viernes, 26 de octubre de 2012

“Nunca más la política indígena en manos ajenas”

25 de octubre de 2012
Por: ENOTPO
El viernes 19 de octubre de 2012 en el suplemento “Las 12” de este diario, salió publicada una entrevista realizada por Irupé Tentorio a Silvia Ramírez, abogada y presidenta de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI). Dicha entrevista tergiversa la realidad territorial y falta a la honestidad profesional tanto por parte de la entrevistada como de la entrevistadora. A partir de la lectura de dicha nota nos surgieron los siguientes interrogantes y reflexiones que, esperamos, sirvan para dejar en claro la postura de las Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios ante la explosión de opiniones de los denominados “especialistas”.
¿Cómo se conformó la AADI?
Las organizaciones indígenas nos propusimos como objetivo fundamental para la construcción de un Estado Plurinacional, no dejar nunca más la política indígena en manos ajenas y avanzar en la “gestión indígena en manos de los pueblos indígenas”. Para ello emprendimos la construcción de espacios con participación política indígena y asumimos el desafío de fortalecer nuestros procesos orgánicos en cada territorio. En este marco, en noviembre de 2008 se realizó el “Encuentro Nacional de Abogados especialistas en Derecho Indígena”, impulsado por las organizaciones territoriales, y gestionado a través de la Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales (SAYDS), a cargo de Roberto Ñancucheo, Werken de la Confederación Mapuche de Neuquén.
En dicho encuentro fueron convocados juristas afines a nuestra lucha, contando entre otros, con la presencia del Dr. Eugenio Zaffaroni, con el objetivo de reunir un equipo de técnicos en el derecho indígena, para que pusieran esta herramienta y sus conocimientos a disposición de los procesos de los Pueblos Originarios, como un modo de hacer frente a las situaciones adversas, de desigualdad jurídica y desamparo territorial. Como resultado de esta convocatoria se creó la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI).
Llama la atención que un espacio surgido del seno de la construcción política de las organizaciones indígenas, una vez conformado, pretenda desconocer a aquellos quienes le dieron mandato y existencia.
¿En nombre de quién habla la abogada Silvia Ramírez?
Con una doble ética, esta técnica, dice defender el derecho a la autonomía de los Pueblos Originarios mientras que en la práctica desconoce las definiciones políticas tomadas a través de nuestras instituciones legítimas.
En un sistema democrático como el que rige en nuestro país, en el que cada sector tiene la posibilidad de expresar su postura política libremente, resulta una total falta de honestidad que una abogada, por más “especialista” que sea, haga utilización del Derecho Indígena para plantear su desacuerdo personal con el gobierno nacional, organizando movidas de prensa y políticas a contramano de nuestras definiciones, mientras en los hechos continúa llenándose los bolsillos a costa de nuestros conflictos. Pareciera que estos expertos en la materia necesitan el eterno conflicto para existir, su razón de ser es el vivir a costas  de nuestras miserias y necesidades.
¿Qué legitimidad tiene la palabra de una abogada que desconoce y niega el proceso organizativo, las instituciones legítimas y las definiciones políticas de los Pueblos Originarios?
Durante muchos años nuestras intervenciones políticas y nuestra lucha se encontraron marcadas por la falta de reconocimiento en el Estado argentino, lo cual limitaba nuestra capacidad de acción como sujetos de derecho colectivo. Este escenario a favorecido siempre a los gobernantes de turno, a los terratenientes, a la oligarquía y a la iglesia, sectores que han intentado invisibilizar y manipular nuestra participación, en pos de sus intereses individuales.
Durante los ΄90 las políticas impuestas por el FMI y el Banco Mundial a través de los gobiernos neoliberales propiciaron el ingreso de empresas multinacionales en nuestros territorios, a la vez que ofrecían soluciones superficiales a través de los organismos internacionales para el desarrollo, quebrantando la soberanía nacional y aumentando los niveles de desigualdad y conflicto. No obstante nuestra organización y lucha condujo a que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, reconociera nuestra preexistencia y derechos fundamentales, sin embargo, esta reforma de corte neoliberal, también implicó un gran retroceso respecto a la soberanía nacional sobre los recursos naturales.
Este largo proceso de lucha y militancia, nos ha dado la experiencia suficiente para entender que desde el 2003 el escenario político de Argentina y en la región ha cambiado, y que para generar transformaciones reales para nuestros pueblos, es necesario que tomemos en nuestras propias manos la política indígena. Las organizaciones que somos parte del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios – ENOTPO, haciendo ejercicio de nuestra autonomía y Libre Determinación, asumimos ese desafío y nos propusimos participar de manera activa y propositiva, conforme al mandato y responsabilidad que nos dan en nuestros territorios.
