En explícito incumplimiento de la ley nacional 26160 y su
prórroga, ley 26554, la jueza María Cecilia Paskevicius, a cargo del Juzgado
Civil y Comercial de 3º Nominación de Santiago del Estero, ordenó el desalojo
de una familia del territorio de la comunidad indígena Ayllu de Tulúm Tulúm del
Pueblo Diaguita Cacano. Entre los argumentos para fundar la medida la jueza
habría sostenido que ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ni el
Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re Te CI), nunca
habrían informado que se haya relevado la comunidad en el marco de la ley
26160; que no existiría tal comunidad y; que no serían 17 familias indígenas en
el territorio sino solamente una.
En el mes de octubre del año 2011 el juez Federico Argibay
Berdaguer, a cargo del Juzgado, había ordenado el desalojo de la familia
Orellana del campo denominado Tulúm Tulúm en el Departamento Atamisqui,
perteneciente al territorio del Ayllu Ashpa Nockayshpa Sapym Tulúm Tulúmanta
(Ayllu de Tulúm Tulúm) del Pueblo Diaguita Cacano. Esta medida fue suspendida
luego de que desde el INAI se informara al Juzgado de la existencia de una
comunidad indígena a la cual pertenece la familia Orellana; en el mismo sentido
informó elComité de Emergencia perteneciente a la Dirección de Relaciones
Institucionales dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno
de la Provincia de Santiago del Estero tras una inspección ocular solicitada
por el mismo Juez. Como consecuencia de sendos informes y, en respeto a la
vigencia de la Ley 26160, Argibay Berdaguer ordena la suspensión del desalojo y
solicita al INAI se proceda a relevar el territorio de la comunidad. Dando
cumplimiento a lo pedido por el Juzgado los días 15 y 16 de junio del corriente
año se procedió al Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral del territorio de
ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad, constatando la
existencia de la misma y, de la familia Orellana como parte del Ayllu. Esta
información fue oportunamente enviada al INAI desde el Programa de Relevamiento
Territorial para su notificación al Juzgado.
Este año, luego de un recambio de jueces, asume en el citado
juzgado Paskevicius, quien procede a realizar personalmente una nueva
inspección ocular, quien llega al lugar acompañada de la parte que solicita el
desalojo. En esa ocasión fue recibida en el domicilio de los Orellana no sólo
por miembros de la familia, sino también por el resto de la comunidad, a los
cuales la jueza se dirigía cuando les hablaba como “supuesta comunidad
indígena”.
Como parte de esta inspección la jueza visitó al comisionado
municipal de Medellín, Julio Abdala, a quien le consultó si tenía conocimiento
de la existencia de alguna comunidad indígena en el territorio, a lo cual
Abdala respondió que “… cara de indios tienen, pero no son… son un grupo de
vagos que no saben sembrar ni una planta de perejil en una maceta y no dejan
trabajar a los que vienen a traer trabajo a la zona…”. Este Abdala, a quien la
jueza tomó como informante clave, es el mismo a quien el 1 de junio de 2011 el
Fisco de la provincia le remató, por incumplimiento fiscal, 400,00 hectares
también pertenecientes al Ayllu de Tulum Tulúm que él se hallaba usurpando; el
mismo que en el año 2007 salió como testigo a favor del empresario de origen
cordobés Sbiglio en su intento por usurpar el territorio del Ayllu Puncu Atun,
declarando que en el lugar no había familias viviendo y; es el mismo que hoy,
niega el agua a las familias indígenas y campesinas que no aceptan dejar su
tierra y trasladarse al pueblo de Medellín. Tal vez desconoce el comisionado
que el propio pueblo de Medellín se encuentra dentro del territorio de la
comunidad Ayllu Taa Ayllus Kuska y que la mitad de las familias que están
radicadas en el pueblo pertenecen a la comunidad. Otro informante al que
recurrió la jueza Paskevicius en su visita fue la Directora de la Escuela Nº
749 de Puesto del Rosario, Marcela Gómez, quien consultada al igual que Abdala
habría respondido que “algo escuchó … pero es gente que se reúne en secreto …”.
A pesar del secreto que la directora dice que esta comunidad guarda, no puede
ocultar que obligada por la vigencia de la Ley tuvo que aceptar en el año 2010
la presencia de censistas indígenas en el Censo Nacional de Población y
Vivienda; ni las gestiones que realizó en más de una oportunidad para acercar
documentación de la comunidad necesaria para las becas indígenas. Sin embargo
ante la jueza sólo habría expresado que “algo escuchó”.
El relevamiento del territorio del Ayllu de Tulúm Tulúm fue
de conocimiento público a raiz de la detención del comunero Víctor Anchaval por
parte de personal policial de la Seccional 20 de Villa Atamisqui producida el
14 de junio, un día antes de la realización del relevamiento ordenado por el
juez Argibay Berdaguer en cumplimiento de la ley 26160. Al momento de la
detención Anchaval fue interrogado por la policía sobre quienes serían los que
vendrían al día siguiente a la comunidad y con qué propósito.
La ley 26160, y su prórroga, expresan en su artículo 1º
“Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, …” y,
en su artículo 2º “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada -23 de noviembre
de 2013-, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo
objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art.
1º”. Esta es la ley que la jueza Paskevicius se niega a cumplir, desestimando
igualmente el resultado del relevamiento territorial realizado por el INAI así
como el Informe del Comité de Emergencia que da cuenta de la existencia de la
comunidad en el territorio.
El Pueblo Diaguita Cacano respetará la Ley 26160 y, en
respeto de la Ley, no permitirá el desalojo de la familia Orellana del
territorio del Ayllu, ni de ninguna otra familia. Es responsabilidad de la
jueza Paskevicius lo que pueda ocurrir ante el intento de desalojo. Desde la
Unión Solidaria de Comunidades (USC) del Pueblo Diaguita Cacano se ha puesto en
conocimiento del INAI de esta situación generada desde una jueza de la
provincia, que no sólo incumple con la Ley sino que además pone en grave riesgo
los derechos y la integridad física de los miembros de la comunidad. Esta orden
de desalojo sólo esta alentada por los intereses económicos de quienes
pretenden deforestar El Alto, bosque sagrado del Pueblo Diaguita Cacano y,
único cordón de bosque nativo, categorizado como I, Rojo, por la Ley de
Bosques.
UNIÓN SOLIDARIA DE COMUNIDADES
USC
PUEBLO DIAGUITA CACANO
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