sábado, 21 de julio de 2018

Embarcación - Salta: Atropello territorial al Pueblo Wichi



Este viernes 20 de julio, en el Marco del Segundo Taller de formación en derechos indígenas con referentes comunitarios locales, dependiente del proyecto de extensión “Del derecho a la gestión. Acciones para el fortalecimiento de los Pueblos originarios y sus Comunidades en Embarcación” perteneciente a la Universidad Nacional de Salta en articulación con las instituciones orgánicas de los Pueblos Originarios, se hicieron presentes Autoridades y referentes del Pueblo Wichi de la Comunidad El Tráfico relatando y denunciando  su grave situación territorial que están viviendo.

Los referentes Wichi denuncian a María del Carmen Sinchón, quién desde el pasado 9 de julio, arbitrariamente construyo un muro que impide el acceso y aísla a los miembros comunitarios de su territorio de uso ancestral,  tradicional y público.

Ante estas denuncias un Equipo Intercultural del proyecto de extensión se acercó al territorio comunitario, acompañando a sus autoridades  y presenciar en primera persona la situación que sufre el Pueblo Wichi en estos territorios.

En Territorio Wichi se observa el claro avasallamiento, la discriminación y el autoritarismo por parte de la profesional de la salud, la médica Sinchón y su marido Carlos Moyano quienes aducen ser los “dueños” de las tierras donde habitan desde siempre las hermanas y hermanos del Pueblo Wichi.

Sinchón y Moyano atacaron y agredieron verbalmente a alumnos y docentes a cargo del Taller, a hermanos y hermanas que se encontraban presentes en el Territorio. Las expresiones de odio y racismo emitidas por estas personas, con increpaciones y vociferaciones permanentes hacia los referentes Wichi  intentaron provocar  y desmadrar la situación, sin embargo l@s herman@s Wichi mantuvieron su reclamo y demanda de manera pacífica.

Aproximadamente a las 19 hs llego de manera amenazante un móvil de infantería a cargo del Comisario de Embarcación. Con una supuesta orden verbal y telefónica  de detención de l@s comuner@s por parte de la Fiscal Souto.

Luego de varios momentos de incertidumbre, al cierre del día se llega a un dialogo que permite elaborar un acta acuerdo, mientras la infantería con ordenes de reprimir continuaba rodeando de manera amenazante  a l@s hermn@s Wichi.

Desde el Territorio Wichi se permanece en Asamblea, se exige al estado y sus organismos responsables que garanticen el pleno cumplimiento de los derechos territoriales  de los pueblos originarios vigentes en el país y se los responsabiliza ante cualquier acto que vulnere sus derechos colectivos como pueblos y naciones originarias preexistentes.












miércoles, 18 de julio de 2018

Nación Mapuche: Juez Villanueva demora la prisión domiciliaria de Facundo Jones Huala y mantiene la orden de detención a testigos del caso Rafael Nahuel



Por Sebastian Polischuk / Resumen Latinoamericano / 17 de julio de 2018.

El juez Gustavo Villanueva a pesar de que la Cámara Federal de Casación Penal le haya otorgado el beneficio de prisión domiciliaria al lonko Facundo Jones Huala y de tener el fallo en su despacho, este sigue actuando de manera totalmente arbitraria al no concederle este beneficio que ya se lo debería haber permitido. Además mantiene la orden de detención (sin tener pruebas) contra los dos testigos Fausto Jones Huala y Lautaro González que fueron los que habían bajado el cuerpo de Rafael Nahuel tras su asesinato por parte de Prefectura.

A todo esto en estos momentos las comunidades mapuches de la zona del lago Marcardi (Bariloche) donde fue asesinado Rafael Nahuel, mantienen un corte de ruta pidiendo dialogar con las autoridades de Parques Nacionales, ya que según estas comunidades, desde Parques Nacionales nunca se les acercaron a hablar. Además piden que se haga justicia por Rafael Nahuel y están llamando a solidarizarse con sus dos reclamos, considerando que está presente en el lugar la policía.

Sobre el pedido de extradición de Facundo Jones Huala y la resolución de la Cámara de otorgarle prisión domiciliaria

Según Sonia Ivanoff abogada de Facundo Jones Huala: “Nosotrxs hemos presentado todos los requerimientos que se nos pidió para presentar este recurso y hemos cumplido absolutamente con todo. Estamos a la espera que tome la determinación Villanueva, quién realmente no está actuando con celeridad y acorde a lo que la Cámara de Casación le pidió”.


Además aclaró que ya se comunicó varias veces con el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bariloche que está a cargo el propio juez Villanueva, y le confirmaron que ya tienen el expediente del fallo en su despacho, pero sigue sin actuar en consecuencia tal como tendría que hacerlo acorde a la justicia que representa.

