miércoles, 4 de diciembre de 2013

Santiago del Estero: Comunidad Indígena Tonokote de pie en defensa de su Territorio


2 de diciembre de 2013
Por: Comunicación Intercultural - ENOTPO

Desde hace dos meses la comunidad Sacha Misky del Pueblo Tonokote se ha puesto de pie en defensa sus derechos territoriales ancestrales, cerrando el ingreso al territorio comunitario a los usurpadores Tedone y Bernasconi, quienes lo alambraron con pretensiones de edificar una casa en ese lugar.

La comunidad se encuentra ubicada en el Departamento de Avellaneda, a pocos kilómetros del Pueblo de Herrera en Santiago del Estero y pertenece al Consejo de la Nación Tonokote Llutqui, que a su vez integra el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). La misma se encuentra relevada por la Ley 26.160 y sus prórrogas, que delimitan los territorios indígenas para su posterior titularización por medio de la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena.

Ante la determinación de la comunidad de resistir el ingreso ilegítimo de los usurpadores, estos últimos atropellaron el corte con un tractor para ingresar con empleados al predio. Estos hechos de violencia y avasallamiento fueron agudizados por la desidia de los Jueces en el reconocimiento y aplicación de los derechos Indígenas plasmados en leyes de orden público y en la Constitución Nacional.

Frente al desarrollo de los hechos, la comunidad decidió expulsar a los usurpadores y se los obligó a retirar la maquinaria ingresada. A través de un acta firmada ante la policía se dejó asentado el buen estado de la maquinaria al se retirada del territorio indígena.

Resulta lamentable esta situación de violencia y discriminación, que se repite en 14 comunidades del Pueblo Tonokote, a pesar de que todas ellas cuentan con el reconocimiento de los derechos territoriales a través del Relevamiento Territorial. El mismo se estableció mediante un convenio suscripto entre el Gobierno de Santiago del Estero, el Gobierno Nacional y los referentes del Pueblo Tonokote, sin embargo no se respeta. Esta situación de conflicto alienta la judicialización por la defensa de los Territorios Indígenas.

El Kamachej (autoridad) de la Comunidad Néstor Santillán sostuvo: “nos ampara la Ley por ser dueños ancestrales del territorio que habitamos por miles de años y los comuneros no daremos un paso atrás en la defensa de nuestro Territorio. Solicitamos a los responsables de la Justicia no mirar para otro lado en estos conflictos que deberían tener una rápida resolución en base al Derecho Constitucional que ampara a los Pueblos Originarios”.





martes, 3 de diciembre de 2013

Pueblos Originarios y Patrimonio



El día 29 de noviembre de 2013 referentes del ENOTPO participaron de las VII Jornadas de Investigación en Antropología Social llevadas a cabo en la sede de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Carlos Flores (UPND - Salta), Miguel Casimiro (Red del Pueblo Atacama - Salta) y Sergio Nahuelquir (Organización Identidad Territorial Chew Mapu Selk - Chubut, Santa Cruz Y Tierra Del Fuego), junto con Félix A. Acuto (Investigador del CONICET y Universidad de La Matanza) y Macarena Manzanelli (Becaria de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Prov. de Buenos Aires, Universidad de La Matanza), presentaron un ponencia en el Simposio Economía Política del Patrimonio, la Cultura y las Políticas Culturales. El trabajo presentado por este equipo intercultural, compuesto por referentes del ENOTPO e investigadores académicos, tuvo como título Patrimonio y Pueblos Originarios: Reflexiones y propuestas para un diálogo intercultural y una reconstrucción de la práctica profesional. El objetivo principal de esta ponencia fue discutir los procesos de apropiación y producción del patrimonio cultural que los Pueblos Originarios en Argentina llevan a cabo como parte de sus políticas de identidad, reclamo territorial, memoria y vínculo con el pasado. 

Se trató de un trabajo en articulación el cual, simultáneamente, exponía dos perspectivas y voces sobre el tema del patrimonio indígena en Argentina, a fin de establecer líneas de diálogo intercultural. Una voz estaba representada por la perspectiva crítica y reflexiva de dos miembros del mundo académico que desarrollan trabajos de investigación arqueológicos y antropológicos vinculados con los restos materiales (sitios y objetos arqueológicos) de los Pueblos Originarios en Argentina, mientras que la otra voz pertenecía a un grupo de referentes de Pueblos Originarios quienes analizaron el tema del patrimonio indígena desde la perspectiva de sus actores principales.

A lo largo de la ponencia se examinó y discutió cuál es el patrimonio de los Pueblos Originarios, quiénes se lo han apropiado, quiénes hablan sobre el mismo y cuál es la participación de los Pueblos Originarios sobre lo que se estudia y se dice de su herencia cultural.