¿A quién se refiere Silvia Ramírez cuando dice que los “Pueblos Originarios”  no están conformes con la Reforma y Unificación de los  Código Civil y Comercial?
Como bien sostiene la Sra. Ramírez durante la entrevista, los Pueblos Originarios no somos un todo homogéneo. En argentina somos 38 pueblos, que tenemos en común la preexistencia al Estado, una historia de despojo y exterminio físico y cultural, que empezara con la colonia, la iglesia y continuara con la creación de los estados nacionales. Esta realidad que nos une, refuerza nuestra propuesta de organizarnos para incidir políticamente, y difiere ampliamente de la idea folklórica de una “hermandad con la tierra”, como sostiene la abogada, en un claro intento de despolitizar nuestras luchas.
El actual Código Civil entró en vigencia al mismo momento que se emprendía el genocidio y despojo territorial denominados “campaña al desierto”. Actualmente el impulso del gobierno nacional ha planteado una reforma del mismo que incluye la incorporación del derecho colectivo de los Pueblos Originarios, lo que significa un cambio de paradigma y una nueva herramienta de aplicación directa de nuestro derecho en las diversas situaciones territoriales. Es por esto que las organizaciones nucleadas en el ENOTPO, venimos acompañando dicho proceso y hemos elaborado nuestra propuesta con el objetivo de incidir en el articulado, sosteniendo y ampliando el nivel del Derecho Indígena, reconocido en la Constitución Nacional. En este sentido desde este espacio, elegimos el camino de la participación y la propuesta sin renunciar a ninguna de nuestras demandas históricas, y no de la “queja”, y desde esta lucha y militancia salir a conquistar nuestros derechos.
Las decisiones políticas tomadas en el marco de nuestras organizaciones, son producto de un proceso que se no se inició ayer, ni con nosotros, y que aún le queda mucho por avanzar. Pero hoy sí nos toca a nosotros, autoridades y referentes delegados por nuestros pueblos, la enorme responsabilidad de dar respuestas a ese mandato. Promovemos la Interculturalidad como una herramienta fundamental que permite consolidar la presencia y participación de los Pueblos Originarios en espacios de definición política para garantizar la aplicación de nuestros derechos, dando pasos firmes hacia nuestra autonomía como Pueblos preexistentes.
En este sentido, nos proponemos avanzar en un diálogo serio con el gobierno y en conjunto con otras organizaciones sociales y políticas, apostando a la construcción de un Estado Plurinacional, soberano, con justicia social y reconociendo la diversidad cultural con igualdad.
Es por esto que los espacios dentro del Estado ocupados por el ENOTPO, son producto de decisiones políticas tomadas desde los territorios, con la representación de más de 45 organizaciones territoriales indígenas y 26 Pueblos conformados por mas de 1000 comunidades.
Es llamativo que con la representatividad que posee este espacio, nuestra definición de establecer un diálogo con el gobierno sea ninguneada y subestimada, a partir de una lectura que no hace más que revivir el prejuicio estigmatizante de nuestra “incapacidad” política y organizativa. Al parecer, necesitan que sigamos ocupando el lugar de “objeto” para poder seguir siendo las “voces autorizadas”, posicionándose como referencias en sus propios ámbitos políticos y profesionales. 
Asimismo, nos encontramos con que una vez más, los medios recurren a los “especialistas” o retoman la palabra de la Iglesia (ENDEPA) para (des)informar a la sociedad acerca de nuestros pueblos, evitando consultarnos sobre nuestra propia realidad territorial. Entonces ¿Quién es el que confunde y desinforma? El monopolio de Clarín miente pero ¿qué pasa con el resto de los medios…?
Esta práctica, tanto desde los medios que nos invisibilizan, como de los “expertos” que pretenden hablar por nosotros, es deshonesta, no respeta a nuestras organizaciones, silencia nuestra palabra, oculta nuestro proceso organizativo y nuestra realidad territorial y reproduce una mirada colonialista y prejuiciosa, desconociéndonos como sujetos políticos e interlocutores válidos.
Hoy la voz y la definición esta en nosotros, los Pueblos Originarios, en nuestras autoridades tradicionales, en nuestros territorios. Hemos retomado la palabra en primera persona y no pedimos que nos den una mano, sino que nos saquen la mano de encima. Es posible que a algún sector le moleste y en ese sentido tampoco es nuestra culpa el mal acostumbramiento, pero reafirmamos que los mejores especialistas para hablar del derecho indígena somos los Pueblos Originarios. No hay un técnico que pueda hablar mejor que nuestras autoridades sobre el derecho indígena, sepa castellano o no, tenga conocimientos técnicos o no, porque nosotros vamos a ser cuidadosos no solo de la cuestión conceptual, sino de la respuesta que en la práctica debemos dar día a día a nuestros Pueblos.
Necesitamos “técnicos” que respeten nuestras instituciones, nuestra forma de organización y a nuestras autoridades tradicionales. Poniendo a disposición la herramienta para acompañar nuestra propuesta política, nuestra lucha histórica y sobre todo que tengan la honestidad y la humildad de escuchar y aprender, para caminar junto a nosotros, poniendo en práctica una real Interculturalidad.

