El Pueblo Weenhayek denuncia una vez más al terrateniente-usurpador Jorge Ortega Velarde por tratar de impedir el ingreso de agua potable a la comunidad, un elemento esencial para la vida.
Foto de archivo |
La Comunidad Gallardo del Pueblo Weenhayek está ubicada sobre la ruta 34, en la localidad de Embarcación. El río que antes pasaba por allí en la actualidad está seco y fue desviado de su curso natural, motivo por el cual la comunidad depende del camión de agua de la municipalidad. Jorge Ortega Velarde, a instancias de la empresa “Suri Agropecuaria S.A.”, solicitó al intendente de Embarcación, Sr. Alfredo Llaya, que “no pase el camión de agua” para los miembros de la comunidad Gallardo, acusándolos de “intrusos”. Además utiliza como intermediario de su pedido a la comunidad vecina “Cristo Arriba” cuyo cacique es Antonio Salvatierra.
El Pueblo Weenhayek vive en la región del Chaco desde tiempos ancestrales. En este espacio territorial, el pueblo hace uso cotidiano de la leña, las yerbas medicinales, la miel, la arcilla y la madera. Además es un espacio utilizado para el pastoreo de sus animales. Esta región fue afectada a lo largo de los años por las guerras estatales, la instalación de las misiones franciscanas y el avance de la frontera agropecuaria, provocando el despojo territorial y la desarticulación de la organización tradicional de los Weenhayek. Las comunidades que vivían en las costas del Río Bermejo fueron desalojadas y obligadas a reubicarse en sectores territoriales menos productivos, alejados del principal acceso al agua. En los últimos años, la instalación de la ciudad de Embarcación, el avance de la actividad agropecuaria y los desmontes, provocaron consecuencias climáticas muy graves.
El pedido de Ortega Velarde es ilegal ya que intima a los funcionarios Municipales a que incumplan su obligación de garantizar el acceso al agua potable de los ciudadanos, violando diversas normativas que establecen el agua como un derecho básico de la humanidad. La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22 ratifica los convenios y resoluciones internacionales de Derechos Humanos, donde el agua se considera un elemento fundamental e imprescindible para la vida humana, siendo parte del derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002) adoptó la Observación General Nº15 sobre el derecho al agua. En el artículo 1 se establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". También se define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Además, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) establece las normas internacionales mínimas para la protección y promoción de los derechos de los Pueblos Originarios necesarios para su supervivencia, bienestar y dignidad. Los siguientes artículos revisten particular interés para asegurar su derecho al agua:
Artículo 18: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
El reconocimiento de estos derechos por parte de nuestro país torna ilegales medidas que contradigan el contenido del mismo, tales como el corte de suministro por falta de pago, la contaminación de fuentes de agua, la negativa a proveer el servicio a ciertos actores de la población, y la negativa a brindar información que en determinadas circunstancias pueda ser exigida no sólo por personas físicas sino también por organizaciones y organismos que defienden intereses colectivos.
Antecedentes:
Octubre de 2013: 30 familias del Pueblo Weenhayek sufrieron un ataque por parte del terrateniente-usurpador Jorge Ortega Velarde quien destruyó las viviendas de los comuneros, se apropió de objetos de los miembros de la comunidad y se los llevó en una camioneta particular. Estos hechos contaron con la complicidad de la policía local quienes miraron para otro lado e hicieron oídos sordos a los reclamos y demandas del Pueblo Weenhayek por seguridad territorial. ver video
Febrero de 2015: El Pueblo Weenhayek denuncia que Ortega Velarde realizó una picada y desmontó parte del bosque nativo para alambrar territorio de la Comunidad Gallardo, despojándolos del acceso al bosque que les provee el sustento básico para la vida cotidiana.
En el mes de julio de 2015 el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) instó al Equipo Técnico Operativo (ETO) responsable de la ejecución de la ley 26160 (y sus prorrogas) de relevamiento territorial, a “efectuar en carácter de urgente el Relevamiento Territorial en la Comunidad Gallardo con el objeto de colaborar con la comunidad afectada”. Sin embargo hasta el momento el relevamiento no se ha iniciado. Además el Pueblo Weenhayek solicitó ante el INAI el reconocimiento como Pueblo Originario, sin respuesta hasta el momento.
Ante la situación de violencia sostenida, el Pueblo Weenhayek demanda seguridad territorial y el inicio urgente del relevamiento. Asimismo exige el reconocimiento pleno como Pueblo Originario preexistente y el cumplimiento de sus derechos tal como lo establece la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario