El 18 de noviembre ingresó al Congreso de la Nación, para su tratamiento parlamentario, el Proyecto de Ley de Propiedad Comunitaria Indígena elaborado por el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO). El proyecto fue presentado por el diputado Gastón Harispe, referente del Movimiento Octubres, y contó con las firmas de Diana Conti y Leonardo Grosso, los tres del Frente Para la Victoria.
Autoridades y referentes indígenas de más de 20 provincias del país, reunidos en Asamblea Nacional, sesionamos en la sala 7 del Anexo de la Cámara de Diputados, donde expresamos ante los legisladores presentes la importancia de reglamentar la titularización de los Territorios Comunitarios como base para defender la identidad y la seguridad jurídica de los Pueblos Originarios.
La Constitución Nacional reconoce a los Pueblos Originarios el derecho a “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes”. La Propiedad Comunitaria Indígena implica el reconocimiento de un sistema ancestral de ordenamiento territorial, basado en ideas y acciones colectivas, que fue cercenado y obturado por la violencia y la incomprensión de la elite gobernante agroexportadora de fines del siglo XIX, durante la consolidación del Estado argentino.
El Código Civil de Vélez Sarsfield constituyó, desde aquel momento, una herramienta de negación de la diversidad cultural, y la prevalencia del individualismo y la propiedad privada, por sobre los sistemas ancestrales comunitarios de los Pueblos Originarios. Si bien la incorporación del Derecho Indígena en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el 2014, representa un gran avance respecto al anterior, aún resulta necesario reglamentar la Propiedad Comunitaria Indígena, para garantizar a los Pueblos y sus comunidades su seguridad jurídica y territorial.
Por este motivo, desde el ENOTPO se elaboró un proyecto de ley en el cual se retoman los debates y demandas históricas de los Pueblos Originarios respecto al territorio y a la propiedad comunitaria. En este proyecto se han incorporado los elementos que desde las Organizaciones Indígenas consideran que son esenciales y de carácter irrenunciable. Estos son:
1. Cualquier actividad que se desarrolle en territorio indígena deberá ser sometida a un proceso de consulta y al consentimiento libre previo e informado.
2. La posesión tradicional será definida por cada pueblo en relación con su cosmovisión.
3. Dentro del marco territorial los pueblos originarios tienen derecho a ejercer autónomamente el uso, la posesión y la administración de su territorio y sus bienes naturales para el desarrollo del buen vivir.
4. El proceso de auto-reconocimiento de la identidad de los pueblos originarios es dinámico, permanente y ascendente, es por ello que toda norma debe contemplar esta realidad y bajo ningún motivo podrá limitar la recuperación de la identidad, y por ende la incorporación de territorios al instituto de la propiedad comunitaria indígena.
5. La constitución establece la obligación del estado de entregar tierras aptas y suficientes para el desarrollo de los pueblos originarios. estas tierras deberán incluirse en el instituto de la propiedad comunitaria indígena.
6. La forma en que debe realizarse la titulación debe ser mediante procedimientos sencillos y se debe garantizar su gratuidad.
7. Los pueblos originarios tenemos derecho a definir desde nuestra propia cosmovisión las formas de uso, aprovechamiento, posesión y administración del territorio y sus recursos.
8. El sujeto de derecho es el pueblo originario a través de sus organizaciones y sus comunidades.
9. La propiedad comunitaria indígena es parte de la integralidad territorial de un pueblo originario determinado. Debe respetar el territorio ancestral y tradicional.
El reconocimiento de los territorios ancestrales es la base para el fortalecimiento de nuestra identidad y la seguridad jurídica es fundamental para afianzar nuestros derechos y dejar a las futuras generaciones una base para una nueva sociedad en la que podamos desarrollarnos desde nuestras propias cosmovisiones, en los Territorios donde estamos desde siempre.
La iniciativa legislativa que presentamos se enmarca en las disposiciones constitucionales y supra legales existentes, estableciendo un alcance y definiciones que ya han sido avalados por numerosa doctrina y jurisprudencia. El Proyecto es el número de expediente D5985/2015.
Ver proyecto presentado: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5985-D-2015
Ver proyecto presentado: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5985-D-2015
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