viernes, 19 de octubre de 2012

Cachi - Salta: Posicionamiento de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Salta en relación al Evento "Encuentro de Miradas"

Entre los días 6 y 8 de octubre de 2012 se llevó a cabo el “Encuentro Miradas” organizado por la Municipalidad y Comisión de Patrimonio de Cachi, en el marco del Día Nacional del Patrimonio Natural y Cultural Argentino, en Cachi (Salta), Territorio Diaguita.
Paradójicamente este evento destacó la importancia del Patrimonio Natural y Cultural pero los Pueblos Originarios no hemos sido convocados. Llamativamente entre la larga lista de participantes se destacaron autoridades provinciales y "especialistas" como Guadalupe Noble. En ese listado no figuró ninguna autoridad de la Nación Diaguita, ni los integrantes del Pueblo que son quienes dan significado a ese patrimonio.
La Nación Diaguita realizó diversos reclamos, exigiendo información y participación, resaltando la necesidad de implementar mecanismos efectivos para que se cumpla con el derecho constitucional de Consulta y Participación.
El Pueblo Nación Diaguita pese al mecanismo espurio utilizado en la convocatoria y a la invisibilización por parte de las instituciones (estatales y no estatales) decidió participar y dar su opinión, dejando en claro la firme decisión y lucha por quebrar los mecanismos y prácticas coloniales.
Fuente UPND:

