"Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad"
Moderador.- La Comisión invita al señor David Torres.
Sr. Torres.- Buen día a toda la audiencia, a la Comisión Bicameral y a todas las autoridades de los pueblos originarios presentes.
Si bien tengo algo ya preparado para mi exposición, ante la posición de quienes se han adjudicado la representación de los pueblos originarios me veo obligado a dar algunas respuestas.
Provengo de una organización nacional que tiene la representación de 47 organizaciones con presencia en 20 provincias, donde se hablan 16 idiomas diferentes de pueblos originarios. No somos un Consejo con alguna representación de algunos hermanos que residen en Buenos Aires sino una organización de autoridades tradicionales que viene con el mandato de los territorios.
Yo soy autoridad del pueblo Lule, mi nombre es David Torres y vengo de la provincia de Salta. Vengo a hablar en nombre del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
Queremos decirles gracias a todas las instituciones de profesionales que nos acompañaron y hablaron hasta ahora en nuestro nombre. Los pueblos originarios queremos hablar, queremos proponer políticas públicas para la solución de nuestro problema. Ya no queremos que nadie hable en nuestro nombre. Somos el ENOTPO, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Tenemos la representación, como dije antes, de 47 organizaciones con presencia territorial y dominio territorial y posesión, como dice la Constitución.
Ante todo quiero decir que coincidimos con muchas de las propuestas de otras organizaciones indígenas, pero a quienes hablaron antes en nombre de los pueblos originarios que vienen a reclamar a la comisión la consulta queremos preguntarles por qué no consultaron a las organizaciones de los pueblos originarios. Seamos coherentes.
Pido disculpas por esta breve introducción. Voy a dar comienzo ahora a la exposición que tenía preparada.
Posición de la Comunidad Lule Las Costas del Pueblo - Lule de la provincia de Salta. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14 del proyecto de reforma.
Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
En este sentido, proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades. El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es fundamentalmente colectivo.
Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como un derecho indígena, esto es el derecho planteado desde la visión reparadora, fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización en sus múltiples etapas hasta la actualidad, desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas, invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 17. Este reconoce el carácter de preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a la educación bilingüe, intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos y establece la regulación y entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional teniendo presente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con rango supralegal así como la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas. Estas normas establecen el derecho la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen la América profunda podremos romper con la “colonialidad” y avanzar a un Estado soberano.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción existencial y que tomando como ejemplo la expresiones sudamericanas de Ecuador y Bolivia se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a treinta y ocho pueblos originarios con más de 2 mil comunidades...
Si bien tengo algo ya preparado para mi exposición, ante la posición de quienes se han adjudicado la representación de los pueblos originarios me veo obligado a dar algunas respuestas.
Provengo de una organización nacional que tiene la representación de 47 organizaciones con presencia en 20 provincias, donde se hablan 16 idiomas diferentes de pueblos originarios. No somos un Consejo con alguna representación de algunos hermanos que residen en Buenos Aires sino una organización de autoridades tradicionales que viene con el mandato de los territorios.
Yo soy autoridad del pueblo Lule, mi nombre es David Torres y vengo de la provincia de Salta. Vengo a hablar en nombre del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
Queremos decirles gracias a todas las instituciones de profesionales que nos acompañaron y hablaron hasta ahora en nuestro nombre. Los pueblos originarios queremos hablar, queremos proponer políticas públicas para la solución de nuestro problema. Ya no queremos que nadie hable en nuestro nombre. Somos el ENOTPO, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios. Tenemos la representación, como dije antes, de 47 organizaciones con presencia territorial y dominio territorial y posesión, como dice la Constitución.
Ante todo quiero decir que coincidimos con muchas de las propuestas de otras organizaciones indígenas, pero a quienes hablaron antes en nombre de los pueblos originarios que vienen a reclamar a la comisión la consulta queremos preguntarles por qué no consultaron a las organizaciones de los pueblos originarios. Seamos coherentes.
Pido disculpas por esta breve introducción. Voy a dar comienzo ahora a la exposición que tenía preparada.
Posición de la Comunidad Lule Las Costas del Pueblo - Lule de la provincia de Salta. Actualmente nos encontramos ante un hecho histórico de reparación y refundación del Estado, proceso en el que se enmarca la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial.
En el presente proyecto se incorpora como basamento jurídico del Estado la propiedad comunitaria, otorgando seguridad jurídica y territorial para los pueblos originarios, equiparándola con la propiedad privada, máximo baluarte que ha tenido el Estado argentino desde su fundación.
Elevamos nuestra propuesta debatida e impulsada desde el territorio, la cual incluye aportes y modificaciones al texto propuesto por el Poder Ejecutivo.
Nuestra intervención tendrá como eje central el derecho colectivo contemplado en el Capítulo IV, artículo 14 del proyecto de reforma.
Los derechos de los pueblos originarios, por su carácter preexistente, son esencialmente colectivos, pues cada pueblo originario tiene una estructura institucional propia, de carácter político, económico, cultural y social que se distingue del resto de la sociedad.
