DESDE EL PUEBLO TONOKOTÉ
DESDE EL CONSEJO DE LA NACION TONOKOTÉ “LLUTQUI”
DEL PUEBLO NACIÓN TONOKOTE (MIEMBRO DEL
ENOTPO) Y EN MI CARÁCTER DE TINKINA (AUTORIDAD MÁXIMA , REPRESENTANDO A LAS 35
COMUNIDADES (33 EN TERRITORIO ANCESTRAL SGO DEL ESTERO) Y 2 MIGRANTES EN BS AS,
PARA HACER PÚBLICO NUESTRO DESACUERDO CON EL ACCIONAR DEL HNO. QOM FÉLIX
DIAZ, DE ARROGARSE LA REPRESENTACIÓN DESDE SU PUEBLO, PUEBLO ORIGINARIO DE
ARGENTINA Y DE LATINO AMÉRICA.
¡QUE SOBERBIO! ¿Quién LO DETERMINO?
LOS PUEBLOS
ORIGINADOS EN ESTE ESPACIO, EL ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES
TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS, NO LO HIZO EN SU MAS DE 45 ORG. DE PUEBLO
Y LAS ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE OTROS PAÍSES.
VERGONZOSO ACTO DE SUMISIÓN Y
ENTREGA DE TODO LO QUE NOS LEGARON LOS MAYORES A UNA PERSONA QUE REPRESENTA UNA
INSTITUCIONAL COMO LA IGLESIA QUE
FUE, ENTRE LA ESPADA Y LA CRUZ , LA
MAS PERVERSA EN SU TAREA DE EVANGELIZAR
HASTA HOY !!!
AVALAMOS POR CONSENSO
ABSOLUTO COMO ES EL MODO INDÍGENA, LAS PALABRAS DICHAS POR EL HNO. ROBERTO ÑANCUCHEO QUE FUERON CONSENSUADAS POR
TODO EL ENCUENTRO Y FELICITAMOS PORQUE ÉL REPRESENTA EN 678 LA VOZ DE MÁS DE 45 ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN ESTO QUE ES HOY LA ARGENTINA
TINKINA SAPALLITAN ATOJPA /MARIA LUISA PEREYRA
CONSEJO DE LA NACIÓN TONOKOTE LLUTQUI - SANTIAGO DEL ESTERO
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CONSTITUCION NACIONAL – ARTICULO 75 inc. 17
Corresponde al Congreso
“Reconocer la PREEXISTENCIA étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a SU IDENTIDAD y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural. RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICA DE SUS
COMUNIDADES Y LA POSESION Y PROPIEDAD COMUNITARIAS DE LAS TIERRAS QUE
TRADICIONALMENTE OCUPAN; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
“Completar el concepto con el inc. 22 del mismo artículo”
Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por la
Argentina.
LEY 24.071 para la Argentina – ratificatoria del convenio
169 de la OIT
LEY 23.302 – Resolución 4811, etc. LEY PROVINCIAL N° 6.771 –
LEY Nac. N°26.160/06
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