Se reclamó que las investigaciones arqueológicas y los arqueólogos, quienes han reclamado para sí el monopolio de la investigación sobre el patrimonio material de los Pueblos Originarios, han fomentado por mucho tiempo la desconexión histórica entre los pueblos indígenas y sus comunidades contemporáneas y los restos del pasado, con la consecuente invisibilización de los Pueblos Originarios en el presente. Esta desconexión no sólo ha generado invisibilización sino que ha afectado directamente los reclamos de los Pueblos Originarios por sus derechos territoriales, patrimoniales y de propiedad intelectual. 


Durante la ponencia se discutió también que la academia ha sido funcional al mantenimiento del “corralito” legal que el Estado nacional y los estados provinciales han efectuado sobre los sitios y los objetos arqueológicos, como también sobre los restos humanos que allí se encuentran sepultados. De acuerdo con las leyes de patrimonio nacionales y provinciales, sólo aquellos con formación académica y profesional pueden obtener permisos para estudiar y excavar un sitio arqueológico, transportar los materiales obtenidos en éstos y analizarlos (incluidos los restos humanos). Además, los museos son los principales custodios de los objetos recuperados durante las investigaciones arqueológicas. Estas leyes entran en directa contradicción con el Derecho Indígena amparado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino.

Escudándose en estos permisos, por muchos años los arqueólogos desestimaron la opinión y consentimiento de los Pueblos Originarios para llevar a cabo sus trabajos de investigación, muchas veces a sabiendas que para algunos Pueblos estos trabajos afectan el orden de las cosas y tienen un impacto negativo en la vida cotidiana. Se analizó el rol de los arqueólogos, que en muchos casos han mantenido e intentado reproducir, a través de diferentes mecanismos y en distintas esferas, su autoridad como los únicos con capacidad profesional y técnica para intervenir en los sitios arqueológicos: para estudiarlos, restaurarlos o asesorar sobre su potencial para el desarrollo turístico, ejemplificando con el Proyecto Qapaqñam.

Asimismo, se demostró a través de esta presentación que detrás de la idea de patrimonio no sólo se produce la apropiación por parte del Estado nacional, de los estados provinciales y de los científicos de la herencia material y de los cuerpos de los ancestros de Pueblos Originarios, sino que simultáneamente se ha llevado adelante un proceso de cosificación. Esto queda claro con la musealización del patrimonio indígena, incluido los cuerpos de los ancestros. Esta musealización no sólo ha roto la relación entre los Pueblos Originarios y su patrimonio en el territorio, sino que ha generado representaciones que han mostrado a los Pueblos Originarios como naturalizados y sin historia, invisibilizados en el presente y folklorizados.

Durante la exposición, los referentes del ENOTPO han dejado en claro que la idea occidental de patrimonio, y la manera en que los restos materiales del pasado son tratados por el Estado y los investigadores científicos, es radicalmente distinta al vínculo que los Pueblos Originarios mantienen en los territorios con los restos materiales de la historia y el pasado indígena. A partir del desarrollo del marco del derecho indígena, los referentes de Pueblos Originarios reclamaron su estatus de sujetos de derecho, y no de objeto de estudio, sus derechos sobre el patrimonio cultural indígena y la necesidad de desarrollar investigaciones a partir de la consulta y participación y de la obtención del consentimiento previo, libre e informado. Sumado a esto, el equipo intercultural que presentó esta ponencia sostuvo la necesidad de establecer diálogos y trabajos colaborativos entre científicos y Pueblos Originarios que generen producción de conocimiento en conjunto sobre el pasado y la historia indígena, respetando los derechos y vínculos que los Pueblos Originarios tienen con su herencia cultural y material, y los saberes que han generado históricamente acerca de los mismos.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Derecho Indígena, Patrimonios y Territorios

Autoridades y delegados del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) estuvimos presentes en el “I Foro Sudamericano de Derecho Indígena" para llevar la palabra y el posicionamiento desde los territorios acerca del Derecho Colectivo, Territorio y Patrimonio Indígena.

Por parte del ENOTPO estuvieron presentes Mercedes Velardez del Pueblo Tolombón de la Nación Diaguita (Valle de Chorormoros, Tucumán), Daniel Huircapan del Pueblo Mapuche (Organización Territorial Chew Mapu Selk, Chubut) y Felix Corimayo del Pueblo Lules (Salta). 

Los presentes describieron el proceso político que se está llevando adelante desde las organizaciones de Pueblos Originarios nucleadas el ENOTPO, entendiendo como un desafío fundamental retomar la palabra en primera persona y la política indígena en manos propias.

Ante la presencia mayoritaria de académicos antropólogos y arqueólogos en el público presente, se hizo hincapié en la necesidad de identificar correctamente a los Pueblos Originarios como Sujetos de Derecho, apartándose de las miradas tradicionales que ubican a los pueblos originarios como meros objetos de estudio o elementos folclóricos de un pasado remoto. Se remarcó que a pesar de las cada vez más frecuentes críticas a nivel teórico de este tipo de antropología, en la práctica se sigue reproduciendo.