El viernes 13 de julio los jueces Eduardo Rafael Riggi, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa se habían pronunciado en un fallo que no fue unánime por rechazar el pedido de excarcelación de la defensa de Facundo Jones Huala, pero hacer lugar a la solicitud de la prisión domiciliaria. Tanto Slokar como Figueroa se pronunciaron por el mismo manifestando, bajo los argumentos del expediente, que Facundo Jones Huala: “Podría continuar la medida cautelar en detención domiciliaria (art. 314 CPPN), con un dispositivo electrónico de control por aplicación del art.33, último párrafo de la ley 24.660.”

Ambos además se basaron en las obligaciones internacionales del derecho los pueblos originarios como el Convenio 169 de la OIT tal como argumentan en este fallo en que mencionan que: “También deviene ineludible destacar que la jerarquía supralegal del mentado Convenio n° 169 de la OIT fue establecida por el cimero tribunal nacional en los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comunidad Indígena Eben Ezer c/ provincia de Salta – Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo” (Fallos:331:2119)”. Y que: “debe observarse que la unidad textual del inc. 2 del art. 10 del referido Convenio n° 169 OIT reza que: “Deberá darse la preferencia a tipos de sancióndistintos del encarcelamiento” (Vid. Gomiz, María Micaela ySalgado, Juan Manuel, “Convenio 169 de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas. Su aplicación en el derecho interno argentino…”. 


Esta no es la primera vez que el Juez Villanueva actúa de esa forma totalmente racista contra los pueblos y naciones indígenas y sobre todo contra Facundo Jones Huala. Sin ir más lejos, el mismo juez dio lugar al pedido de extradición, desconociendo y haciendo caso omiso a la sentencia del primer juez, Dr. Guido Otranto que declaró en el primer fallo la nulidad del juicio de extradición. Esto tal como argumento Sonia Ivanoff al pedir este nuevo recurso de excarcelación y figura en el expediente: “pone en grave crisis nuestro sistema federal violando el artículo 5 y 7 de la Constitución Nacional además del artículo 31 de la Constitución Nacional que garantiza la supremacía de la Constitución”. De más esta recalcar que Facundo Jones Huala sigue estando de manera también paradigmática en prisión preventiva sin inclusive una sentencia firme hace más de 36 meses.

El caso de Rafael Nahuel: Villanueva además de demorar la causa, mantiene la orden de detener a dos testigos mapuches

Por otra parte, este mismo juez Gustavo Villanueva es el que sigue estando a cargo del Juicio el asesinato de Rafael Nahuel a manos de un operativo comandado por Prefectura y cuya causa sigue sin avanzar pese las numerosas pruebas contra la Prefectura, cuando se van a cumplir 8 meses. Recién ahora declaró negando todo el prefecto Pinto, quién no pudo explicar sobre su ingreso al lago Mascardi donde sucedió el hecho y tampoco sobre la falta de proyectiles en su arma. Y este mismo juez Villanueva, a pesar de las pruebas y de antes haberles otorgado la libertad, mantiene la orden de detención de los dos testigos (también mapuches) que además bajaron el cuerpo de Rafael Nahuel y ese mismo 25 de noviembre de 2017 habían sido incluso detenidos y golpeados por las fuerzas federales.


En diciembre de 2017 la Justicia los imputó y detuvo por “usurpación y atentado a la autoridad agravada”, y el Juez Villanueva luego los liberó en esa fecha. Tras esto el Ministerio Público Fiscal apeló contra la misma pidiendo aumentarles las penas contra lo que establece el propio Código Penal y Villanueva a partir de este pedido ordeno nuevamente detenerlos. Esa última orden se mantiene hasta el día de hoy, pese varios recursos que se presentaron contra la misma, además desde ya de la falta contundente de pruebas contra Fausto y Lautaro.

La falta de pruebas se debe a que hasta en las actas de las propias fuerzas figura que ambos se acercaron en forma pacífica y por ende no hay forma de comprobar que esto sea un atentado, y menos usurpación al no acrecentarse ninguna prueba que así lo demuestre.


Tras todo esto, recientemente hace unos días Maurico Rojas, abogado de Fausto y Lautaro nos informó que la situación de ambos hoy en día está en un limbo jurídico:

“La situación de ellos es un limbo jurídico, ni bien casación da el fallo, se presentaron una serie de recursos, entre ellos el recurso extraordinario federal que tiene carácter suspensivo de la decisión, eso lo dice hasta la doctrina, la jurisprudencia, lo dicen todxs lxs colegas, lo dice la Corte. Sin embargo el Juez Villanueva considero que no era suspensivo que era de aplicación inmediata y ordeno la captura.

Ese recurso fue cajoneado por casación, no me lo rechazan ni me lo aceptan. Lo han dejado cajoneado y dicen que hasta que se presenten Fausto y Lautaro ahí van a analizar, pero de esa manera lo que ellxs están haciendo es generar una situación de limbo jurídico porque ni aceptan, ni rechazan el recurso extraordinario por lo tanto no nos permiten ir a la Corte.

