Moderador.- Tiene la palabra la señora María Pereyra, por el pueblo Tonocote de Santiago del Estero.
- La señora Pereyra inicia su exposición expresándose en un lenguaje regional.
Sra. Pereyra.- Hermanas, hermanos, semejantes, señores miembros de la Comisión Bicameral, que vienen de los cuatro rumbos, de lejos y de cerca: buenas tardes.
Mi nombre indígena es Sapallitan, de la décima primera generación del linaje del zorro. Soy la tinkina; miembro del Consejo de Participación Indígena, y parte de la organización territorial de Organizaciones Indígenas, a través de nuestro consejo de la Nación Tonocote “Llutqui”. Mi nombre impuesto es María Luisa Pereyra, y eso tiene que ver, en la reforma del Código, con el prenombre.
Las consideraciones generales que voy a dar ahora, las haré por orden del consejo Llutqui, en representación de su voz y su presencia, en mi voz y mi presencia. Somos treinta y tres comunidades en Santiago del Estero; treinta y una de ellas, en territorio ancestral; dos, migrantes en la provincia de Buenos Aires; tres, en pleno reconocimiento de su raíz Tonocote, y formaciones urbanas en la ciudad de Lavanda, Santiago del Estero. Todos decimos “sí” a la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, pero incluyendo la postura indígena que ya ha sido presentada a través de los que me precedieron en el uso de la palabra.
Hemos salido hace bastante del período de oscurantismo de los pueblos originarios, precisamente en el momento en que la reforma constitucional de 1994, en su artículo 75, inciso 17, expresa que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer, concurrentemente, estas atribuciones a fin de hacerlas efectivas. Es a partir de los últimos gobiernos en que se reconoció nuestra madurez, nuestros derechos, nuestra capacidad. Así surgió de esta faceta, con el empuje en el Senado de las ex senadoras Kirchner y Fellner, la ley 26.160, y su prórroga hoy, la 26.554, sobre el relevamiento territorial de comunidades indígenas.
Pero fueron los gobiernos provinciales los que pusieron trabas porque en las provincias están los terratenientes y empresas extranjeras y/o nacionales que sin avizorar que la vida no es juntar dólares y explotar a seres humanos en pleno siglo XXI tildándose aún de patrones e irrumpiendo en reuniones y asambleas comunitarias con total falta de respeto aducen entre insultos que son los propietarios de las tierras cuando nunca se vendió el territorio. Porque el territorio es la Pachamama, es nuestra madre, de ella nacemos, ella nos nutre y a ella volvemos al partir.
Es esa nuestra cosmovisión, nuestra forma de ser y de vivir. Esos señores empresarios son vistos cuando aparecen para amedrentar con custodios y con armas pesadas a hermanos que aún conservan el temor de tantos siglos de opresión y sumisión. ¿Dónde están los derechos? ¿Y los derechos humanos? ¿Somos nosotros, los pueblos preexistentes, sujetos de derecho y somos seres humanos? Porque aún se hace y se decide por nosotros, sin consulta. El Estado argentino celebró no hace mucho el Bicentenario de su libertad y al cual acompañamos en gran fiesta. Sin embargo, aún no pone en práctica tan magno principio. No tenemos 200 años; son miles de años de preexistencia. Somos preexistentes a las provincias y al Estado nacional.
Solicitamos educadamente que con referencia a la posesión y propiedad comunitaria indígena sean incluidas en las reformas del Código Civil y Comercial unificados las propuestas indígenas que se adjuntaron basadas en la supresión de la adquisición por usucapión. Esa es la razón de nuestra lucha de tantos años y que costó vidas ejemplares. Me refiero al caso de los hermanos Yanomami en Venezuela.
Ayer recordamos el Día Internacional de la mujer indígena. Como mujer indígena mi corazón palpita fuerte recordando a Bartolina Sisa y su sufrimiento por descuartizamiento en aras de la lucha por los derechos junto a su compañero Tupac Katari. ¡Qué crueldad de comportamientos! Pido en memoria de todos los que murieron en este camino que su fallecimiento no sea en vano.
Cito los artículos 1887, 1891, 1892, 1893, 1909, 1919, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035. De esta forma apuntamos nuestra postura indígena del ENOTPO.
Señoras y señores integrantes de esta Comisión Bicameral: los pueblos preexisten y son titulares de sus derechos. La Constitución Nacional reconoce su preexistencia y su derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan. La tierra territorio es identidad, libertad, cultura ancestral. La tierra territorio es soporte necesario para su desarrollo. La tierra territorio y su posesión, su falta o la insuficiencia han frustrado estos derechos esenciales. Y por tanto reviste carácter de derecho humano esencial para los pueblos indígenas.
La tierra territorio es una manera de pensar al hombre, la relación con la tierra es una manera de estar en el mundo, de relacionarse y volver. El indígena no posee a la tierra sino que es al revés. El desafío de la reforma está en la antigua concepción paternalista por la del respeto a la diversidad, a la pluriculturalidad, a la plurinacionalidad. Las fórmulas incompletas comentadas demandan su integración.
Las reformas trascenderán si armonizan con los valores superiores establecidos por la comunidad internacional y la carta fundamental. Ese es el estándar mínimo que toleran actualmente los estados y naciones del mundo. Libres aún las potencias con su doble discurso y su hipocresía política pueden sustraerse de este centro de atracción fuera del cual el Estado queda en infracción jurídica internacional.
Un Código actualizado que mantenga la personería jurídica de los pueblos y comunidades indígenas en el mismo cuadrante jurídico que una biblioteca de barrio está condenado de antemano al fracaso. Un Código que no establezca un plexo probatorio y un mecanismo de consulta acorde con la forma cultural y cosmovisión de vivencia ancestral y actual de los pueblos indígenas se encontrará sometido al fracaso porque siempre habrá mantenido por falta de coraje y voluntad política las pautas necesarias que la empresa exige.
Asumir en cambio en plenitud la potestad legislativa traerá el progreso, la paz social, el crecimiento sostenido de amplios segmentos de la sociedad que hoy se encuentran postergados y son fruto de múltiples formas de injusticia. (La oradora se expresa en lengua nativa). Gracias honorables señores de la Comisión Bicameral por su atención y que siempre salga el sol para todos ustedes. Que así sea. (Aplausos.).
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-06-09.html
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