En este sentido se abordó el marco del derecho indígena que, tanto en la Constitución Nacional como también a nivel internacional en el Convenio 169, establece el derecho de los pueblos originarios a ser consultados y participados ante cualquier tipo de actividad que los afecte, entre ellas las actividades científicas. Se explicó que para tal fin, desde el ENOTPO se elaboró un Protocolo de Consulta previa libre e informada para los Pueblos Originarios, una herramienta construida por las organizaciones territoriales indígenas en la cual se establecen los mecanismos para realizar un proceso adecuado de consulta en el marco del diálogo intercultural. 

La Ley de Restitución de Restos es la derivación de un proceso histórico de avasallamiento y saqueo a los pueblos originarios, y es un ejemplo de las políticas públicas promovidas desde el ENOTPO en el marco de las políticas de reparación histórica y de la construcción de un Estado Plurinacional.

Además, se trataron las propuestas del ENOTPO en relación a Comunicación con Identidad, al Relevamiento Territorial, la Reforma del Código Civil, el anteproyecto de Ley Propiedad Comunitaria Indígena, Restitución, el Mapa de los Pueblos y Naciones Originarias en la actualidad, entre otros.

Del Foro participaron también: Cristóbal Gnecco de la Universidad del Cauca - Colombia, Alejandro Herrera Aguayo (Universidad de Temuco), Patricio Coliqueo (Universidad de Temuco), Carina Jofré (Pueblo Warpe, Escuela de Arqueología, Universidad Nacional de Catamarca) y María Luz Endere de FACSO.

La organización estuvo a cargo de la Facultad de Ciencias Sociales y el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos.





  


jueves, 28 de noviembre de 2013

Patrimonio y Pueblos Originarios: Reflexiones y propuestas para un diálogo intercultural y una reconstrucción de la práctica profesional

El ENOTPO estará presente en las VII Jornadas Santiago Wallace de Investigación en Antropología Social


29 de Noviembre - 09:00 Hs 
Facultad de Filosofía y Letras de la UBA
Aula 233

Grupo de Trabajo Nº 06 - Economía Política del Patrimonio, la Cultura y las Políticas Culturales 

"PATRIMONIO Y PUEBLOS ORIGINARIOS: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA UN DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL"

En los últimos años, tanto en Argentina como en el resto de América Latina, las identidades indígenas han comenzado a activarse y a ponerse en juego, produciéndose un proceso que involucra el autoreconocimiento, la reconstitución y la visualización de dichas identidades. La conformación de comunidades y de organizaciones territoriales de Pueblos Originarios, la constitución de espacios de articulación política, los reclamos territoriales y las luchas en los campos políticos, jurídicos y culturales son algunos de los aspectos más importantes que caracterizan a esta dinámica. En este trabajo se discuten los procesos de apropiación y producción del patrimonio cultural por parte de los Pueblos Originarios como parte de sus políticas de identidad, reclamo territorial, memoria, y vínculo con el pasado. Nuestra intención en esta ponencia no es simplemente describir este contexto de apropiación y reconstrucción, a nivel simbólico y práctico, del patrimonio cultural indígena por parte de los mismos pueblos y comunidades originarias, sino también realizar propuestas en pos de reconstruir el vínculo entre academia y Pueblos Originarios. Lo hacemos desde dos perspectivas y voces, y con la intención de establecer líneas de diálogo intercultural: una voz representando a una disciplina crítica y reflexiva que reclama una nueva forma de práctica profesional y de producción de conocimiento, y la voz de un referente de la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita y del Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, quien analiza estos procesos desde la perspectiva de sus actores principales.


Ver: Programa

Registro de Personería Jurídica

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas registró la Personería Jurídica a comunidades de los Pueblos Guaraní, Comechingon y Mapuche


COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”-Cushamen, Chubut. Resolución Nº 291/2013

Bs. As., 7/6/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-50118-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD MAPUCHE “FENTREN PEÑI”, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en los Parajes Mina de Indio y Colonia Pastoril Cushamen, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ - Corrientes. Resolución Nº 572/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº E-INAI-51246-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA YAHAVERÉ, perteneciente al Pueblo GUARANI, asentada en el Paraje Yahaveré, Municipio de Concepción, Departamento Concepción, Provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA - Salta. Resolución Nº 573/2013

Bs. As., 8/8/2013 

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente Nº INAI-50052-2003 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y CONSIDERANDO: Que la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros. Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96. Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades. Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº 574/10. Por ello, 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE: 
ARTICULO 1° — Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD AVA GUARANI CUA CUARIÑO GE ZENTA, perteneciente al Pueblo AVA GUARANI, asentada en el Barrio Juan Pablo II (Ex Chatarrero), ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa en ámbito urbano. 
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.