DERECHO A LA IDENTIDAD
Un derecho humano fundamental es el derecho a la identidad basado en la conciencia que cada persona tiene sobre su identidad indígena. Esto no sólo implica poder expresar la identidad propia (individual o colectiva) sin que esto resulte en actos de discriminación y/o represión, sino que también involucra la posibilidad de desarrollar la cultura propia. El Estado debe garantizar que esto sea así.
Hoy en día existe un marco de derecho que, en base al principio de autodefinición y de la autoconciencia (es decir que somos cada uno de nosotros quienes decidimos quiénes somos y quiénes queremos ser sin que medie ningún tipo de presión o coerción), nos permite expresar libremente quiénes somos y garantiza el desarrollo de nuestras culturas, instituciones, costumbres y prácticas ancestrales y tradicionales, siempre que éstas no sean contrarias a la legislación nacional y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
El autoreconocimiento y la autodefinición como personas y Pueblos Indígenas es el criterio fundamental que utiliza este marco de derecho para determinar quiénes son los sujetos de derecho. En otras palabras, no son terceros (el gobierno, la Escuela, los medios de comunicación, las iglesias o quien sea) los que nos dicen si somos o no originarios, sino que somos nosotros mismos los que nos autoreconocemos y definimos como indígenas. Como sostiene el Artículo II de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (o Declaración de la OEA), el Estado debe respetar el derecho que tenemos a dicha “autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada Pueblo Indígena”.
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