NACION DIAGUITA - KACHI: “Conscientes de que hoy nosotros somos la continuidad de la lucha inclaudicable de nuestros ancestros ”

jueves, 18 de octubre de 2012

VOCES ORIGINARIAS - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

San Luis: 16 de octubre - Audiencias públicas - Unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación.
"Como pueblos y naciones originarios no necesitamos ni somos creados a partir del hecho de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad" - OMTA PACHA SAMAY ORGANIZACION TERRITORIAL HUARPE PYNKANTA SAN LUIS SAN JUAN MENDOZA -
Moderador.- Invitamos al señor Miguel Gil.
- El señor Gil comienza su exposición pronunciando unas palabras en su lengua nativa.
Sr. Gil.- Comisión bicameral: soy una autoridad tradicional de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis.
Posición de la Organización Territorial Huarpe Pinkanta, San Juan, Mendoza, San Luis ante la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación. Nos hacemos presentes en esta audiencia para traer nuestra propuesta sobre la incorporación de la propiedad comunitaria indígena en la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, con la esperanza que la misma sea contemplada e incorporada en el nuevo código, en base a nuestra propia experiencia como pueblo, comunidad, familia preexistente, que a su vez es el reflejo de la historia común de todos los pueblos originarios, que desde la conquista y luego con la consolidación del Estado-nación hemos sufrido algunos procesos de relocalización forzosa, debido a la ocupación, desalojo y usurpación de nuestros territorios ancestrales.
En estos procesos nunca hemos sido debidamente consultados. Por el contrario, fuimos avasallados y nuestras formas culturales no fueron respetadas, al imponernos un modo diferente al nuestro.

Queremos garantizar la participación de nuestros pueblos originarios como sujetos de derechos en estos espacios de debate.
Desde los inicios de la historia argentina hubo terceros, tales como ONGs, instituciones, entidades religiosas y eruditos en materia de pueblos originarios, que hablaron por nosotros. Hoy estamos nosotros, que hemos tomado en nuestras manos nuestros destinos en esta Argentina plurinacional en la que es necesario seguir trabajando por nuestros derechos colectivos.
La presidenta se refirió a la propiedad indígena comunitaria al solicitar que también se abordara el tema de la propiedad comunitaria indígena tal cual lo marca la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar y reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos, en tanto se pretende asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que las afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Por este motivo proponemos la siguiente redacción para el Título V, de la Propiedad Comunitaria Indígena, artículo 2.028. Concepto: “La propiedad comunitaria indígena es un derecho real autónomo de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público, inembargable, insusceptible de gravámenes, inenajenable, intransmisible e imprescriptible”.
Quería contarles que la relación con nuestro territorio es muy diferente de la concepción fría, materialista e individualista de la propiedad. Las tierras originarias están fuera de todo comercio; para los pueblos originarios el territorio, la tierra, no es una cosa a la que se le puede dar un valor económico. El valor que tiene está relacionado con la vida, con la identidad cultural, con un fundamento espiritual. En ella se expresan los valores tradicionales de nuestros ancestros. Tampoco existe una relación de poder con la tierra sino todo lo contrario: es la tierra la propietaria de nosotros.
Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales, dejando fuera a los espacios urbanos que, en muchos casos, son ocupados por grupos que han sido forzados a migrar a las ciudades o por generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en proceso de recuperación de la identidad se han constituido como comunidades. Las tierras que deben reconocerse no sólo deben ser las rurales sino también las urbanas que han sido ocupadas tradicionalmente por las comunidades, incluso aquellas que han sido ocupadas en forma estacional o intermitente y no exclusiva, porque hay comunidades que se han formado en zonas urbanas o semiurbanas por la emergencia de migrar para sobrevivir. Por lo general, las razones han sido de discriminación, laborales y el desalojo arbitrario. Pero estas comunidades reconstituidas no han dejado de pertenecer a sus pueblos indígenas, que la Constitución Nacional reconoce como preexistentes.
El derecho a los territorios deriva directamente del reconocimiento de la libre determinación que tenemos como pueblo y que, por lo tanto, tiene el carácter de derecho colectivo; y los alcances de este derecho deben regirse por la cosmovisión de cada pueblo. La propiedad comunitaria indígena debe incluir los conceptos de territorio y tierra y la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos originarios, reviste su relación con los territorios y la tierra.
Esta importancia está determinada porque los derechos territoriales indígenas están relacionados con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con una cultura diferente. El pueblo tiene identidad territorial y su propia organización sociocultural, política y económica. Las comunidades son parte orgánica de este sujeto político y cultural que es el pueblo originario.
Necesitamos modificar el sujeto de derecho en el Capítulo IV, artículo 18, y poner como sujeto de derecho a los pueblos originarios y sus comunidades. La conclusión de derechos colectivos debe contemplar a los pueblos indígenas y sus comunidades en consonancia con el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, modificándose en el proyecto en discusión el sujeto de derecho allí identificado como comunidades indígenas y sustituyéndolo por el de pueblos indígenas y sus comunidades.
Por último, persona jurídica. Los pueblos originarios como pueblos preexistentes debemos ser reconocidos como sujeto de derecho público. Como pueblos y naciones originarios no necesitamos ni somos creados a partir del hecho de obtener una personería jurídica. Desde nuestra propia creación y vida somos entidades jurídicas, porque tenemos una institucionalidad y una propia forma de administrar justicia, economía, política y una sociedad.
Quiero expresar y agradecer la enorme posibilidad que se les da a los pueblos originarios de poder expresarse y ayudarse para llegar a estos lugares, como desde hace muchísimos años no lo podemos hacer.
Para nosotros es un gran comienzo. Por eso apoyamos la reforma del Código Civil manteniendo, como ya lo he manifestado, el nivel que nos dan la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Pero creemos que es un gran comienzo, es el principio de mucho para nuestros pueblos preexistentes.
Queremos seguir el camino que nos marcaron nuestros ancestros, con palabra firme, corazón fuerte, para una mejor calidad de vida de nuestros pueblos preexistentes y de los hijos de esta tierra. Queremos libertad. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/sanluis/2012-16-10.html

