través de una atención diferenciada por región para el desarrollo rural sustentable.
  • Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria.
  • Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales mediante un aprovechamiento sustentable.
  • Valorar la diversidad cultural.
  • Reconocer las prácticas de vida y productivas de los Pueblos Originarios.
  • Implementar acciones específicas para los Pueblos Originarios y sus comunidades.
  • Promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable fomentando acciones respecto a los bienes naturales y el ambiente; desarrollo tecnológico; procesos productivos y de comercialización; educación y formación; infraestructura y equipamiento; políticas sociales; e instrumentos de promoción (ART 10).
  • Regularización dominial mediante un programa especifico y permanente para el relevamiento de las tierras de la Agricultura Familiar y la conformación de una Comisión Nacional permanente de regularización dominial de la tierra rural (ART 18).
  • Creación de un Centro de Producción de Semillas Nativas (CEPROSENA) para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria (ART 26).

No hay comentarios:

Publicar un comentario