En este sentido, proponemos la inclusión de derechos colectivos específicos que contemplen a los pueblos indígenas y sus comunidades. El sujeto de derecho en el derecho consuetudinario indígena es fundamentalmente colectivo.
Dicha perspectiva se integra en lo que se enmarca como un derecho indígena, esto es el derecho planteado desde la visión reparadora, fundamentada en la preexistencia de los pueblos originarios afectados por los procesos de genocidio y exterminio cultural durante la conquista y la colonización en sus múltiples etapas hasta la actualidad, desarrollada en el marco de la doctrina universal de los derechos humanos a partir de los movimientos reivindicatorios liderados por los pueblos indígenas, invocando los derechos otorgados en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 17. Este reconoce el carácter de preexistente de los pueblos indígenas, garantiza el respeto a la identidad, el derecho a la educación bilingüe, intercultural, reconoce la personería jurídica como así también la posesión y propiedad de las tierras y territorios que tradicional y ancestralmente ocupamos y establece la regulación y entrega de otras tierras y territorios aptos y suficientes para el desarrollo como pueblos. A su vez asegura la participación respecto a los recursos naturales existentes en nuestros territorios y demás intereses que nos afecten.
Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al derecho vigente. Las normas constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena que acá se presenta, responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares de derecho indígena, tanto nacional como internacional teniendo presente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con rango supralegal así como la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas. Estas normas establecen el derecho la participación y a un proceso adecuado de consulta para los pueblos originarios.
Entendemos que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de ese derecho y no como una mera opinión o ponencia.
Sólo abandonando las recetas externas que han consolidado la desigualdad en pos del interés de unos pocos y creando nuevas herramientas institucionales que recuperen la América profunda podremos romper con la “colonialidad” y avanzar a un Estado soberano.
Para esto será fundamental profundizar leyes y normativas que permitan la participación y consulta de los pueblos originarios, la ley de propiedad comunitaria y la actualización de la ley 23.302 de políticas indígenas.
También será central modificar el rango del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –INAI al de Ministerio, otorgando una jerarquía mayor concordante con la necesidad de crear una política indígena real que trascienda la mera concepción existencial y que tomando como ejemplo la expresiones sudamericanas de Ecuador y Bolivia se avance hacia un Estado plurinacional y pluricultural que incorpore a treinta y ocho pueblos originarios con más de 2 mil comunidades...
Moderador.- Por favor, vaya redondeando.
Sr. Torres.- Los obstáculos que tenemos en la actualidad son la normativa internacional de protección de los derecho humanos que ha surgido de la concepción liberal clásica de base individualista, el reconocimiento de los derechos colectivos en su sentido general, cultural y hasta folclórico y no relacionado con la propiedad de la tierra y su territorio. Este es un tema complicado por la definición y elaboración de criterios como la resistencia a la sociedad occidental basada en la tradición del derecho grecoromano; la catalogación negativa al plantear el derecho colectivo indígena como contradictorio al principio de homogeneidad nacional de los Estados nacidos a partir de la independencia americana.
Los desafíos. Desarrollo de la aplicación de mecanismos concretos que aseguren el más efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyan el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los pueblos originarios reclamar derechos constitucionales, programa de difusión y educación masiva respecto de estos derechos en las casas de altos estudios especialmente en las carreras de Derecho, e inclusión de la defensa de estos derechos en la agenda pública.
Para finalizar, recordemos que para el ejercicio colectivo son necesarias pero no suficientes normas constitucionales legales, además se requiere que la sociedad organizada reconozca y defienda activamente estos derechos y que los funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen de acuerdo con ello y sean sancionados cuando las contravengan.
Con frecuencia los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y sus sujetos de derecho, en este caso los pueblos originarios, los reclaman vigorosamente. Muchas gracias. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/larioja/2012-15-10.html
Los desafíos. Desarrollo de la aplicación de mecanismos concretos que aseguren el más efectivo ejercicio de estos derechos, mecanismos que incluyan el fortalecimiento de garantías constitucionales, reformas legales, nuevas leyes que permitan a los pueblos originarios reclamar derechos constitucionales, programa de difusión y educación masiva respecto de estos derechos en las casas de altos estudios especialmente en las carreras de Derecho, e inclusión de la defensa de estos derechos en la agenda pública.
Para finalizar, recordemos que para el ejercicio colectivo son necesarias pero no suficientes normas constitucionales legales, además se requiere que la sociedad organizada reconozca y defienda activamente estos derechos y que los funcionarios de las instituciones públicas y privadas actúen de acuerdo con ello y sean sancionados cuando las contravengan.
Con frecuencia los derechos no han nacido a la vida social cuando se los declara formalmente sino cuando la sociedad organizada los ha conocido y sus sujetos de derecho, en este caso los pueblos originarios, los reclaman vigorosamente. Muchas gracias. (Aplausos.)
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