Por ende la situación legal es que hoy por hoy tanto Fausto como Lautaro están en un limbo jurídico, y claramente para la defensa la orden de detención de Villanueva es ilegal porque están vigentes los plazos procesales para que se resuelva el recurso extraordinario federal”

lunes, 16 de julio de 2018

Ecuador - Un juicio histórico: indígenas y campesinos ganan lucha contra Chevrón

Corte Constitucional Negó la Acción Extraoridnaria de Protección solicitada por Chevron
BOLETIN DE PRENSA
11 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Ecuador notificó a las partes la resolución en la que niega la acción de protección solicitada por Chevron. Esta acción tenía por objetivo evitar el pago de la sentencia que le impusieron las Cortes de Justicia de Ecuador, y así evadir su responsabilidad legal por la reparación de las zonas contaminadas.


La tarde de ayer, mediante notificación enviada a los abogados de las partes, la Corte Constitucional dio a conocer oficialmente la resolución del pleno llevado a cabo el día miércoles 27 de junio del año en curso y que niega la acción extraordinaria de protección. Con esta resolución culminan todos los recursos disponibles en Ecuador dentro de este proceso judicial.

En un extenso documento de 151 páginas la Corte Constitucional detalla toda la argumentación que le lleva a “Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales”; y, “Negar la acción extraordinaria de protección planteada” por Chevron Corp., en la que aduce que se le violaron sus derechos constitucionales.

Este fallo es un gran paso para acceder a la justicia, dijo Willian Lucitante, Coordinador Ejecutivo de la Unión de Afectados/as por Texaco (UDAPT), organización en la que se amparan más de 30 mil afectados y que ha llevado este caso frente a todas las cortes posibles. “Luego de 25 años de lucha, finalmente podemos cerrar este capítulo. Estamos dando pasos firmes para que se nos haga justicia”, dijo el dirigente de la UDAPT.

Según Lucitante, ahora Chevron no puede seguir engañando en otras jurisdicciones, en las que sostiene que la sentencia no es ejecutable porque el juicio no ha terminado en Ecuador, lo que le sirve para solicitar que los procesos de homologación y ejecución de la sentencia se detengan y no se pueda hacer efectiva la obligación judicial, cobrar la deuda y proceder a la reparación de más de 480 mil hectáreas de selva que hasta ahora albergan cientos de tóxicos regados por la petrolera.

Donald Moncayo, subcoordinador de la UDAPT y representante de las comunidades de colonos afectadas por la contaminación, recalcó que no es un triunfo solamente de la organización, sino de cientos de organizaciones y millones de ciudadanos del mundo, que luchan por defender la vida y acceder a la justicia. Recalcó que estos 25 años han sido de aprendizaje, tanto para los afectados como para miles de luchas sociales, que han tomado este caso como un ejemplo para desentrañar las estructuras de impunidad que cobijan a las empresas transnacionales y les permiten violar los derechos humanos de las comunidades donde operan.

Este caso no afecta solamente a Chevron, dijo Moncayo, sino que sienta un precedente para juzgar a las corporaciones, que generalmente con la complicidad de los Estados, cometen crímenes ambientales y contra los seres humanos. Es una victoria contra el sistema de injusticia e impunidad corporativa que opera en todo el planeta, sostuvo.

Pablo Fajardo, Procurador Común de los afectados recalcó que en el Ecuador, los jueces de las tres instancias judiciales y los magistrados de la Corte Constitucional, cumplieron con su deber, a pesar de las inmensas presiones que vivieron. Fajardo agradeció a nombre del país a esos jueces que no sucumbieron ante los chantajes e intentos de soborno, que es una práctica común de las Transnacionales, como se ha evidenciado en múltiples casos que fueron denunciados oportunamente, en el transcurso de más de dos décadas de este juicio.

Fajardo reconoció que éste no es solo un triunfo de la UDAPT o los afectados, es un triunfo de todos los pueblos del mundo que luchamos por el acceso a la justicia, por una vida digna y por el respeto nuestros derechos ante los crímenes corporativos. No hemos vencido solo a Chevron, hemos vencido al sistema de impunidad Corporativa en el Ecuador.

Recalcó que el sistema judicial ecuatoriano, ha sido el único en el mundo que ha conocido y tratado a profundidad el Caso Chevron. Sobre la base de pruebas y argumentos legales suficientes ha dado la razón a los afectados en las dos instancias judiciales, en la Corte Nacional de Justicia y ahora en la Corte Constitucional. Con ello, sostiene, el “crimen cometido por la petrolera” es evidente y está comprobado, por lo que no se puede seguir hablando de un supuesto daño ni mucho menos que es un fraude.

Finalmente los afectados se mostraron satisfechos tanto por el fallo, como por el precedente global que han logrado sentar. Era impensable dijo el Coordinador de la UDAPT, que un grupo de 30 mil indígenas y campesinos pobres le hicieran frente a una de las corporaciones más poderosas del mundo, “ahora hemos demostrado que es posible”, que el poder del dinero tiene límites cuando se enfrenta con la dignidad de los pueblos. Afirmó que la lucha no ha concluido y que seguirán litigando en cortes extranjeras, como la de Canadá, para validar la sentencia.

Posted by UDAPT, in Corte Constitucional.