martes, 16 de octubre de 2012

La Rioja: Audiencia Pública para la Reforma del Código Civil - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"A pesar de la existencia y vigencia de la Constitución Nacional, nuestras comunidades indígenas, inclusive con personería jurídica inscripta, son denunciadas permanentemente por usurpación, tratados como cuatreros de campo, como extraños, irónicamente en nuestro propio territorio"

Audiencia pública: Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, Paseo Cultural Castro Barros de la provincia de La Rioja 15 de octubre de 2012
Moderador.- Tiene la palabra el señor Santos Alancay.
Sr. Santos Alancay.- Muy buenas tardes a todos.
A los hermanos de las distintas comunidades de los pueblos originarios, al señor presidente de la Cámara de Diputados y a los demás miembros de la Comisión Bicameral que hoy nos acompañan: mi nombre es Santos Esteban Alancay y vengo desde el territorio de la provincia de Salta, desde una mismísima comunidad. Soy delegado de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita. En Salta hay una organización territorial que forma el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales y de Pueblos Originarios. También soy delegado del Consejo de Participación Indígena por el Pueblo Diaguita de Salta e integrante de la Mesa Nacional Chica compuesta por veinticinco miembros agrupados.
Quiero decir que de acuerdo a la historia que nos enseñaron en el sistema educativo, en especial en la primaria, los pueblos indígenas existíamos en aquel 1492. Ustedes se preguntarán cómo es que los pueblos originarios hoy hablan de territorio, cultura e identidad. Podemos decir que a pesar del tiempo transcurrido y de todas las imposiciones puestas por aquellos invasores y sus descendientes, aún se sigue usando un método disciplinador como es el miedo, obligando a las familias de las comunidades a entregar el 5 y 7 por ciento de su ganado vacuno, ovino, caprino o camélido y hasta el 50 por ciento de lo producido en lo que respecta a la producción agropecuaria. También los usan como mano de obra barata.
Como representante aún tengo una comunidad de base donde cada familia debe mandar a un integrante de la familia a trabajar durante treinta días gratis en forma anual. Esto no lo digo porque lo escuché sino porque tengo conocimiento de causa. Hasta 2006 yo personalmente hacía 120 al año a medio sueldo: es decir que trabajaba 60 jornales para que mi familia siguiera manteniendo la posesión en mi territorio. De esa manera hemos mantenido nuestra posesión ancestral.
Ahora les voy a hablar del propio territorio indígena. “Territorio” es una palabra que encierra un montón de particularidades, en especial para la cosmovisión indígena. La cosmovisión indígena es la forma que tenemos los originarios de ver el mundo que nos rodea. Para nosotros no es simplemente un lugar que contiene valles, ríos, montañas o sitios sagrados, sino que es algo mucho más profundo. Es un lugar de pertenencia. Tal así es que lo llamamos “santa tierra” o “madre tierra”, dadora de vida, lugar donde descansan nuestros antepasados, donde la vida misma es circular y cíclica. Nunca lo vemos como algo que se puede vender, destruir, saquear y descartar. Todo lo contrario. Antes bien nos encargamos de cuidarlo porque, de no hacerlo, estaríamos poniendo en riesgo nuestra mismísima existencia.
Las realidades territoriales. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual el Estado se adhiere mediante ley 24.071, y el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional, donde se reconoce a los pueblos y a sus comunidades como titulares de derecho a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra que tradicionalmente ocupan y el derecho a la participación y gestión referida a sus recursos naturales, son muy importantes. Por otro lado, el valor de la tierra y los recursos naturales que existen en ella y los intereses relacionados con los mismos generan numerosos y graves conflictos entre lo que dicen ser titulares registrales y las comunidades con derechos reconocidos. A pesar de la existencia y vigencia de la Constitución Nacional, nuestras comunidades indígenas, inclusive con personería jurídica inscripta, son denunciadas permanentemente por usurpación, tratados como cuatreros de campo, como extraños, irónicamente en nuestro propio territorio. Queda reflejada de esta manera el desconocimiento, la indiferencia u oposiciones ideológicas. Aliancistas de intereses con un sector social del cual forman parte, lamentablemente, profesionales del derecho, escribanos y hasta jueces que consideran los derechos reconocidos en la Constitución Nacional como meras expresiones de deseo. Inclusive, ponen en duda la operatividad de dicha norma. A esto se suma las recomendaciones internacionales y las ONG. Sin ofender a nadie pero esta es la verdad hay muchos indigenistas que hacen grandes declamaciones de derechos pero son pocos los que caminan los tribunales y logran desde adentro que se hagan plenamente efectivos.
Por todo esto ha llegado la hora de modificar el Código Civil de la Nación, justamente por el abismo que existe entre la realidad y el mundo actual de las leyes. Por lo tanto, acompañamos este proceso histórico de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Por las razones antes mencionadas, es primordial la incorporación de los derechos de los pueblos originarios y, fundamentalmente, el derecho a la propiedad comunitaria, como un derecho real de incidencia colectiva, con caracteres inalienables, intransmisibles y no susceptibles de gravámenes o embargos, que deberán recaer sobre territorio rural como así también urbano.
Esta incorporación no la desjerarquiza sino que la hace más eficaz sin negar en ningún momento su fuente constitucional. En cuanto a los recursos naturales, según el artículo 235 debe tener un proceso adecuado de consulta y consentimiento.
En definitiva, caminamos al principio de la reparación histórica que vendrá a hacer justicia con nuestros antepasados y con nosotros mismos. Y cuando digo “con nosotros mismos”, recuerdo que mientras yo comenzaba mi exposición alguien se reía.
Algo me pasa a mí que es personal: por no tener 120 mil pesos hoy mi sobrino se debate en la lucha contra un cáncer.
Todo por no haber podido conseguir en su debido momento 120 mil pesos para una prótesis. Todo porque mi comunidad estuvo cincuenta años bloqueada económicamente sin poder vender un animal a nadie.
Sólo podía vender aquél que decía que era el titular registral de las tierras y hoy yo descubro que jamás había sido titular registral de las tierras, sino que había tenido posesión veinteñal hasta el 2006.
Esa es la verdad de lo que pasa en los territorios. Lo digo porque desde ahí vengo.
De no ser posible esto, hago propias las palabras del doctor Zaffaroni cuando dice que la verdadera independencia no podrá contemplarse hasta que el orden jurídico que surja no repare el genocidio de su predecesor.
El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la mismísima independencia, pues el orden jurídico que así proceda no hace más que proclamarse el mero sucesor del orden colonialista.
En 1816 nos declaramos independientes, pero ese acto no será perfecto hasta que no se reconozca que el orden precedente se sentó sobre una violencia que privó masivamente de derecho a toda la población originaria.
No es posible desconocer que nuestro territorio en tiempos posteriores a la proclamación de la independencia, lejos de proceder acorde a ésta ha continuado con su obra de depredación y genocidio, no sólo por omisión sino también por acción violenta y abierta.
Es tiempo de corregir esta sangrienta marcha de incoherencia entre la independencia proclamada y la realmente realizada. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Rioja: Audiencia Pública para la Reforma del Código Civil - INCLUSIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

"Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad"
Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, Paseo Cultural Castro Barros de la provincia de La Rioja 15 de octubre de 2012-10-19
Moderador.- La Comisión invita al señor David Torres.
Sr. Torres.- Buen día a toda la audiencia, a la Comisión Bicameral y a todas las autoridades de los pueblos originarios presentes.
Si bien tengo algo ya preparado para mi exposición, ante la posición de quienes se han adjudicado la representación de los pueblos originarios me veo obligado a dar algunas respuestas.
Provengo de una organización nacional que tiene la representación de 47 organizaciones con presencia en 20 provincias, donde se hablan 16 idiomas diferentes de pueblos originarios. No somos un Consejo con alguna representación de algunos hermanos que residen en Buenos Aires sino una organización de autoridades tradicionales que viene con el mandato de los territorios.
Yo soy autoridad del pueblo Lule, mi nombre es David Torres y vengo de la provincia de Salta. Vengo a hablar en nombre del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
Queremos decirles gracias a todas las instituciones de profesionales que nos acompañaron y hablaron hasta ahora en nuestro nombre. Los pueblos originarios queremos hablar, queremos proponer políticas públicas para la solución de nuestro problema. Ya no queremos que nadie hable en nuestro nombre. Somos el ENOTPO, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Tenemos la representación, como dije antes, de 47 organizaciones con presencia territorial y dominio territorial y posesión, como dice la Constitución.
Ante todo quiero decir que coincidimos con muchas de las propuestas de otras organizaciones indígenas, pero a quienes hablaron antes en nombre de los pueblos originarios que vienen a reclamar a la comisión la consulta queremos preguntarles por qué no consultaron a las organizaciones de los pueblos originarios. Seamos coherentes.
Pido disculpas por esta breve introducción. Voy a dar comienzo ahora a la exposición que tenía preparada.
Posición de la Comunidad Lule Las Costas del Pueblo - Lule de la provincia de Salta. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14 del proyecto de reforma.
Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
En este sentido, proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades. El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es fundamentalmente colectivo.

Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como un derecho indígena, esto es el derecho planteado desde la visión reparadora, fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización en sus múltiples etapas hasta la actualidad, desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas, invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 17. Este reconoce el carácter de preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a la educación bilingüe, intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos y establece la regulación y entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional teniendo presente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con rango supralegal así como la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas. Estas normas establecen el derecho la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen la América profunda podremos romper con la “colonialidad” y avanzar a un Estado soberano.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción existencial y que tomando como ejemplo la expresiones sudamericanas de Ecuador y Bolivia se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a treinta y ocho pueblos originarios con más de 2 mil comunidades...