Tras el desalojo sufrido el día 7 de noviembre, los Originarios de los Pueblos Weenhayek, Guaraní, Wichí y Yowis se mantienen en Asamblea Permanente en el Km 5 de la ruta 86, Tartagal, exigiendo el reconocimiento de su Territorio comunitario, la devolución de todas las pertenencias y el respeto como Pueblos Originarios preexistentes.
El día viernes a la madrugada más de 200 efectivos de las fuerzas policiales, junto con el cuerpo de Infantería atropellaron a las familias originarias con el objetivo de desalojarlos de su territorio ancestral, bajo instrucciones del Fiscal Pablo Cabot, quien desconoce y viola los derechos Fundamentales de los Pueblos Originarios consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.
En la jornada del sábado 8 de noviembre los originarios intentaron reingresar a su territorio comunitario, pero fueron desalojados nuevamente por las fuerzas policiales, a cargo del oficial Vale, que continuaron con los hostigamientos físicos y verbales.
El cuerpo policial y el Poder Judicial representado por el Fiscal Cabot son responsables de estos hechos lamentables de violación de los derechos humanos, al desconocer el derecho colectivo que ampara a los Pueblos Originarios.
El cuerpo policial y el Poder Judicial representado por el Fiscal Cabot son responsables de estos hechos lamentables de violación de los derechos humanos, al desconocer el derecho colectivo que ampara a los Pueblos Originarios.
Ante estos atropellos los comuneros mantienen una Asamblea Permanente por tiempo indeterminado hasta que les sean restituidas todas las pertenencias y mobiliarios sustraído por los desalojadores y se les garantice restablecer su posesión territorial y la seguridad jurídica.
Los Territorios Originarios están bajo el resguardo del marco normativo nacional e internacional, y específicamente por la la ley 26160 y sus prórrogas. La justicia no puede desconocer y violar el Derecho Originario para favorecer intereses de terceros.
Los Territorios Originarios están bajo el resguardo del marco normativo nacional e internacional, y específicamente por la la ley 26160 y sus prórrogas. La justicia no puede desconocer y violar el Derecho Originario para favorecer intereses de terceros.
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